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Gobernanza y gobernabilidad en la pesca peruana

Principales temas de análisis en la gobernabilidad y la gobernanza de la pesca en el Perú

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j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas

vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad

dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas

correctivas y sancionar de acuerdo con los

dispositivos vigentes.

De acuerdo al artículo 2° de la RM N° 577-2018-

PRODUCE, se encuentra pendiente de transferencia a 25

GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de

las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad

dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas

correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos

vigentes”.

Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio

de la Producción a través de la Dirección General

de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Al GORE Lima Metropolitana se encuentran pendientes

de transferir todas las funciones, de acuerdo a la tabla 2

del documento en mención.

Se puede concluir que no existen funciones pendientes

de transferir a las 25 regiones, con excepción de la

función j) y el caso particular de la Región Lima Metropolitana.

El asunto es ¿están cumpliendo los GOREs sus

funciones? ¿lo están haciendo con eficiencia? ¿sin interferencias?

En términos prácticos ¿dónde terminan las funciones de

PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales

en el marco normativo y real del día de hoy? Jurídicamente

hablando las competencias están definidas y

transferidas, pero ¿cómo es en la realidad? ¿Y por qué la

función “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas

vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro

de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas

y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”

no se transfiere todavía?

Unos no cumplen su función y otros asumen la función

donde ya no deberían. No es cuestión de legalidad o respeto

a la norma, sino conveniencia política lo que se impone.

Los pescadores son una fuente de apoyo a la gestión,

o una amenaza, según quiera verse en cada circunstancia.

El manoseo político le ha robado el alma a la institucionalidad

pesquera. La indiferencia y la ignorancia también

hicieron su parte. Las instituciones se han vuelto máquinas

que aplican órdenes, consignas y acciones sin pensar

en los impactos sobre las personas y sobre el futuro. El

sistema alcanza su punto crítico.

No hay reglamentos de ordenamiento para todos los recursos

pesqueros de la pesquería artesanal, porque no

se conocen científicamente. El IMARPE carece de información

de todos y cada uno de nuestros recursos objetivo

de la pesca artesanal. Por tanto se podría estar haciendo

uso y abuso de la extracción.

Adicionalmente, al día de hoy, el Instituto del Mar no

tiene un ROF actualizado de acuerdo al Decreto de Urgencia

015-2020, que dispuso cambios estructurales en

el Instituto. La norma indica que en un plazo que no exceda

de treinta (30) días hábiles, contado desde el día

siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el

diario oficial El Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento

de Organización y Funciones del Instituto del Mar

del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión

que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento

de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia

y eficacia de sus procesos internos. Los 30 días

vencieron el 22 de febrero de 2020.

Revista Pesca 6

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