03.05.2020 Views

PYMES MAGAZINE - MAYO 2020

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA VOZ DE LOS EXPERTOS

El rincón del

DERECHO

Contratos y

coronavirus

Por Mª Encarnación Ortega Escudero, abogada socia de RuaCals Abogados

El estado de alarma a causa del

coronavirus ha obligado a miles de

autónomos y empresarios a cerrar

sus negocios, el Real Decreto

11/2020 de 31 de marzo no establece

ninguna medida en relación

a los inmuebles de uso distinto al

de vivienda, tales como: oficinas,

tiendas, restaurante, bares, cafeterías,

hoteles, centros comerciales, grandes

almacenes o naves industriales.

Esta situación puede provocar que

muchas de las empresas que se han

visto obligadas a cerrar no puedan

volver a abrir una vez que se

levanten las medidas de control del

Covid-19.

El Gobierno ha establecido una

serie de medidas, como son los

ERTES o los créditos ICO, para

que los autónomos, pymes, medianas

y grandes empresas que han

tenido que cerrar sus negocios por

una causa absolutamente ajena a su

voluntad, puedan paliar el efecto de

esta parada completa de actividad

económica, pero no se ha tenido

en cuenta que aunque las empresas

se puedan acoger a estas medidas

para dejar de pagar a sus empleados,

o retrasar el pago de impuestos, no

hay ninguna medida para afrontar

los gastos fijos que se producen

independientemente de que el negocio

esté abierto o cerrado como

son los gastos de alquiler.

En estos casos y para suspender

el pago de las mensualidades del

alquiler es de aplicación la cláusula

Rebus Sic Stantibus, para los casos

en los que se haya generado una

importante modificación de las

circunstancias en las que se pactó el

contrato, sin que intervenga el dolo

y la voluntad unilateral de las partes

en el incumplimiento y sin que

concurra culpa por parte de uno de

los contratantes.

La situación actual de pandemia

mundial por coranavirus, es lo

suficientemente grave como para

propiciar incumplimientos de

contratos celebrados con anterioridad,

no solo de alquiler de locales,

sino de prestación de servicios o

de cualquier otra índole, producidos

por una causa de fuerza mayor

que además ha sido imprevisible

36

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!