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JUNIO <strong>2020</strong><br />
AUDITORÍA<br />
19<br />
La NIA 560 que habla sobre los hechos posteriores al<br />
cierre; en esta norma vamos a encontrar una orientación<br />
sobre la responsabilidad del auditor en la revisión de<br />
hechos posteriores que ocurren entre la fecha de los estados<br />
financieros y la fecha del informe de auditoría; e información<br />
de operaciones que llegan al conocimiento del auditor<br />
después de la fecha del informe que ocurren después de la<br />
fecha de los estados financieros, con la finalidad de que el<br />
auditor determine si se requiere de un ajuste de, o revelación<br />
en, los estados financieros (litigios, reclamaciones y<br />
contingencias), y en su caso emitir un nuevo informe del<br />
auditor o uno modificado.<br />
Cuando el auditor tiene conocimiento de hechos posteriores,<br />
después de la fecha de la emisión de su dictamen,<br />
debe realizar un trabajo adicional para determinar<br />
el impacto que tienen estas operaciones, ya sea en los saldos<br />
de las cuentas, las estimaciones contables, provisiones y<br />
otras revelaciones. En estos casos se debe emitir un nuevo<br />
dictamen con una fecha posterior a la aprobación de los<br />
estados financieros modificados.<br />
Cuando el trabajo de auditoría en hechos posteriores<br />
solo se limite a la revisión de la modificación de los estados<br />
financieros según se describa en las notas, el auditor debe<br />
mantener la fecha original del informe, pero agregará una<br />
nueva fecha (doble fecha) con la finalidad de informar que<br />
los procedimientos de auditoría posteriores a la fecha original<br />
se limitaron únicamente a esta modificación.<br />
Por su parte la NIA 570 nos habla de los requerimientos<br />
que tiene un auditor en una empresa en funcionamiento de<br />
acuerdo con el impacto que tenga el análisis realizado cuando:<br />
• Exista una incertidumbre material y se revele adecuadamente<br />
en los estados financieros, se emitirá<br />
una opinión no modificada, agregando un párrafo<br />
de énfasis para resaltar esta problemática.<br />
• Exista una incertidumbre material y los estados<br />
financieros contienen una incorrección material<br />
porque no se revela adecuadamente, se emitirá una<br />
opinión con salvedades.<br />
• Exista una incertidumbre material y no se revela<br />
adecuadamente en los estados financieros, se emitirá<br />
una opinión desfavorable (adversa).<br />
Finalmente, la NIA 600 nos habla de las consideraciones<br />
especiales para identificar riesgos significativos de incorrección<br />
material en los estados financieros del grupo<br />
cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente<br />
y adecuada de un componente significativo.<br />
Como se puede observar, el auditor, al emitir su opinión<br />
en el informe de auditoría, debe cuidar que la información<br />
vertida en el mismo sea confiable y relevante<br />
para que los lectores comprendan la posición financiera<br />
o el desempeño de la empresa, de lo contrario puede<br />
ocasionar que esta información lleve a errores y malas<br />
interpretaciones.<br />
Bibliografía:<br />
IFAC. (2017). Guía para el uso de las Normas Internacionales<br />
de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades.<br />
Recuperado de www.ifac.org el 05 de mayo de <strong>2020</strong>.<br />
NOTA<br />
Los diferentes formatos d elos Infomes d Auditoría<br />
podrán encontrarlos y descargarlos en la página web<br />
de la asociación.<br />
https://amcpdf.org.mx/noticias/flash-no-02-<strong>2020</strong>-<br />
comision-normas-de-auditoria-y-sipred/