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Excelencia Profesional Junio 2020

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JUNIO <strong>2020</strong><br />

AUDITORÍA<br />

19<br />

La NIA 560 que habla sobre los hechos posteriores al<br />

cierre; en esta norma vamos a encontrar una orientación<br />

sobre la responsabilidad del auditor en la revisión de<br />

hechos posteriores que ocurren entre la fecha de los estados<br />

financieros y la fecha del informe de auditoría; e información<br />

de operaciones que llegan al conocimiento del auditor<br />

después de la fecha del informe que ocurren después de la<br />

fecha de los estados financieros, con la finalidad de que el<br />

auditor determine si se requiere de un ajuste de, o revelación<br />

en, los estados financieros (litigios, reclamaciones y<br />

contingencias), y en su caso emitir un nuevo informe del<br />

auditor o uno modificado.<br />

Cuando el auditor tiene conocimiento de hechos posteriores,<br />

después de la fecha de la emisión de su dictamen,<br />

debe realizar un trabajo adicional para determinar<br />

el impacto que tienen estas operaciones, ya sea en los saldos<br />

de las cuentas, las estimaciones contables, provisiones y<br />

otras revelaciones. En estos casos se debe emitir un nuevo<br />

dictamen con una fecha posterior a la aprobación de los<br />

estados financieros modificados.<br />

Cuando el trabajo de auditoría en hechos posteriores<br />

solo se limite a la revisión de la modificación de los estados<br />

financieros según se describa en las notas, el auditor debe<br />

mantener la fecha original del informe, pero agregará una<br />

nueva fecha (doble fecha) con la finalidad de informar que<br />

los procedimientos de auditoría posteriores a la fecha original<br />

se limitaron únicamente a esta modificación.<br />

Por su parte la NIA 570 nos habla de los requerimientos<br />

que tiene un auditor en una empresa en funcionamiento de<br />

acuerdo con el impacto que tenga el análisis realizado cuando:<br />

• Exista una incertidumbre material y se revele adecuadamente<br />

en los estados financieros, se emitirá<br />

una opinión no modificada, agregando un párrafo<br />

de énfasis para resaltar esta problemática.<br />

• Exista una incertidumbre material y los estados<br />

financieros contienen una incorrección material<br />

porque no se revela adecuadamente, se emitirá una<br />

opinión con salvedades.<br />

• Exista una incertidumbre material y no se revela<br />

adecuadamente en los estados financieros, se emitirá<br />

una opinión desfavorable (adversa).<br />

Finalmente, la NIA 600 nos habla de las consideraciones<br />

especiales para identificar riesgos significativos de incorrección<br />

material en los estados financieros del grupo<br />

cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente<br />

y adecuada de un componente significativo.<br />

Como se puede observar, el auditor, al emitir su opinión<br />

en el informe de auditoría, debe cuidar que la información<br />

vertida en el mismo sea confiable y relevante<br />

para que los lectores comprendan la posición financiera<br />

o el desempeño de la empresa, de lo contrario puede<br />

ocasionar que esta información lleve a errores y malas<br />

interpretaciones.<br />

Bibliografía:<br />

IFAC. (2017). Guía para el uso de las Normas Internacionales<br />

de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas entidades.<br />

Recuperado de www.ifac.org el 05 de mayo de <strong>2020</strong>.<br />

NOTA<br />

Los diferentes formatos d elos Infomes d Auditoría<br />

podrán encontrarlos y descargarlos en la página web<br />

de la asociación.<br />

https://amcpdf.org.mx/noticias/flash-no-02-<strong>2020</strong>-<br />

comision-normas-de-auditoria-y-sipred/

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