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Edicion 11 de junio 2020

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Diario Co Latino

Opinión

Jueves

11 de junio de 2020 13

César Ramírez

@caralvasalvador

De lectura obligatoria debe consi-

-

21-2020/23-2020/24-2020/25-2020 Inconstitucionalidad,

divulgada en San Salvador, a las dieciocho

horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de

junio de dos mil veinte.

-

cobar,

que realiza precisiones complementarias sobre

la sentencia, de los cuales he tomado algunos descriptores.

El magistrado ilustra: 1. La necesidad de una interpretación

muy estricta del régimen de excepción. 2. El

régimen de excepción y los poderes normativos del

órgano Ejecutivo. 3. La diferencia entre suspensión y

limitación de derechos.

bles:

1. La necesidad de una interpretación muy estricta

del régimen de excepción... “antes de acudir

a la aplicación del régimen de excepción, las

emergencias constitucionales deberían atenderse

con las potestades para limitar derechos habi-

necesario modularlas o adaptarlas a las necesidades del

tipo de emergencia de que se trate. Precisamente por la

posibilidad de afrontar una situación de riesgo extraordinario

mediante el ejercicio de las competencias constitucionales

ordinarias adaptadas a la necesidad del caso

y por el carácter extremo que tiene el régimen de excepción

con la consiguiente suspensión de derechos, es

ción

reforzada, exigente o rigurosa que debe ser controlada

por esta Sala, cuando así lo demanden los ciudadanos

afectados”. 2. El régimen de excepción y los pode-

salvadoreña no reconoce expresamente una mayor concentración

de poder en el Ejecutivo durante el régimen

de excepción”. Y más adelante: “En otras palabras, la

privilegiada del órgano Ejecutivo durante el régimen

de excepción, aunque por sus competencias dicho órgano

deba tener cierto protagonismo para hacer frente

al peligro extraordinario que amenace a la sociedad

o al Estado”... “El régimen de excepción no es una interrupción

temporal de la reserva de ley”.

3. La diferencia entre suspensión y limitación de

derechos. “La jurisprudencia constitucional ha manejado

como una de sus distinciones más útiles, en la resolución

de casos relacionados con la reserva de ley,

la diferencia entre regulación y limitación de derechos

cionalidad

11-2012, de 20/4/2015)”.

La lectura en conjunto del pronunciamiento de la

acervo jurídico del tema, cualquier diferencia es fanatismo

(electoral).

www.cesarramirezcaralva.com

La Escuela de las Oportunidades.

Desafío para las escuelas públicas salvadoreñas

Edit Esmeralda Alas Luque de Vásquez

Presidente:

Nelson López

Director General:

Francisco Elías Valencia

Jefa de Información:

Gabriela Castellón Fajardo

Coordinadora de Prensa: Patricia Meza

Teléfonos: 2222-1009, 2271-0671, 2271,0971 Fax: 2271-0822

128 AÑOS INFORMÁNDOTE CON CREDIBILIDAD

Escuela de las Oportunidades, una propuesta de

Francois Dubet para sistemas educativos.

En ese contexto Dubet plantea una pregunta

¿cómo es una escuela justa? Él visualiza la escuela de

oportunidades como alternativas para construir una escuela

justa. Esta visión promueve cambios en los paradigmas

sobre la aplicación de ese principio moral. Por tal

razón, se pretende analizar la pertinencia de su propuesta

en el contexto salvadoreño. La propuesta de Dube podría

ser considerada como utopía para algunos, porque

la escuela actual en El Salvador está inmersa en un ambiente

de carencias que en algunos casos no son tomadas

en cuenta. Sin embargo, esa propuesta podría ser una

esperanza de transformación social, si los actores clave

se comprometen y participan con responsabilidad. Esa

transformación podría concretarse mediante una Política

Educativa de Escuela de Oportunidades que tenga a su

base la participación de los actores clave. Una Política Educativa

sobre las Escuelas de Oportunidades en el sector pú-

de cada nivel educativo y sector territorial. Promover la participación

requiere claridad de lo que se necesita e interesa

aprender. También es necesario que los actores clave conozcan

los problemas a los que se enfrentan los educandos. Para

ello debe capacitarse a estos actores sobre las formas de participación

ciudadana y sus respectivos mecanismos de participación.

La participación en las escuelas del sector público debe

ser integral e integradora. En el primer caso se requiere una

visión holística que permita encontrar su identidad, valorar

el sentido de la vida y facilitar la adaptación a nuevas situaciones.

En el segundo caso se trata de ayudar a comprender

que existe conectividad entre la persona en sí misma y con

su entorno. La participación de los actores clave en el diseño

de una Política Educativa de Escuela de Oportunidades debe

actores son: personal directivo, docentes, estudiantes, padres

y madres de familia. La participación es determinante en la

construcción de la política. Participar contribuye al desarrollo

de perspectivas de cambio y transformación. Estas perspectivas

incluyen una visión holística que aportaría a las escuelas

públicas el componente de justicia para humanizar la

educación rural y urbana. La participación en la escuela demanda

espacios de diálogos y oportunidad de ser parte activa

en la toma de decisiones, de tal forma, que es un factor de

garantía para transformar las escuelas públicas en verdaderos

espacios de aprendizaje y oportunidades. En ese sentido, las

escuelas públicas deben tener claro para qué están educando

y conocer quienes se educan en el sector público.

de la Educación Nacional. En el segundo caso a reconocer

que los estudiantes no son los únicos destinatarios de la

formación. También se educan los docentes, los padres y

madres de familia, y los agentes de la comunidad. Se educa

con el modelaje y el trato cotidiano, con la coherencia entre

el discurso y la práctica, con las experiencias inclusivas

nidades

facilitaría que las escuelas públicas caminen hacia

una propuesta educativa racional y crítica, que permita

descubrir la oportunidad que el entorno le ofrece, aún en

medio de las adversidades. En tal sentido, es imperante que

las escuelas rurales y urbanas tengan la audacia para abrir

los espacios de participación necesarios, con el propósito

de proteger una propuesta novedosa que emerja de un

compromiso colectivo y que represente el anhelo de una

comunidad educativa. La novedad radica en que debe nacer

y desarrollarse con acompañamiento comunitario para

los salvadoreños y salvadoreñas deseamos. Por tanto, la

Escuela de Oportunidades son un desafío para las escuelas

rurales y urbanas del Sistema Educativo Salvadoreño.

Bibliografía

Dubet, Francois. (2004) La Escuela de las oportunidades. ¿Qué es

una escuela Justa? Editorial Gedisa. España.

Ellacuría, I. (2007). Filosofía de la Realidad Histórica. San Salvador:

dor.

San Salvador: Sin nombre.

MINED. (2017, p6). Organización y participación comunitaria. Obtenido

de Organización y participación comunitaria.: http://minedupe-

Morin, E. (octubre de 1999). Los siete saberes necesarios para la educación

del futuro. Obtenido de Los siete saberes necesarios para la educación

del futuro: http://www.ideassonline.org/public/pdf/LosSieteSaberesNecesariosParaLaEdudelFuturo.pdf

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