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JUNIO <strong>2020</strong><br />
NEGOCIOS<br />
27<br />
c. Desarrollar acciones de control, cuando el análisis<br />
de los factores así lo indique como:<br />
• Crear y difundir políticas de prevención, lo cual se<br />
puede realizar a través de una declaración de principios<br />
y compromisos que establece el patrón para<br />
prevenir los factores de riesgo psicosocial y violencia<br />
laboral, así como para la promoción de un entorno<br />
organizacional favorable.<br />
• Canalizar a los trabajadores que hayan sido detectados<br />
con acontecimientos traumáticos severos.<br />
• Planear medidas de acción correctivas<br />
• Crear planes y programas de capacitación.<br />
• Mantener al personal informado de las acciones que<br />
se realizan.<br />
• Llevar un control como evidencia de todos los planes<br />
de acción, difusión e información, así como de<br />
las actividades que se realicen.<br />
• Llevar un registro de los casos de factor de riesgo<br />
psicosocial y sus medidas de control.<br />
Nota: Los centros de trabajo hasta con 15 trabajadores<br />
están exentos de aplicar evaluaciones.<br />
Por su parte los trabajadores en la Segunda Etapa tendrán<br />
las siguientes obligaciones:<br />
a. Observar las medidas de prevención que establezca<br />
el patrón.<br />
b. Evitar prácticas contrarias al entorno organizacional<br />
favorable<br />
c. Participar en la identificación de los factores de<br />
riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional.<br />
d. Informar sobre las practicas opuestas al entorno<br />
organizacional favorable y denunciar los actos de<br />
violencia laboral<br />
e. Informar por escrito al patrón de haber presenciado<br />
o sufrido un acontecimiento traumático severo.<br />
f. Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones<br />
psicológicas que determina la norma.<br />
Multas por incumplimiento<br />
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) El no cumplir<br />
con la norma trae aparejadas multas que van desde 250 a<br />
5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir<br />
aproximadamente entre $21,720.00 y $434,400.00.<br />
Conclusión<br />
Es de gran relevancia para cualquier centro de trabajo<br />
observar la NOM 035 ya que el incumplimiento podría ser<br />
bastante costoso y es por ello que los invitamos a implementar<br />
esta normatividad que adicionalmente traerá como<br />
consecuencia más productividad en las actividades de los<br />
trabajadores, provocara innovación en los productos y servicios<br />
que ofrece y por añadidura eficiencia de los recursos<br />
humanos, materiales y financieros de la entidad.<br />
Palabras clave<br />
Factores de Riesgo Psicosocial. Son aquellos factores que<br />
interfieren en el desarrollo de las actividades del trabajador<br />
de manera negativa y pueden ser carga excesiva de trabajo,<br />
violencia laboral entre otros.<br />
Acontecimiento Traumático Severo. Aquel experimentado<br />
durante o con motivo del trabajo que se caracteriza<br />
por: la ocurrencia de la muerte, peligro real para la integridad<br />
física (accidentes graves o mortales, asaltos con violencia,<br />
secuestros y homicidios, entre otros) de una o varias<br />
personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático<br />
para quien lo sufre o lo presencia.<br />
Referencias<br />
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&-<br />
fecha=23/10/2018<br />
https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-informativa-nom-035