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PYMES MAGAZINE - MAYO 2020

Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario

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Reportaje patrocinado por

El registro horario en las

empresas

Por Álvaro Höhr,

Socio Director de Höhr & Asociados

El registro horario de jornada

recogido en el Real Decreto-ley

8/2019, de 8 de marzo, de medidas

urgentes de protección social y de

lucha contra la precariedad laboral

en la jornada de trabajo, no es más

que la obligación por parte de las

empresas, la cual es la última responsable

de garantizar este registro,

de tener un control efectivo del

número de horas que realizan sus

empleados.

El control de jornada es de obligado

cumplimiento habiendo de ser “fehaciente”,

es decir, los datos almacenados

durante un periodo de cuatro

años que deben corresponderse con

las horas trabajadas mediante un

mecanismo o dispositivo que sea

propiedad de la empresa, nunca del

trabajador, que registre la hora de

entrada y salida de los trabajadores.

Tras la reforma del ET sufrida en el

Real Decreto Legislativo 2/2015,

de 23 de octubre queda el articulo

34.5 ET “El tiempo de trabajo se

computará de modo que tanto al

comienzo como al final de la jornada

diaria el trabajador se encuentre

en su puesto de trabajo.”

Es conocida el criterio seguido por

la Audiencia Nacional eliminando

del computo como tiempo efec-

tivo de trabajo el café o cigarrillo

debiendo descontarse el tiempo

empleado para ello (FD 5º, 2º - III

SAN 4555/2019)

Es preceptivo indicar que el trabajador

tiene la obligación de fichar sin

perjuicio de la flexibilidad horaria

existente no pudiendo negarse a hacerlo

teniendo como consecuencia

ser sancionado; en primer lugar por

incumplir ordenes (Art 58 ET, faltas

y sanciones de los trabajadores) en

segundo lugar, según las sanciones

que contemple su convenio llegando

en caso de reiteración de faltas

o consideración de muy graves al

despido disciplinario.

En el año 2019 los trabajadores

realizaron 23 millones de horas

extraordinarias, por encima de su

jornada completa, según los datos

oficiales del Instituto Nacional de

Estadística (INE). De todas estas horas

12,8 millones fueron retribuidas

mientras que las 10,2 millones restantes

no se pagaron. Esto nos lleva

a la conclusión que “solo” en horas

extras no remuneradas podrían haberse

creado mas de 5.000 puestos

de trabajo a jornada completa con

sus correspondientes cotizaciones

y cuotas así como recaudación de

IRPF.

La obligatoriedad del registro de

jornada abarca a todas sin excepción,

no disponer de un dispositivo

ad hoc es motivo de sanción por

parte de la Inspección de trabajo

oscilando la multa desde los 626 €

hasta los 6250 por empresa (Art.7.5

y 40.1.b de la Ley sobre infracciones

y sanciones del orden social

BOE-A-2000-15060) . Desde el

mismo día 12 de mayo de 2019

es de obligado cumplimiento, no

obstante la Inspección de Trabajo ha

reconocido en un comunicado que

concederá un margen a las empresas

que no dispongan de un control

horario pero así mismo acrediten

que están negociando mecanismos

con los trabajadores.

Beneficios del control horario a

modo enunciativo, no limitativo

y sin atender al orden de mayor o

menor importancia podemos considerar

las siguientes:

-Permite controlar el absentismo

laboral de una manera rápida, cierta

y eficaz.

-Pueden las empresas controlar los

costes de sus operaciones que se

desprenden de las operaciones atendiendo

al histórico recogido en los

datos de control horario.

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