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PYMES MAGAZINE - MAYO 2020

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario

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Para el cáculo

de los pagos

fraccionados del

ejercicio 2020 no

se computarán

en cada trimestre

los días de los

cuales estuviera

declarado el

Estado de Alarma

del mes de octubre de 2020, determinado

igualmente por aplicación

de la citada modalidad de base

imponible.

Esta medida no será de aplicación

para los grupos fiscales que apliquen

el régimen especial de consolidación

fiscal.

MODULOS DE IRPF E IVA

Los contribuyentes del IRPF que

renuncien al método de estimación

objetiva al presentar el pago fraccionado

del primer trimestre de 2020,

pueden volver a aplicar este método

en 2021. Esta renuncia y posterior

revocación de la misma tendrá los

mismos efectos respecto de los regímenes

especiales establecidos en el

Impuesto sobre el Valor Añadido.

De esta forma, al poder determinar

la cuantía de su rendimiento neto

con arreglo al método de estimación

directa, podrán reflejar de

manera más exacta la reducción de

ingresos producida en su actividad

económica como consecuencia del

COVID-19, sin que dicha decisión

afecte al método de determinación

de los rendimientos aplicable en los

siguientes ejercicios.

Además, para el cálculo de los pagos

fraccionados del ejercicio 2020 no

se computarán en cada trimestre los

días en los cuales estuviera declarado

el Estado de Alarma.

VIGENCIA TEMPORAL DE

DETERMINADAS MEDIDAS

TRIBUTARIAS. NUEVOS PLA-

ZOS

La extensión de los plazos de pago

de los acuerdos de aplazamientos

de deudas tributarias de los plazos

para atender los requerimientos,

diligencias de embargo o solicitudes

de información tributaria así como

respecto a los plazos para interponer

recursos de reposición o reclamaciones

económico-administrativas, se

amplía hasta el 30 de mayo de 2020.

Dicha extensión también se aplicará

a las Administraciones tributarias

de las Comunidades Autónomas y

Entidades Locales por la remisión

efectuada por el artículo 53 del Real

Decreto-ley 11/2020.

En suma a lo anterior, en los casos

en los que se presenten declaraciones

tributarias en plazo pero no se realice

el ingreso de las mismas, el contribuyente

puede evitar que se inicie el

periodo ejecutivo y por tanto los posibles

recargos siempre que justifique

ante Hacienda que ha solicitado la

financiación ICO. El contribuyente

deberá pagar las deudas tributarias en

el momento de obtener la financiación

y siempre antes de que transcurra

un mes desde la finalización del

plazo de presentación e ingreso de

las respectivas declaraciones tributarias.

Lo dispuesto anteriormente será de

aplicación a las declaraciones-liquidaciones

y autoliquidaciones cuyo

plazo de presentación concluya entre

el 20 de abril de 2020 y el 30 de

mayo de 2020. En caso de declaraciones

presentadas previamente al

Real Decreto-Ley 15/2020, no se

iniciará el periodo ejecutivo si el

contribuyente notifica a Hacienda la

solicitud de financiación en el plazo

de cinco días desde la entrada en

vigor de dicho Real Decreto-Ley.

¿Vendrán más Reales Decretos?

Seguimos…

Nuevas medidas fiscales

contra la crisis del “Covid19”

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