PYMES MAGAZINE - MAYO 2020
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS
El rincón del
DERECHO
Contratos y
coronavirus
Por Mª Encarnación Ortega Escudero, abogada socia de RuaCals Abogados
El estado de alarma a causa del
coronavirus ha obligado a miles de
autónomos y empresarios a cerrar
sus negocios, el Real Decreto
11/2020 de 31 de marzo no establece
ninguna medida en relación
a los inmuebles de uso distinto al
de vivienda, tales como: oficinas,
tiendas, restaurante, bares, cafeterías,
hoteles, centros comerciales, grandes
almacenes o naves industriales.
Esta situación puede provocar que
muchas de las empresas que se han
visto obligadas a cerrar no puedan
volver a abrir una vez que se
levanten las medidas de control del
Covid-19.
El Gobierno ha establecido una
serie de medidas, como son los
ERTES o los créditos ICO, para
que los autónomos, pymes, medianas
y grandes empresas que han
tenido que cerrar sus negocios por
una causa absolutamente ajena a su
voluntad, puedan paliar el efecto de
esta parada completa de actividad
económica, pero no se ha tenido
en cuenta que aunque las empresas
se puedan acoger a estas medidas
para dejar de pagar a sus empleados,
o retrasar el pago de impuestos, no
hay ninguna medida para afrontar
los gastos fijos que se producen
independientemente de que el negocio
esté abierto o cerrado como
son los gastos de alquiler.
En estos casos y para suspender
el pago de las mensualidades del
alquiler es de aplicación la cláusula
Rebus Sic Stantibus, para los casos
en los que se haya generado una
importante modificación de las
circunstancias en las que se pactó el
contrato, sin que intervenga el dolo
y la voluntad unilateral de las partes
en el incumplimiento y sin que
concurra culpa por parte de uno de
los contratantes.
La situación actual de pandemia
mundial por coranavirus, es lo
suficientemente grave como para
propiciar incumplimientos de
contratos celebrados con anterioridad,
no solo de alquiler de locales,
sino de prestación de servicios o
de cualquier otra índole, producidos
por una causa de fuerza mayor
que además ha sido imprevisible
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