Gobernanza y gobernabilidad en la pesca peruana
Principales temas de análisis en la gobernabilidad y la gobernanza de la pesca en el Perú
Principales temas de análisis en la gobernabilidad y la gobernanza de la pesca en el Perú
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j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas
vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad
dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas
correctivas y sancionar de acuerdo con los
dispositivos vigentes.
De acuerdo al artículo 2° de la RM N° 577-2018-
PRODUCE, se encuentra pendiente de transferencia a 25
GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de
las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad
dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas
correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos
vigentes”.
Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio
de la Producción a través de la Dirección General
de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Al GORE Lima Metropolitana se encuentran pendientes
de transferir todas las funciones, de acuerdo a la tabla 2
del documento en mención.
Se puede concluir que no existen funciones pendientes
de transferir a las 25 regiones, con excepción de la
función j) y el caso particular de la Región Lima Metropolitana.
El asunto es ¿están cumpliendo los GOREs sus
funciones? ¿lo están haciendo con eficiencia? ¿sin interferencias?
En términos prácticos ¿dónde terminan las funciones de
PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales
en el marco normativo y real del día de hoy? Jurídicamente
hablando las competencias están definidas y
transferidas, pero ¿cómo es en la realidad? ¿Y por qué la
función “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas
vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro
de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas
y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”
no se transfiere todavía?
Unos no cumplen su función y otros asumen la función
donde ya no deberían. No es cuestión de legalidad o respeto
a la norma, sino conveniencia política lo que se impone.
Los pescadores son una fuente de apoyo a la gestión,
o una amenaza, según quiera verse en cada circunstancia.
El manoseo político le ha robado el alma a la institucionalidad
pesquera. La indiferencia y la ignorancia también
hicieron su parte. Las instituciones se han vuelto máquinas
que aplican órdenes, consignas y acciones sin pensar
en los impactos sobre las personas y sobre el futuro. El
sistema alcanza su punto crítico.
No hay reglamentos de ordenamiento para todos los recursos
pesqueros de la pesquería artesanal, porque no
se conocen científicamente. El IMARPE carece de información
de todos y cada uno de nuestros recursos objetivo
de la pesca artesanal. Por tanto se podría estar haciendo
uso y abuso de la extracción.
Adicionalmente, al día de hoy, el Instituto del Mar no
tiene un ROF actualizado de acuerdo al Decreto de Urgencia
015-2020, que dispuso cambios estructurales en
el Instituto. La norma indica que en un plazo que no exceda
de treinta (30) días hábiles, contado desde el día
siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el
diario oficial El Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto del Mar
del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión
que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento
de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia
y eficacia de sus procesos internos. Los 30 días
vencieron el 22 de febrero de 2020.
Revista Pesca 6