PYMES MAGAZINE - MAYO 2020
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Para el cáculo
de los pagos
fraccionados del
ejercicio 2020 no
se computarán
en cada trimestre
los días de los
cuales estuviera
declarado el
Estado de Alarma
del mes de octubre de 2020, determinado
igualmente por aplicación
de la citada modalidad de base
imponible.
Esta medida no será de aplicación
para los grupos fiscales que apliquen
el régimen especial de consolidación
fiscal.
MODULOS DE IRPF E IVA
Los contribuyentes del IRPF que
renuncien al método de estimación
objetiva al presentar el pago fraccionado
del primer trimestre de 2020,
pueden volver a aplicar este método
en 2021. Esta renuncia y posterior
revocación de la misma tendrá los
mismos efectos respecto de los regímenes
especiales establecidos en el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
De esta forma, al poder determinar
la cuantía de su rendimiento neto
con arreglo al método de estimación
directa, podrán reflejar de
manera más exacta la reducción de
ingresos producida en su actividad
económica como consecuencia del
COVID-19, sin que dicha decisión
afecte al método de determinación
de los rendimientos aplicable en los
siguientes ejercicios.
Además, para el cálculo de los pagos
fraccionados del ejercicio 2020 no
se computarán en cada trimestre los
días en los cuales estuviera declarado
el Estado de Alarma.
VIGENCIA TEMPORAL DE
DETERMINADAS MEDIDAS
TRIBUTARIAS. NUEVOS PLA-
ZOS
La extensión de los plazos de pago
de los acuerdos de aplazamientos
de deudas tributarias de los plazos
para atender los requerimientos,
diligencias de embargo o solicitudes
de información tributaria así como
respecto a los plazos para interponer
recursos de reposición o reclamaciones
económico-administrativas, se
amplía hasta el 30 de mayo de 2020.
Dicha extensión también se aplicará
a las Administraciones tributarias
de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales por la remisión
efectuada por el artículo 53 del Real
Decreto-ley 11/2020.
En suma a lo anterior, en los casos
en los que se presenten declaraciones
tributarias en plazo pero no se realice
el ingreso de las mismas, el contribuyente
puede evitar que se inicie el
periodo ejecutivo y por tanto los posibles
recargos siempre que justifique
ante Hacienda que ha solicitado la
financiación ICO. El contribuyente
deberá pagar las deudas tributarias en
el momento de obtener la financiación
y siempre antes de que transcurra
un mes desde la finalización del
plazo de presentación e ingreso de
las respectivas declaraciones tributarias.
Lo dispuesto anteriormente será de
aplicación a las declaraciones-liquidaciones
y autoliquidaciones cuyo
plazo de presentación concluya entre
el 20 de abril de 2020 y el 30 de
mayo de 2020. En caso de declaraciones
presentadas previamente al
Real Decreto-Ley 15/2020, no se
iniciará el periodo ejecutivo si el
contribuyente notifica a Hacienda la
solicitud de financiación en el plazo
de cinco días desde la entrada en
vigor de dicho Real Decreto-Ley.
¿Vendrán más Reales Decretos?
Seguimos…
Nuevas medidas fiscales
contra la crisis del “Covid19”
41