PYMES MAGAZINE - MAYO 2020
Revista digital dirigida a pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, tecnología y empresa, abogacía, psicología, fiscalidad, recursos humanos, finanzas. Espacio económico, cultural y solidario
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Reportaje patrocinado por
El registro horario en las
empresas
Por Álvaro Höhr,
Socio Director de Höhr & Asociados
El registro horario de jornada
recogido en el Real Decreto-ley
8/2019, de 8 de marzo, de medidas
urgentes de protección social y de
lucha contra la precariedad laboral
en la jornada de trabajo, no es más
que la obligación por parte de las
empresas, la cual es la última responsable
de garantizar este registro,
de tener un control efectivo del
número de horas que realizan sus
empleados.
El control de jornada es de obligado
cumplimiento habiendo de ser “fehaciente”,
es decir, los datos almacenados
durante un periodo de cuatro
años que deben corresponderse con
las horas trabajadas mediante un
mecanismo o dispositivo que sea
propiedad de la empresa, nunca del
trabajador, que registre la hora de
entrada y salida de los trabajadores.
Tras la reforma del ET sufrida en el
Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre queda el articulo
34.5 ET “El tiempo de trabajo se
computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre
en su puesto de trabajo.”
Es conocida el criterio seguido por
la Audiencia Nacional eliminando
del computo como tiempo efec-
tivo de trabajo el café o cigarrillo
debiendo descontarse el tiempo
empleado para ello (FD 5º, 2º - III
SAN 4555/2019)
Es preceptivo indicar que el trabajador
tiene la obligación de fichar sin
perjuicio de la flexibilidad horaria
existente no pudiendo negarse a hacerlo
teniendo como consecuencia
ser sancionado; en primer lugar por
incumplir ordenes (Art 58 ET, faltas
y sanciones de los trabajadores) en
segundo lugar, según las sanciones
que contemple su convenio llegando
en caso de reiteración de faltas
o consideración de muy graves al
despido disciplinario.
En el año 2019 los trabajadores
realizaron 23 millones de horas
extraordinarias, por encima de su
jornada completa, según los datos
oficiales del Instituto Nacional de
Estadística (INE). De todas estas horas
12,8 millones fueron retribuidas
mientras que las 10,2 millones restantes
no se pagaron. Esto nos lleva
a la conclusión que “solo” en horas
extras no remuneradas podrían haberse
creado mas de 5.000 puestos
de trabajo a jornada completa con
sus correspondientes cotizaciones
y cuotas así como recaudación de
IRPF.
La obligatoriedad del registro de
jornada abarca a todas sin excepción,
no disponer de un dispositivo
ad hoc es motivo de sanción por
parte de la Inspección de trabajo
oscilando la multa desde los 626 €
hasta los 6250 por empresa (Art.7.5
y 40.1.b de la Ley sobre infracciones
y sanciones del orden social
BOE-A-2000-15060) . Desde el
mismo día 12 de mayo de 2019
es de obligado cumplimiento, no
obstante la Inspección de Trabajo ha
reconocido en un comunicado que
concederá un margen a las empresas
que no dispongan de un control
horario pero así mismo acrediten
que están negociando mecanismos
con los trabajadores.
Beneficios del control horario a
modo enunciativo, no limitativo
y sin atender al orden de mayor o
menor importancia podemos considerar
las siguientes:
-Permite controlar el absentismo
laboral de una manera rápida, cierta
y eficaz.
-Pueden las empresas controlar los
costes de sus operaciones que se
desprenden de las operaciones atendiendo
al histórico recogido en los
datos de control horario.
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