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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Rivista italiana di studi americanistici<br />

n. 44 aprile 2018<br />

Centro Studi Americanistici “Circolo Amerindiano” Onlus


THULE<br />

Rivista italiana di studi americanistici<br />

n. 44 aprile 2018<br />

Centro Studi Americanistici<br />

“Circolo Amerindiano” Onlus


ISSN: 1126 - 8611<br />

ISBN: 978-88-99223-02-1<br />

Direttore<br />

Romolo Santoni<br />

Comitato di redazione<br />

Claudia Avitabile (Centro Studi Americanistici “Circolo<br />

Amerindiano” onlus, Perugia), Carlotta Bagaglia (Dass,<br />

Ausl Bologna) Antonino Colajanni (Sapienza Università<br />

di Roma), Davide Domenici (Università di Bologna),<br />

Piero Gorza (Università di Torino), Rosa Maria Grillo<br />

(Università di Salerno), Thea Rossi (Università “G.<br />

d’Annunzio” di Chieti-Pescara, Centro Studi Americanistici<br />

“Circolo Amerindiano” onlus, Perugia)<br />

Segreteria di redazione<br />

Leonardo Brama, Hélène D’Angelo, Fabio Giavon, Silvia<br />

Gola, Elsa López, Corinne Meléndez Gaset (Coordinatrice),<br />

Clara Migotto (Coordinatrice), Consuelo Pascual<br />

Escagedo, Gabriela Peñalva, Rosalba Proietti Pizzi<br />

Coordinatore del Comitato scientifico<br />

Tullio Seppilli <br />

Comitato scientifico<br />

Anthony Aveny (Colgate University of Hamilton, N.Y.),<br />

Claudia Avitabile (Centro Studi Americanistici “Circolo<br />

Amerindiano” onlus, Perugia), Carlotta Bagaglia (Dass,<br />

Ausl Bologna), Irina Bajini (Università di Milano), Maria<br />

de Lourdes Beldi de Alcântara (Universidade de São<br />

Paulo, Brasil – International Working Group for Indigenous<br />

Affairs, Denmark – Grupo de Apoio aos Povos<br />

Guarani e Aruak, Brasil – Ação dos Jovens Indígenas<br />

da Reserva de Dourados, Brasil), Marco Bellingeri<br />

(Università di Torino), Beatriz Calvo Pontón (Centro<br />

de Investigaciones y Estudios Superior en Antropología<br />

Social, México) Silvia Maria Carvalho (Universidade<br />

Nacional Estado de São Paulo, Araracuara), John<br />

Clark (Fundación Arqueológica del Nuevo Mundo, San<br />

Cristóbal de las Casas), Antonino Colajanni (Sapienza<br />

Università di Roma), Davide Domenici (Università di<br />

Bologna), Víctor González (Centro Studi Americanistici<br />

“Circolo Amerindiano” onlus, Perugia), Rosa Maria<br />

Grillo (Università di Salerno), Piero Gorza (Università<br />

di Torino), Serge Gruzinski (Cnrs, Ehess, Paris),<br />

Federico Kauffmann-Doig (Instituto de Arqueología<br />

Amazónica, Lima/Tarapoto), Alfredo López Austin<br />

(Instituto de Investigaciones Antropológicas, Unam,<br />

México), Jean Malaurie (Directeur du Centre d’Etudes<br />

Arctiques, Ehess, Paris; Cnrs, Paris; Académie Polaire,<br />

Saint-Pétersbourg), Marie Claude Mattéi-Müller<br />

(Universidad Central de Caracas), Ricardo Melgar Bao<br />

(Instituto Nacional de Antropología e Historia, México),<br />

Giuseppe Orefici (Centro Italiano Studi Ricerche Archeologiche<br />

Precolombiane, Brescia), María Lina Picconi<br />

(Universidad de Buenos Aires, Argentina, Centro Studi<br />

Americanistici “Circolo Amerindiano” onlus, Perugia)<br />

Wigberto Ribero Pinto (Universidad de La Paz), Renato<br />

Da Silva Queiroz (Universidade de São Paulo), Thea<br />

Rossi (Università “G. d’Annunzio” di Chieti-Pescara,<br />

Centro Studi Americanistici “Circolo Amerindiano” onlus,<br />

Perugia), Mario Humberto Ruz Sosa, (Universidad<br />

Nacional Autónoma de México, Unam, México), Felice<br />

Scauso (Istituto Italo-Latino Americano, Italia), Paola<br />

María Sesia (Centro de Investigaciones y Estudios Superiores<br />

en Antropología Social, Pacífico Sur, México),<br />

Francisco Tovar Blanco (Universitat de Lleida, Espanya),<br />

René Valdiviezo Sandoval (Universidad Autónoma<br />

de Puebla, México), Luis Alberto Vargas (Instituto de<br />

Investigaciones Antropológicas, Unam, México), Mariusz<br />

Ziolkowski (Uniwersytet Warszawski)<br />

Traduzioni<br />

Titien Bartette, Leonardo Brama, Hélène D’Angelo,<br />

Elsa López (Coordinatrice), Clara Migotto, Sebastiana<br />

Fadda, Aura Fossati, Corinne Meléndez Gaset, Gemma<br />

Rojas Roncagliolo<br />

Tutti gli articoli sono stati sottoposti a doppio<br />

referaggio cieco.<br />

Progetto grafico<br />

Alberto Montanucci e Enrico Petrangeli (Orvieto)<br />

Impaginazione e prestampa<br />

Stabilimento Tipografico «Pliniana»<br />

Viale Francesco Nardi, 12 - 06016 Selci-Lama (PG)<br />

Direzione e Redazione<br />

THULE. Rivista italiana di studi americanistici<br />

c/o Centro Studi Americanistici “Circolo Ameridiano” onlus<br />

via Guardabassi, n. 10 - 06123 Perugia<br />

tel. 075 5720716 - fax 075 5720716<br />

e-mail: info@amerindiano.org<br />

www.amerindiano.org<br />

Editore<br />

Centro Studi Americanistici<br />

“Circolo Amerindiano” onlus<br />

Via Guardabassi, 10<br />

06123 Perugia<br />

tel. 075 5720716 - fax 075 5720716<br />

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Distribuzione della rivista e numeri arretrati<br />

La rivista è riservata ai soci del Centro Studi Americanistici<br />

“Circolo Amerindiano” onlus. Per iscriversi e<br />

ricevere informazioni sui numeri arretrati si prega di<br />

consultare il sito www.amerindiano.org<br />

Autorizzazione del Tribunale di Lecce n. 638/1996<br />

Quanto espresso negli articoli pubblicati in “THULE”<br />

impegna soltanto la responsabilità dei singoli autori.<br />

La rivista “THULE”, organo ufficiale semestrale del<br />

Centro Studi Americanistici “Circolo Amerindiano”<br />

onlus (Perugia), è di proprietà dello stesso.


THULE<br />

Rivista italiana di studi americanistici<br />

Indice n. 44 aprile 2018*<br />

11 Clara Migotto<br />

Introduzione al volume<br />

Miscellanea di Parte prima<br />

studi americanistici Le arti: sintesi ed espressività delle forme della cultura<br />

Parte seconda<br />

Archeologia e architettura nelle Americhe<br />

Parte terza<br />

Simbologia e cosmovisioni nelle Americhe<br />

Parte quarta<br />

La cultura tra memoria e immaginari<br />

Parte quinta<br />

Segni e simboli del corpo<br />

Parte sesta<br />

Indigeni e territorio<br />

Parte settima<br />

Migrazioni, diritti e identità nella globalizzazione<br />

Parte ottava<br />

L’istruzione pubblica nelle Americhe<br />

In memoria<br />

Tullio Seppilli<br />

di Romolo Santoni<br />

Nikolai Rakutz<br />

Una polémica sin acabar. Antropofagia en América del Sur: ¿mito<br />

o realidad?<br />

A cura di<br />

Arturo Aguirre, Joel Francis Audefroy Sánchez, Bertha Nelly Cabrera<br />

Sánchez, Anna Sulai Capponi, Jaime Carreón, José Carlos<br />

Castañeda Reyes, Maria Luisa De Filippo, Piero Gorza, Rosa Maria<br />

Grillo, Anna María Jarquín, Eliseo López, Elsa López, Massimiliano<br />

Minelli, Maria Teresa Muñoz Espinosa, César Pérez,<br />

María Lina Picconi, Elva Rivera Gómez, Thea Rossi, Lady Saavedra,<br />

Romolo Santoni, Paola Sesia, María Cristina Valerdi Nochebuena,<br />

Gloria A. Tirado Villegas<br />

* Il titolo delle sezioni è a cura della Segreteria di Redazione


Prima parte<br />

Le arti: sintesi ed espressività delle forme della<br />

cultura<br />

15 Maria Gabriella Dionisi<br />

Augusto Roa Bastos, un futuro Premio Cervantes al servizio<br />

del cinema<br />

41 Edda Fabbri<br />

La mirada cinematográfica en el texto escrito. Felisberto<br />

Hernández y Juan José Saer<br />

47 Fernanda Elisa Bravo Herrera<br />

Representaciones de la «e(in)migración» italiana en la Argentina<br />

en el cine y en la literatura<br />

59 Mara Donat<br />

La fiesta del chivo. Configuraciones de la violencia en la<br />

transposición cinematográfica<br />

81 Alfredo Peñuelas Rivas<br />

El arte como elemento legitimador de las cosas. Los<br />

manifiestos artísticos a inicios del siglo XX en España<br />

y México<br />

97 Aleksandra Stambowisky de Carvalho - María Lina<br />

Picconi - Maria Cristina Giorgi<br />

Fluxos e refluxos musicais do Vodu haitiano e da Umbanda<br />

Omolocô: na trilha dos tambores<br />

Seconda parte<br />

Archeologia e architettura nelle Americhe<br />

121 Gaia Carosi<br />

Cuuchcabaloob yucatechi nel XVI secolo<br />

145 Maria Teresa Muñoz Espinosa - José Carlos Castañeda<br />

Reyes<br />

La Sierra Gorda queretana y su fauna del pasado y del<br />

presente. Testimonios arqueológicos y de la tradición oral<br />

serrana<br />

161 Luis Carlos Cruz Ramírez<br />

Formalización en los lineamientos para la restauración<br />

del patrimonio arquitectónico


181 Alejandro I. Galván Arellano<br />

El templo de Tequisquiapam y la modernización arquitectónica<br />

de un barrio tradicional de la ciudad de San<br />

Luis Potosí<br />

193 Raúl Valadez Azúa<br />

La fauna arqueozoológica como testigo del contacto entre<br />

Españoles y Amerindios en el sitio de Zultepec-Tecoaque,<br />

Tlaxcala, México<br />

Terza parte<br />

Simbolologia e cosmovisioni nelle Americhe<br />

225 Chiara Aviani Barbacci - Stefano Aviani Barbacci<br />

La Rosa viterbese sulle Ande. Una Santa-Bambina nella<br />

transizione del Nuovo Mondo verso l’età moderna<br />

247 Jaime Enrique Carreón Flores<br />

La parentela del Niño Dios en San Francisco Tetlanohcan,<br />

Tlaxcala<br />

271 Alice Rigatti<br />

Dios del Viento o Dios H: representación y simbolismo<br />

entre las figurillas cerámicas de Palenque, Chiapas<br />

281 Christian Miguel Ruíz Rodríguez<br />

La trascendencia de un templo que se ubicó al poniente de<br />

la Muy Noble, Insigne y Muy Leal e Imperial Ciudad de<br />

México<br />

Quarta parte<br />

La cultura tra memoria e immaginari<br />

303 Paride Bollettin<br />

Man’s best friends. The Mebengokré and their dogs<br />

317 Maria Zilda da Cunha - Maria Auxiliadora Fontana<br />

Baseio<br />

Linguagens do imaginário: deslocamentos e ressignificações<br />

em crônicas de viagem<br />

329 Mayya Dubossarskaya<br />

La América Latina de la primera mitad del siglo XIX en<br />

los escritos de los viajeros rusos


337 Arturo Romero Contreras<br />

Las tareas del intelectual: poner, contraponer, transponer<br />

359 Anna Sulai Capponi<br />

El japoñol: marca lingüística del contacto hispanoamericano<br />

– japonés<br />

369 Carolina Zenteno Roldán<br />

Investigación en la historia. Mujeres que venden comida.<br />

Puebla y México 1910-1920<br />

Quinta parte<br />

Segni e simboli del corpo<br />

387 Loza Taylor Tomas<br />

Una fractura, el cuerpo: narrativas sobre limitaciones corporales<br />

y la muerte en personas con complicaciones crónicas<br />

por diabetes mellitus tipo 2 en Coatetelco, municipio<br />

de Miacatlán, Estado de Morelos<br />

409 Thea Rossi<br />

Relazioni di genere e violenza sulle donne in America Latina:<br />

radici culturali e strategie di intervento<br />

Sesta parte<br />

Indigeni e territorio<br />

425 Ana Gendron<br />

Dinámica de apropiación territorial en los Andes del Norte<br />

del Ecuador: el caso de los Kayambi<br />

437 Mario Ortega Olivares<br />

Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades<br />

indígenas residentes en la Constitución de la Ciudad de<br />

México<br />

Settima parte<br />

Migrazioni, diritti, identità nella globalizzazione<br />

477 Cristina Victoria Pizzonia Barrionuevo<br />

La migración irregular en el dilema entre la soberanía y<br />

los derechos humanos


499 Luis Mexitli Orozco Torres<br />

La Evolución Social y las Tecnologías de la Información<br />

y Comunicación en el Contexto Rural frente a la Globalización<br />

Ottava parte<br />

L’istruzione pubblica nelle Americhe<br />

509 Lívia Beatriz da Conceição<br />

Diálogos apropriativos: as relações entre os projetos para<br />

a instrução pública primária de Joaquim José Rodrigues<br />

Torres e de François Guizot<br />

In memoria<br />

531 Ricordo di Tullio Seppilli<br />

di Romolo Santoni<br />

537 Nikolai Rakutz<br />

Una polémica sin acabar. Antropofagia en América del<br />

Sur: ¿mito o realidad?


THULE Riv. ital. di studi americanistici, n. 44, aprile 2018 pp. 437-473<br />

Derechos de pueblos, barrios originarios<br />

y comunidades indígenas residentes en la<br />

Constitución de la Ciudad de México<br />

Mario Ortega Olivares<br />

Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco<br />

Resumen<br />

En el marco de la nueva Constitución para la Ciudad de México, se discutió la inclusión de los<br />

derechos que les han sido negados a los pueblos, barrios originarios y comunidades étnicas residentes,<br />

desde la constitución de la nación. Es necesario reconocerlos como sujetos con derecho<br />

público pleno y no como menores de edad. Para que elijan por usos y costumbre a sus autoridades,<br />

ejerzan la autonomía en sus comunidades y la jurisdicción sobre sus territorios y recursos<br />

ecológicos. Debe promoverse su cultura mesoamericana y su libre determinación al celebrar<br />

ciclos festivos y rituales. Instituyendo su propio Consejo legislativo en el marco constitucional.<br />

Palabras clave: pueblos originarios - Comunidades étnicas - Ciudad de México - Derechos<br />

constitucionales.<br />

Introducción<br />

La nueva Constitución de la Ciudad de México (CDMX) recién aprobada, incluyó<br />

derechos colectivos que les habían sido negados a los pueblos y barrios originarios,<br />

desde que se constituyó la nación mexicana. Dicha constitución local les<br />

reconoce como sujetos de derecho público pleno, quienes podrán elegir a sus<br />

autoridades de acuerdo con los usos y costumbres. Ejercer la autonomía en sus<br />

comunidades y la jurisdicción sobre su territorio, así como disfrutar y preservar<br />

sus recursos ambientales. También determinarán con libertad la celebración<br />

de sus rituales y ciclos festivos. Las autoridades deberán promover sus idiomas<br />

y culturas de raíz mesoamericana. En este artículo se analizan los alcances y<br />

limitaciones de dicha legislación.<br />

La Cuenca de México y sus poblaciones<br />

La Cuenca de México está conformada por sierras de origen volcánico y algunos<br />

cerros ubicados al centro de lo que se conoce como el área cultural mesoamericana.<br />

Se sitúa a 2,240 metros de altura sobre el nivel del mar. En ella se


438 Mario Ortega Olivares<br />

marcan dos estaciones climáticas, una de lluvias que arranca en mayo y termina<br />

en octubre y otra de secas que va de noviembre a abril. La actual Ciudad de<br />

México ocupa un 14% de su territorio, en cuyas partes bajas se localizan las<br />

delegaciones Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc,<br />

Venustiano Carranza, Benito Juárez, Iztacalco, Iztapalapa, Tláhuac, así como<br />

parte de Coyoacán y Xochimilco. Las delegaciones Tlalpan, Milpa Alta, Magdalena<br />

Contreras, Álvaro Obregón y Cuajimalpa se distribuyen al pie de monte,<br />

donde se transita del área plana a la serrana (MORA T. 2007: 23).<br />

Tras la conquista española ocurrida en 1521. Cortés decidió erigir la ciudad<br />

europea sobre la parte central de lo que fue México-Tenochtitlan. Los conquistadores<br />

plasmaron su dominio sobre el territorio, separando población indígena<br />

de la española. A fin de controlarla se les ubicó más afuera de la traza urbana,<br />

más allá de las acequias pero dentro de sus límites (MIER Y TERÁN L. 2005:<br />

448). «La cercanía era indispensable, ya que la mano de obra para edificar y<br />

reurbanizar la ciudad era indígena, además de gratuita. Ambos grupos sociales,<br />

los españoles y los indígenas, tenían definido el espacio para sus viviendas, así<br />

como áreas destinadas a mercado, conservando Santiago Tlatelolco y el tianguis<br />

de México como los más importantes para el grupo indígena. Y la zona de los<br />

portales de la Plaza Mayor para el grupo de españoles» (MIER Y TERÁN L. 2005:<br />

112). El principio de segregación mantuvo la población indígena separada de<br />

la población blanca. La traza de la Ciudad de México se orientó a la defensa<br />

y seguridad de los españoles ante una posible revuelta india, las acequias y<br />

calzadas-dique se emplearon como recursos militares para su defensa (MIER Y<br />

TERÁN L. 2005: 455). La población indígena se distribuyó en dos parcialidades,<br />

cada una con su propio Tecpan o casa de gobierno, donde residía la autoridad<br />

indígena. El gobernador además de los alcaldes de San Juan Tenochtitlan y<br />

Santiago Tlatelolco se designaban cada año. De ellos dependían los barrios<br />

de la ciudad y las autoridades respectivas. En la periferia se asentaban otros<br />

pueblos, donde fue congregada la población indígena alejándola del centro de<br />

la naciente ciudad, como los de Tacuba, Azcapotzalco, Cuajimalpa e Ixtacalco,<br />

y los pertenecientes a la encomienda de Pedro de Alvarado, al Señorío de Xochimilco<br />

y al Marquesado del Valle, ubicados en Coyoacán, Tlalpan, San Ángel<br />

y sus alrededores, por mencionar algunos de los espacios en donde se localizan<br />

actualmente los llamados pueblos originarios» (MORA T. 2007: 51).<br />

Encomienda y congregación<br />

La Corona Española otorgó en encomienda la gente de los pueblos derrotados<br />

a los conquistadores (1) . Quienes debían tutelarlos, pero en la práctica los sometían<br />

a prestar servicios personales y trabajar sin límite. Los encomenderos y


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

439<br />

las ordenes religiosas beneficiadas amasaran fortunas, que nutrieron la llamada<br />

acumulación originaria al otro lado del Atlántico. «Rodrigo de Castañeda explica<br />

que Cortés repartió para propios de la Ciudad de México seis pueblos que están<br />

en la Laguna y se llaman: Iztapalapa, Uchilobusco, Mexicalzingo, Culuacan,<br />

Cuitlavaque, e Mezquique y Cortés se servía de ellos» (MORA T. 2007: 200).<br />

A consecuencia de ello y a las epidemias de viruela y cocoliztli, ocurrió una<br />

catástrofe epidemiológica en tierras mesoamericanas que abatió la población<br />

indígena. Según estimaciones de Acuña-Soto y colaboradores, «la epidemia de<br />

cocoliztli sufrida desde 1545 a 1548 mató entre 5 y 15 millones de personas,<br />

casi el 80% de la población nativa. Y el brote posterior ocurrido entre 1776 y<br />

1578 acabó con otros 2 o 2.5 millones de indígenas, casi el 50% de la población<br />

remanente» (ACUÑA SOTO R. et al. 2002: 290). Se decidió congregar a los escasos<br />

sobrevivientes, por las dificultades que enfrentaban autoridades e iglesia al cobrar<br />

tributos y evangelizar. Los nativos desubicados por sus diversas procedencias<br />

adquirían el derecho a tierras de cultivo si edificaban una capilla, se acogían a<br />

un santo patrono y juraban lealtad a la Corona. Los originarios crearon mayordomías<br />

para festejar las fiestas patronales, una especie de cofradías informales,<br />

encargadas del festejo y de sufragar los gastos. Tras las congregaciones se fue<br />

disolviendo el poder de los caciques indígenas y sus señoríos. El culto al santo<br />

patrono y su sistema de cargos permitió que las poblaciones heterogéneas, fueran<br />

construyendo una identidad.<br />

República de Indios<br />

Bajo el régimen Colonial: «La costumbre indígena obtuvo sanción oficial habiendo<br />

sido confirmada en 1530, 1542 y 1555. Tenía como limitaciones el no afectar<br />

la religión católica ni la legislación real. El conocimiento del derecho indígena<br />

fue rastreado por misioneros y laicos. Algunos lo ponderaron debidamente como<br />

Juan Polo de Ondegardo en su famosa Relación de los fundamentos acerca del<br />

notable daño que resulta de no guardar a los indios sus fueros» (ANGUIANO M.<br />

2003: 19). En 1537 fue publicada la bula Sublimis Deus de Paulo III, quien<br />

reconoció derechos humanos a los indios americanos (ANGUIANO M. 2003: 21).<br />

Carlos V expidió en 1542, las llamadas Leyes Nuevas «a raíz de los malos tratos<br />

que los encomenderos daban a los indígenas... El documento contenía 54<br />

artículos de los cuales 23 eran garantes –de sus derechos» (ANGUIANO M. 2003:<br />

20). Durante el mandato del Virrey de Mendoza se crearon Repúblicas de Indios<br />

siguiendo el formato castellano, con sus alcaldes, regidores y alguaciles electos.<br />

A fin de controlar por separado a la población nativa y a la hispana. El rey<br />

Felipe II ordenó en 1573 que: «se dote a los pueblos de indios de tierras, montes<br />

y aguas, para incrementar la agricultura» (ANGUIANO M. 2003: 21). El virrey


440 Mario Ortega Olivares<br />

Martín Enríquez advirtió en una Relación dejada a su sucesor la existencia de<br />

«dos Repúblicas que hay que gobernar (…) que son indios y españoles» (LEVAGGI<br />

A. 2001). Las Repúblicas de indígenas se fueron consolidando por «la declinación<br />

gradual de los señoríos indígenas. por la otra la continuidad de una agricultura<br />

centrada en el maíz, y con ella el mantenimiento de los rituales ligados al ciclo<br />

agrícola, es decir, la reconstitución y continuidad de la comunidad agraria sobre<br />

las mismas antiguas base de la tradición cultural mesoamericana» (MEDINA A.<br />

2007: 22). Las repúblicas de indios se estructuraron como barrios: «Iztapalapa<br />

era una de esas repúblicas. Tal sistema de barrios sirvió para organizar el pago<br />

en efectivo del tributo y la distribución de la fuerza de trabajo indígena. En las<br />

tierras comunales de Iztapalapa había una pequeña porción llamada –tierra de<br />

santos–, perteneciente a las distintas cofradías de los ocho barrios que conforman<br />

el pueblo. En 1790 cada barrio tenía una pequeña porción para estos fines. El<br />

culto a la imagen de cada uno de estos barrios era responsabilidad del mayordomo;<br />

y desde fines del siglo XVI Iztapalapa fue cabecera eclesiástica» (RODRÍGUEZ M.<br />

2007: 201-202). Medina subraya que las formas de organización contemporánea<br />

de los pueblos originarios en la Cuenca de México se fundan en dos tradiciones<br />

políticas: el municipio español y los señoríos de la nobleza india que sometían a<br />

los macehuales (MEDINA A. 2007: 22). El vasallaje, la institución del cacique y la<br />

política de congregación de pueblos, fueron las bases sobre las que se constituyeron<br />

las repúblicas de indios como su sociedad política (LEVAGGI A. 2001).<br />

Recopilación de Leyes de Indias<br />

Anguiano advierte que durante el siglo XVII se publicó en Madrid una Recopilación<br />

de las Leyes de de los Reynos de Indias (ANGUIANo M. 2003: 22). Beatriz<br />

Bernal comenta, que desde el siglo XVI surgió la necesidad de legislar sobre el<br />

gobierno de las nuevas tierras conquistadas. Sin embargo se emitieron tantas<br />

y tan variadas leyes que era difícil aplicarlas. Por ello se decidió recopilarlas<br />

a fin de evitar un caos legislativo. En 1533, se dirigió una Real Cédula a las<br />

audiencias de México y Santo Domingo, para recoger todas las ordenanzas<br />

provinciales y enviarlas al Consejo de Indias. El virrey Luis de Velasco recopiló<br />

todas las disposiciones emitidas para su virreinato en 1552. Luego Antonio de<br />

Maldonado, fiscal de la Audiencia, intentó reunir las disposiciones para su Audiencia<br />

en un Repertorio de Cedular con orden alfabético, pero no lo concluyó.<br />

Después Francisco Fernández de Liébana, fiscal del Consejo de Indias, promovió<br />

la emisión de una Real Cédula virreinal, para la recopilación e impresión de<br />

las cédulas y provisiones dirigidas al virreinato. La tarea fue encomendada a<br />

Vasco de Puga, otro fiscal de la Audiencia de México. El cedulario de Puga se<br />

imprimió en 1563. Alonso de Zurita continúo la obra de Puga y la concluyó en


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

441<br />

1574, sin embargo no la tomó en cuenta el Consejo de Indias y ha permanecido<br />

inédita (BERNAL B. 1980).<br />

Los esfuerzo de recopilación culminaron en 1680 con la publicación de la Recopilación<br />

de Leyes de los Reynos de las Indias. Donde destaca el libro VI, sobre<br />

el servicio personal a los indios. Ahí se registró la política tutelar de la Corona<br />

hacia la población nativa, por lo que es conocida como Código Santo. Su Ley<br />

primera dice: «D. Felipe II en Madrid a 24 de diciembre de 1580. D. Carlos<br />

II y la reina gobernadora. Que los indios sean favorecidos y amparados por las<br />

justicias eclesiásticas y seculares… por lo que deseamos, que se remedien los<br />

daños que padecen y vivan sin molestia ni vejación, quedando esto de una vez<br />

asentado» (CARLOS II 1680: 217). En dicha Recopilación se ordenaba que los<br />

virreyes, presidentes gobernadores recogieran y acataran «las ordenanzas, que<br />

hubieran hecho sus antecesores para el buen y político gobierno de las Repúblicas,<br />

y Comunidades de Indios, y se informen del modo y forma con que se han<br />

guardado, y se guardan» (LEVAGGI A. 2001). En el siglo XVIII dejó de emplearse<br />

el concepto de república, pero sus rasgos subsistieron hasta el final del periodo<br />

hispano (LEVAGGI A. 2001).<br />

Las Cortes de Cádiz y los ayuntamientos<br />

En los debates de las Cortes de Cádiz los diputados novohispanos José Simeón<br />

de Uría, José Miguel Guridi y Alcocer, y Miguel Gordoa, defendieron en 1811<br />

la condición de ciudadano para los indios, negros, mestizos y mulatos (TRUJILLO<br />

M. 2012: 37). La Constitución de Cádiz proclamada en España en marzo y en<br />

Nueva España en septiembre de 1812, decretó la sustitución de las repúblicas<br />

de indios por el municipio libre. Las modificaciones constitucionales gaditanas<br />

establecieron que se podrían ayuntamientos en los pueblos que no los tuvieran.<br />

«A los pueblos más o menos alejados que dependían de ellas se les consideró<br />

de manera especial para erigirlos también en ayuntamientos constitucionales»<br />

(MORA T. 2007: 56). Además, los puestos de los ayuntamientos novohispanos<br />

ya no serían ocupados por regidores perpetuos, sino por «ciudadanos elegidos<br />

en una elección popular» (TRUJILLO M. 2012: 42). Los alcaldes o cadañeros<br />

estarían en funciones hasta por doce meses y no podrían reelegirse hasta dos<br />

años después. «Con todo, los cargos de elección popular ya podían ser asumidos<br />

además de por peninsulares, por indios, criollos y mestizos» (TRUJILLO M.<br />

2012: 37). En la Ley XV de la Recopilación, se ordenaba que en cada pueblo<br />

y reducción, hubiera un alcalde indio originario. Y si pasaran de ochenta casas,<br />

dos alcaldes, dos regidores también indios. Aunque el pueblo fuera más grande<br />

no podría tener más de dos alcaldes y cuatro regidores electos por un periodo<br />

anual en presencia de la autoridad religiosa (CARLOS II 1680: 230).


442 Mario Ortega Olivares<br />

De acuerdo con Trujillo, en los Cabildos de Indios se expresó la costumbre de<br />

que sus representantes electos, ejercieran el poder de acuerdo con sus referentes<br />

precolombinos (TRUJILLO M. 2012: 43). Claudia Guarisco al estudiar los ayuntamientos<br />

de la Cuenca de México, encontró que los indígenas todavía otorgaban<br />

su voto a mestizos y españoles de bajo rango, para que llegaran a alcaldes. Pero<br />

los principales indígenas ocupaban el cargo de regidores, a fin de vigilarlos y<br />

promover la participación de los indios en los asuntos locales. Así como en la<br />

defensa de sus tierras y aguas. (TRUJILLO M. 2012: 37).<br />

El fin de las repúblicas de indios y la aparición del estatuto municipal alteró<br />

radicalmente la estructura administrativa de los pueblos. Las tierras y cajas de<br />

comunidad fueron arrebatadas a las repúblicas indígenas, para entregarlas a<br />

los cabildos. «Los productos de éstos –pueblos– ya no se distribuyeron entre la<br />

Corona y los españoles, por una parte, y los caciques, por otra. Sólo los más ricos<br />

pudieron mantener sus tierras durante la etapa Colonial, unidas a un cacicazgo<br />

que establecía las reglas de sucesión, a semejanza del mayorazgo castellano»<br />

(MORA T. 2007: 55). La comunidad indígena fue hecha a un lado por una jurisdicción<br />

territorial municipal. Muchas comunidades que habían estado sujetas<br />

a las parcialidades de San Juan Tenochtitlan y Santiago Tlatelolco se erigieron<br />

en ayuntamientos (ORTIZ H. 2007: 59-60).<br />

La Independencia y el Distrito Federal<br />

Tras la consumación de la Independencia, la constitución mexicana de octubre<br />

de 1824, «dividió la federación en estados y territorios, desapareciendo las<br />

parcialidades, cuyos bienes fueron repartidos entre sus integrantes. El Congreso<br />

de la Unión declaró a la ciudad capital – que entonces era uno de los ocho<br />

distritos de la provincia de México – sede de los poderes federales. Así, el 18<br />

de noviembre se constituye el Distrito Federal, el cual no tiene derecho a contar<br />

con un congreso propio» (ORTIZ H. 2007: 69). En el artículo 49, fracción<br />

segunda donde se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para arreglar<br />

el comercio con las naciones extranjeras, incluyó a las tribus rebeldes. Ignacio<br />

Ramírez «El Nigromante», denunciaba en aquella época lo siguiente: «Entre las<br />

muchas ilusiones que nos alimentamos, una de las no menos funestas es la que<br />

nace de suponer que nuestra patria es una nación homogénea. Levantemos ese<br />

ligero velo de la raza mixta que se extiende por todas partes y encontraremos<br />

cien naciones que en vano nos esforzamos en confundir con una sola» (LÓPEZ<br />

F. 2017: 21). Sin embargo, se aprobó que los estados de la frontera norte se<br />

pudieran coaligar «para la guerra ofensiva o defensiva con los bárbaros» (LÓPEZ<br />

F. 2017: 21). «La Constitución de 1857, como los demás textos fundamentales<br />

mexicanos del siglo XIX –exceptuando el de 1825– excluyó la menor alusión


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

443<br />

a las peculiaridades indígenas, hasta el extremo de que voces como “indio”,<br />

“indígena” o “etnia” no aparecen» (ANGUIANO M. 2003: 23).<br />

El gobierno del Distrito Federal quedó a cargo del presidente de la república<br />

y se dividió la entidad en un departamento central, cuatro municipios y trece<br />

demarcaciones (ORTIZ H. 2007: 69). Antonio López de Santa Anna separó el<br />

territorio del Distrito Federal del Departamento de México tras la restauración<br />

centralista, lo dividió en ocho prefecturas interiores y tres exteriores. Las primeras<br />

mantuvieron su correspondencia con los ocho cuarteles mayores establecidos por<br />

el Virrey de Mayorga en julio de 1786, «y en los cuales se definía como “barrios”<br />

a los pueblos comprendidos dentro de la traza urbana. En las prefecturas<br />

exteriores quedaba la zona rural del Distrito Federal, a saber: Tlalnepantla al<br />

norte, Tacubaya al poniente y Tlalpan al sur» (ORTIZ H. 2007: 61).<br />

Amortización de tierras sagradas<br />

Los pueblos originarios de la Cuenca de México fueron despojados lentamente<br />

de sus tierras y aguas durante el régimen Colonial. Pero fue la reforma liberal<br />

contenida en la Ley de Desamortización, expedida por Comonfort en 1856 y<br />

ampliada por Juárez en 1861. La que afectó la propiedad comunal de los pueblos<br />

indios y aceleró pérdida de las tierras (RODRÍGUEZ M. 2007: 199). «Los iztapalapenses<br />

se vieron despojados de terrenos comunales, que luego se vendieron<br />

sin consideración alguna de sus necesidades» (RODRÍGUEZ M. 2007: 203). Las<br />

parcialidades indígenas, los terrenos baldíos, los potreros y las tierras de labranza<br />

se fueron urbanizando (ORTIZ H. 2007: 62). Tras la desamortización de sus<br />

bienes, la iglesia perdió importancia en la organización de las fiestas religiosas,<br />

«esto abrió posibilidades hacia un desarrollo más autónomo de las prácticas de<br />

la religiosidad popular y para que el sector comercial y el estado pudieran, por<br />

medio de las fiestas, incrementar su tasa de ganancia» (RODRÍGUEZ M. 2007:<br />

203). Sin embargo la desamortización plena tardó medio siglo en alcanzarse.<br />

Baruch Martínez lo atribuye en parte a la cosmovisión mesoamericana de los<br />

pueblos indígenas, pues: «no sólo eran parcelas de labor las que serían individualizadas;<br />

eran los espacios en donde vivían las entidades sobrehumanas<br />

productoras del temporal; eran los cerros, lagunas, ciénagas, chinampas y cuevas<br />

que sus antepasados les habían heredado, propiedades que les habían ratificado<br />

sus santos patronos y en donde trabajaban de forma comunal. Ahí donde el proyecto<br />

liberal propugnaba por introducir, o acelerar la penetración, de la visión<br />

individual, los chinamperos reforzaban su tradición pueblerina comunitaria…<br />

Diacronía y sincronía, pasado y presente, espacio y tiempo, formando parte de<br />

una constelación (siguiendo las tesis bejaminianas), se entrelazaban gracias a la<br />

secular resistencia de estas comunidades» (MARTÍNEZ B. 2017).


444 Mario Ortega Olivares<br />

Los pueblos durante el régimen porfirista<br />

Los pueblos indígenas de la Cuenca de México, forjados a contracorriente como<br />

comunidades corporadas durante la Colonia. Resistieron de diversas formas el<br />

embate destructivo de los liberales y conservadores del siglo XIX. «Numerosas<br />

comunidades son devastadas a partir de las leyes de Reforma, que desconocen<br />

autoridades y propiedades comunales, y luego la dictadura porfirista, que acude<br />

al exterminio a través del ejército y del despojo de las tierras, propiciando formas<br />

de trabajo servil prácticamente etnocidas» (MEDINA A. 2007: 22). En 1898 se<br />

establecieron los actuales límites entre el Distrito Federal y los vecinos estados<br />

de México y Morelos, al año siguiente se crearon seis prefecturas repartidas en<br />

municipalidades. Porfirio Díaz las sustituyó en 1903 por otras trece municipalidades:<br />

«México, Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Tacuba, Tacubaya, Mixcoac,<br />

Cuajimalpa, San Ángel, Coyoacán, Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta e Iztapalapa<br />

pero despojadas de su personalidad jurídica y con ello de sus funciones políticoadministrativas.<br />

Entre 1900 y 1910, el Distrito Federal aumentaría en 30%<br />

su extensión territorial» (ORTIZ H. 2007: 68). El proyecto porfirista al atraer<br />

inversiones extranjeras para modernizar al país dotó a Azcapotzalco, Chapultepec,<br />

Tacuba, Mixcoac, Santa Fe, San Ángel, Tlalpan, Xochimilco y Chalco<br />

con servicio de tranvías eléctricos y en algunos casos con máquinas a vapor.<br />

La desecación de los lagos de la Cuenca de México y su comercialización fue<br />

un gran negocio para Porfirio Díaz, sus amigos y compadres, a quienes entregó<br />

extensos territorios.<br />

Reforma agraria y dotación ejidal<br />

Las comunidades étnicas resultaron afectadas por la Revolución Mexicana de<br />

1910. La gente salió huyendo de los pueblos chinamperos por la guerra, hacia<br />

los cerros o el centro capitalino. Otros se sumaron al ejercito zapatista o fueron<br />

capturados por la leva del ejército porfirista. «En cualquiera de las dos formas,<br />

la vida cotidiana es alterada y, al parecer, se recupera hasta la segunda mitad<br />

de este siglo. Junto al impulso que se le da al desarrollo industrial durante la<br />

etapa cardenista, también se vive, en esos años, el proceso de Reforma Agraria,<br />

con el cual se pretende resarcir a los campesinos que quedaron fuera del<br />

reparto agrario revolucionario, entre los cuales se encuentran muchos grupos<br />

indígenas» (ROMERO M.T. s.f.: 6). La Constitución de 1917 también excluyó a<br />

los pueblos indios y a sus derechos, «no obstante que indígena era la inmensa<br />

mayoría de la población mexicana de esa época y la revolución que hizo posible<br />

la instalación del Congreso constituyente para crearla fue el sector más<br />

activo» (LÓPEZ F. 2017: 21). Solo se ocupó de ellos al reconocer a los pueblos<br />

y a las tribus «como sujetos con derecho a la tierra y declaró nulas todas las


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

445<br />

diligencias pasadas o futuras por las que se hubiera privado o se les privase<br />

total o parcialmente de sus tierras, bosques o aguas… de igual manera asentó<br />

que si guardaban el estado comunal, podrían seguirlo manteniendo… Estas<br />

disposiciones se mantuvieron hasta 1934, en que una reforma al artículo 27<br />

despareció a los pueblos como titulares de derechos agrarios, sustituyéndolos<br />

por los núcleos agrarios» (LÓPEZ F. 2017: 21). Según Andrés Medina, fue hasta<br />

la época de la Reforma Agraria que repartió tierras ejidales, cuando se crearon<br />

«las condiciones para la reconstitución de las comunidades agrarias, y con ellas<br />

las de los pueblos indios» (MEDINA A. 2007: 22). Sin embargo, el brutal avance<br />

en la desecación de la zona lacustre de la Cuenca de México ya había hecho<br />

estragos. Por ejemplo: «El mapa de 1922 muestra que Tláhuac había dejado<br />

de ser un islote para convertirse en una estación del ferrocarril de San Rafael y<br />

Atlixco» (ORTIZ H. 2007: 68).<br />

Pueblos originarios y sus tradiciones<br />

Los pueblos ubicados en la ciudad de México «se caracterizan en general por<br />

ser comunidades históricas, con una base territorial y con identidades culturales<br />

diferenciadas. Los más identificados se localizan en las delegaciones del sur y<br />

occidente del Distrito Federal (D.F.): Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan,<br />

La Magdalena Contreras y Cuajimalpa, pero existe un número también importante<br />

de estos asentados en la mayor parte del resto de las delegaciones: Azcapotzalco,<br />

Coyoacán, Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón,<br />

Iztapalapa e Iztacalco» (ÁLVAREZ L. 2009: 2). Pese a la presión de la ciudad,<br />

han conservado usos y costumbres propios de la cosmovisión mesoamericana y<br />

la herencia Colonial. Como las mayordomías encargadas de las fiestas patronales,<br />

las danzas, los carnavales y ciertas formas trabajo comunal, tequios o faenas.<br />

Desafortunadamente ya casi nadie habla náhuatl, con la honrosa excepción<br />

de Santa Ana Tlacotenco en Milpa Alta. Dichos pueblos han ido abandonando<br />

el cultivo del maíz, por la presión urbana de la megalópolis mexicana. Ahora<br />

se dedican a labores urbanas, sin embargo recrean su identidad alrededor de<br />

ostentosos ciclos festivos religiosos que en muchos casos están en expansión.<br />

Gomezcésar resalta el origen prehispánico de dichos pueblos y la posesión de<br />

un territorio. Además reconoce la trascendencia de sus ciclos festivos y rituales,<br />

así como la presencia de elementos civilizatorios mesoamericanos. Destaca una<br />

hiper vivencia de linajes y familias troncales que dan vida a las tradiciones de<br />

estos pueblos. Medina subraya que dichos pueblos originarios se caracterizan<br />

por emplear el nombre de su santo patrono, al que se le agrega su toponímico<br />

en náhuatl, aunque en algunos casos solo sea uno u otro. Su construcción es de<br />

origen Colonial y cuentan con una plaza rodeada por una iglesia, la oficina de


446 Mario Ortega Olivares<br />

la autoridad local, una escuela y un mercado. Las callejuelas estrechas y laberínticas<br />

albergan grandes solares alrededor de los cuales edifican sus viviendas<br />

los miembros de las antiguas familias extensas, quienes son consideradas las<br />

principales y sobre cuyos hombros recae la reproducción simbólica y económica<br />

del ciclo de fiestas; asociado al calendario agrícola del cultivo del maíz en la<br />

milpa. «El ciclo festivo nos conduce a su vez al reconocimiento del conjunto<br />

de personas responsables de su realización, y entonces nos encontramos con<br />

esas estructuras político-religiosas complejas que se conocen en la etnografía<br />

mesoamericanista como los –sistemas de cargos–… –los que– poseen una<br />

densidad histórica y política, así como variadas articulaciones económicas y<br />

sociales, de tal suerte que se nos presentan como el núcleo fundamental sobre<br />

el que se construye la organización comunitaria y la representación colectiva<br />

en tanto pueblo originario» (MEDINA A. 2007: 21). Durante siglos la ilusión de<br />

homogeneidad cultural ofuscó la percepción de la diversidad étnica en México.<br />

Fue hasta el 28 de enero de 1992 cuando una reforma constitucional reconoció<br />

la pluriculturalidad de la nación. El intento no rebasó los limites declarativos,<br />

pues no llegó a reglamentarse. Dos años después ocurrió la revuelta india del<br />

Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en los Altos de Chiapas. El gobierno<br />

y los rebeldes firmaron el 16 de febrero de 1996 los Acuerdos sobre Derechos<br />

y Cultura Indígena en San Andrés Larrainzar, que nunca fueron incorporados<br />

a la Constitución. Pues el Congreso de la Unión los modificó a la baja. Y «La<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó las controversias presentadas<br />

por municipios indígenas que pedían su anulación por ignorar los derechos<br />

ya reconocidos» (LÓPEZ F. 2017: 21). Retomemos la historia de los pueblos<br />

originarios en estas tierras.<br />

La desaparición del municipio libre en el Distrito Federal<br />

Teresa Mora caracterizó a los pueblos originarios de la Cuenca de México, por<br />

su activa participación en la vida comunitaria interna, de acuerdo con «normas<br />

consuetudinarias establecidas desde antaño. Las modalidades de representación<br />

y dirección en estos pueblos tienen como antecedente el sistema de cargos<br />

indígena» (MORA T. 2007: 31). Dispositivo social que según la autora, se fue<br />

configurando desde el virreinato Colonial y que se mantuvo vigente de alguna<br />

manera en el Distrito Federal hasta 1928. La Constitución de 1917 emanada de<br />

la revolución, mantuvo la división del Distrito Federal en municipalidades con<br />

un ayuntamiento electo, a pesar de haber depositado en el presidente de la república<br />

la elección de su gobernador general. «En 1928 Álvaro Obregón reforma<br />

el Artículo 73 de la Constitución y crea por primera vez las delegaciones, lo que<br />

elimina del todo la autonomía municipal y reitera el control del Ejecutivo sobre


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

447<br />

el gobierno de la entidad» (ORTIZ H. 2007: 68-69). De acuerdo con Medina,<br />

dicha reforma constitucional dejó a las comunidades originarias de la Cuenca de<br />

México, en el desamparo frente al despojo sistemático que las somete la especulación<br />

inmobiliaria, particularmente la desarrollada por las propias instituciones<br />

gubernamentales en el nombre de un interés social; carentes de representación<br />

política, se articulan al clientelismo y a los acuerdos informales impuestos por el<br />

partido oficial» (MEDINA A. 2007). Tras la eliminación del régimen municipal en<br />

el Distrito Federal perpetrada en 1928, quedó indefinida la autoridad local en<br />

los pueblos originarios de la Cuenca de México. Por lo que solían designarlas en<br />

asambleas públicas de acuerdo con sus usos y costumbres, para después proceder<br />

a legalizarlas mediante procedimientos informales. Hasta antes de la reforma<br />

política, las autoridades locales en los pueblos originarios eran denominadas<br />

Subdelegados, Coordinadores o Enlaces territoriales. Y los pueblos los elegían<br />

en calidad de autoridades. Sin embargo –por una indefinición jurídica– quedaban<br />

como empleados menores, subordinados al Jefe Delegacional en calidad<br />

de empleados. Por una indefinición jurídica. Las autoridades consuetudinarias<br />

se las ingenian para articularse a las estructuras de gobierno. «Pero sostienen<br />

sus propios sistemas políticos sobre una estructura institucional cívico-religiosa<br />

de raíz Colonial» (MEDINA A. 2007: 23). Cuya expresión más acabada son las<br />

mayordomías, también conocidas como fiscales, topiles o comisiones de festejos.<br />

La solución de compromiso frente a la depredación urbana que enfrentan ha<br />

sido defender sus tierras y tradiciones mediante un sistema de cargos versátil.<br />

Que adecúan a las circunstancias bajo la lógica de las variaciones de un mismo<br />

tema, pero que tiene como núcleo el garantizar el éxito simbólico de las fiestas<br />

patronales. Dicho sistema de cargo variopinto pero eficaz, difiere del modelo<br />

escalafonario de las mayordomías, reportado por la antropología en Chiapas.<br />

Cuyas formas prototípicas no existen en los pueblos originarios de la Cuenca<br />

de México. Tal como lo demuestran las múltiples investigaciones etnográficas<br />

realizadas en los últimos años en la región (MEDINA A. 2007: 23). Portal advierte<br />

que entre los pueblos del sur de la Ciudad de México hay mayordomías colectivas<br />

que reparte los gastos y labores entre la comunidad y otras como las del<br />

Niñopa en Xochimilco, donde un matrimonio carga con la responsabilidad de los<br />

festejos, aunque también recurre a posaderos. En otros se cuenta con comisiones<br />

de festejos que asumen la labor de las mayordomías, «pero en esencia cumplen<br />

las mismas funciones: garantizar la celebración y que se haga de manera exitosa<br />

y correcta» (PORTAL M.A. 2007: 178). Es decir que sus tradicionales rituales<br />

pervivan, gracias al esfuerzo de una comunidad orgullosa de sus creencias.<br />

Los coordinadores territoriales de los pueblos originarios al sur de la ciudad<br />

actúan en una especie de limbo jurídico por la contrarreforma de 1928. Son<br />

las autoridades nombradas en forma consuetudinaria por sus comunidades;


448 Mario Ortega Olivares<br />

pero al mismo tiempo son contratadas como empleados de nivel inferior, por<br />

las delegaciones políticas de la autoridad capitalina. Entre 2004 y 2005 cuestione<br />

a 34 de ellos, sobre los requisitos para asumir dicho cargo. La mayoría<br />

de los coordinadores coincidió en que debían ser originarios del pueblo y haber<br />

participado en las mayordomías, topiles o comisiones encargadas de celebrar la<br />

fiesta del santo patrón. Todos habían contado con el apoyo y participación de<br />

su familia ampliada, compadres y amigos para asumir el cargo. Pero también<br />

enumeraron una larga lista de funciones municipales, que ejercen de hecho,<br />

aunque no de derecho. Para ellos, la autonomía de sus pueblos frente a la<br />

ciudad no es un proyecto político sino una forma de vida. Como subrayó un<br />

mayordomo de la tercera edad al ser entrevistado al respecto: ¡Aquí hacemos<br />

lo que queremos, sin pedir permiso a nadie!<br />

Resistencia a la depredación urbana<br />

La reforma de 1928 impuso un régimen vertical y autoritario a los pueblos<br />

campesinos originarios del Distrito Federal. Sin embargo, las comunidades<br />

étnicas carentes de representación reconocida se han apoyado en las autoridades<br />

ejidales y en las autoridades cívico-religiosas o mayordomías para resistir<br />

el embate a la urbanización (MEDINA A. 2007: 23). Como Milpa Alta, pueblo<br />

que ha luchado durante todos estos años para defender sus tierras, por lo que<br />

todavía conserva 27,000 hectáreas de bosque que sirve como reserva ecológica<br />

para la Ciudad de México (WACHER M.M. 2007: 229). Fueron las comunidades<br />

campesinas más comprometidos en la lucha por su herencia ambiental, quienes<br />

adoptaron el concepto de pueblos originarios. Para remarcar su herencia mesoamericana,<br />

pero haciendo a un lado el discriminador calificativo de indios.<br />

«Bajo este concepto se organiza el Primer Congreso de los Pueblos Originarios<br />

del Anáhuac, realizado en Cuajimalpa en el año 2000 y en donde se sintetizan<br />

las reivindicaciones frente al impacto de la urbanización y bajo el amparo de<br />

los convenios internacionales, como el 169 de la OIT» (MEDINA A. 2007: 18).<br />

La conservación del medio ambiente de la Cuenca de México tan presionado por<br />

la urbanización depende directamente de la resistencia de sus pueblos originarios<br />

a la depredación y despojo. Al sur y sur-poniente de la Ciudad la llamada<br />

terquedad de los pueblos, con una mayor organización y poder autogestionario,<br />

han permitido la conservación de las reservas ambientales. La sierra Ajusco-<br />

Chichinautzin cuenta con áreas verdes, bosques y manantiales que favorecen<br />

al ecosistema. Sirve como un colchón que aminora la expansión de la mancha<br />

urbana entre la Ciudad de México y Cuernavaca. «Es primordial para la recarga<br />

de los mantos acuíferos, así como para la dinámica físico-biológica de toda la<br />

Cuenca de México, ubicada en el centro-sur del Eje Neovolcánico Transversal,


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

449<br />

lo que permite mantener procesos ecológicos de contacto y transición de las<br />

dos regiones biogeográficas del continente americano: la Neártica y la Neotropical»<br />

(GARCÍA P. 2007: 87-88). Los originarios de Tlalpan, Xochimilco y Milpa<br />

Alta hacen esfuerzos por mantener el deslinde del área urbana de la reserva<br />

territorial. Los pueblos de Magdalena Contreras, Álvaro Obregón y Tláhuac<br />

defienden las zonas con manantiales. En Tlalpan y Álvaro Obregón denuncian<br />

la extracción de tierra, arena y tezontle. Y se cultivan árboles para la Navidad<br />

en Tlalpan, Xochimilco, Álvaro Obregón, Cuajimalpa y Magdalena Contreras<br />

(GARCÍA P. 2007: 105).<br />

En el norte y nororiente de la Cuenca de México, donde algunas comunidades<br />

fueron pueblos de hacienda. Los recursos ambientales han sido completamente<br />

depredados por la urbanización. Aunque todavía hay algunos cerros como los<br />

de Zacatenco, el Tepeyac, el Chiquihuite y otros que están aislados como el<br />

de Chapultepec, el Peñón de los Baños y el del Marqués. Lo que ha conducido<br />

a «la destrucción de las áreas verdes, el crecimiento demográfico, la invasión<br />

de tierras para vivienda, la compraventa de bienes raíces y el abandono de las<br />

prácticas agrícolas debido a cambios de usos y costumbres» (GARCÍA P. 2007:<br />

97-98). Sin embargo, investigaciones etnográficas recientes reportan el festejo de<br />

carnavales y de mayordomías que celebran con entusiasmo las fiestas patronales.<br />

La expansión de la mancha urbana depredó las tierras agrícolas que rodeaban<br />

a la ciudad de México. «Las tierras comunales de origen Colonial y los ejidos<br />

conformados a partir de 1917, fueron afectados de tal modo que de los 80<br />

ejidos con que contaba el Distrito Federal, sólo 26 permanecieron intactos, 37<br />

desaparecieron y 17 están ocupados parcialmente por actividades urbanas»<br />

(GARCÍA P. 2007: 102). Cerca de una tercera parte de las tierras ejidales fueron<br />

transformadas en fraccionamientos urbanos impulsados por capital privado con<br />

participación estatal, entre 1940 y 1975. Todavía la: «Zona Metropolitana de<br />

la Ciudad de México cuenta con una extensión de 85 554 ha que puede fungir<br />

como área de conservación ecológica, donde hay 36 pueblos que poseen zonas<br />

forestales importantes y cuyo recurso silvícola tiene una protección especial.<br />

Estas tierras se localizan principalmente en las delegaciones Milpa Alta, Tlalpan,<br />

Xochimilco, Cuajimalpa y Álvaro Obregón, aunque también las hay en<br />

Magdalena Contreras, Coyoacán, Iztapalapa y Gustavo A. Madero (GARCÍA P.<br />

2007: 108). Al igual que ocurrió en Inglaterra durante la época de la revolución<br />

industrial. En la Cuenca de México la destrucción de la propiedad social del suelo<br />

cultivable, expulso a la población de las labores agrícolas. Sin embargo, mucha<br />

de esa fuerza de trabajo no pudo ser absorbida por las industrias en la Ciudad<br />

de México. Por el carácter dependiente de nuestro modelo de industrialización,<br />

la población que sobrevive desplegando actividades en la economía informal,<br />

creció de manera explosiva.


450 Mario Ortega Olivares<br />

Autonomía es no pedir permiso<br />

Tras la derrota infringida por los españoles, los pueblos conquistados en estas<br />

tierras se enfrentaron a una relación colonial caracterizada por «la discriminación<br />

étnica, la dependencia política, la inferioridad social, la segregación residencial,<br />

la sujeción económica y la incapacidad jurídica» (LÓPEZ F. 2013: 7). Múltiples y<br />

diversas culturas quedaron encubiertas, bajo el reduccionista y homogeneizador<br />

concepto de indios (LÓPEZ F. 2013: 76). Las luchas por la Independencia en<br />

América Latina proclamaron su igualdad jurídica liberal, pero los mantuvieron<br />

sometidos a una régimen colonial encubierta y a la explotación clasista. Durante<br />

el siglo pasado se instrumentaron políticas indigenistas para homogeneizar el uso<br />

de la diversidad étnica y la discriminación. Los pueblos zapatistas en Chiapas,<br />

tras siglos de reclamos inútiles, dejaron de esperar a que los cambios llegaran<br />

de afuera e iniciaron la construcción de poderes autónomos, Juntas de Buen<br />

Gobierno o Caracoles. Donde ensayan otras formas de gobierno y dan un sentido<br />

alternativo a la ciudadanía, manda obedeciendo.<br />

Díaz-Polanco ha concebido a la autonomía como un sistema jurídico-político<br />

capaz de redimensionar a México, al reformular sus relaciones con los pueblos<br />

indios y con otros sectores sociales y culturales (DÍAZ-PO<strong>LA</strong>NCO H. 1997: 17).<br />

Para Navarro, la autonomía reivindica los derechos colectivos de los pueblos<br />

indios sobre los individuales, en base a los siguientes principios: la tierra y el<br />

territorio; un poder comunal que tiene a la asamblea como poder constituyente;<br />

el trabajo comunal en la tierra; y la fiesta como espacio donde se recomponen<br />

las diferencias y los conflictos (NAVARRO L. 2010: 46). Los pueblos indios ya<br />

ejercen la autonomía de hecho, aunque no les sea reconocida por el derecho.<br />

Esteva recuperó este testimonio yaqui al respecto: «Poseemos un territorio, en<br />

el que ejercemos gobierno y justicia de otra manera, lo mismo que capacidad<br />

de autodefensa. Exigimos ahora que ser reconozca y respete lo que hemos<br />

conquistado» (ESTEVA G. 2011: 124).<br />

Al sur y sur-poniente de la Cuenca de México, las autoridades consuetudinarias<br />

conocidas como subdelegados, coordinadores territoriales, comisariados o enlaces,<br />

toman toda clase de decisiones en el orden civil, penal y administrativo en<br />

su cotidianeidad. Las mayordomías de las fiestas patronales en los pueblos del<br />

sur y otras partes de la Cuenca son un ejemplo de cómo la autonomía étnica<br />

no es una condición que se obtenga por decreto. Su construcción parte de la<br />

recuperación y recreación de los modos de vida y las instituciones originarias. La<br />

Coordinación de Enlace y Desarrollo Comunitario (CEDC) del Distrito Federal<br />

convocó en 2005, a las autoridades consuetudinarias de pueblos originarios<br />

localizados al sur y suroriente de la Cuenca de México, a participar en un taller<br />

de diagnóstico. Las de Milpa Alta enlistaron siguientes prácticas autonómicas,


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

451<br />

que acostumbraban ejercer en sus comunidades, por la vía de los hechos y<br />

sin pedir permiso a nadie: «1) dar fe de límites de propiedad; 2) conciliación<br />

de problemas familiares; 3) mediación y gestión en la donación de materiales<br />

para beneficio de la comunidad; 4) registro de animales, para su traslado o<br />

venta (ganado); 5) notificación y recuperación de animales perdidos (ganado<br />

y domésticos); 6) constancias de donación de particulares para ampliación de<br />

calles o servicios comunitarios: panteones, centros deportivos, centros de salud,<br />

bibliotecas, centros sociales y casas de cultura; 7) constancias de residencia; 8)<br />

solicitud de condonación de gastos hospitalarios; 9) denunciar la mala actuación<br />

de servidores públicos; 10) trámites de inhumaciones y exhumaciones en los<br />

panteones comunitarios; 11) fe pública en casos de siniestros, accidentes; 12)<br />

exhortar a la población a cumplir la Ley de Justicia Cívica; 13) confiscación<br />

negociada de animales molestos; 14) acuerdos para el depósito de dinero para<br />

cobranza de deudas entre vecinos; 15) constancias de concubinato y dependencia<br />

económica; 16) acuerdos de pago; 17) trámites y acuerdo para el cierre de calles;<br />

18) reconocimiento de linderos y mojoneras; 19) mediación en el incumplimiento<br />

de trabajos (de oficio o por acuerdo entre las partes, para lograr el cumplimiento<br />

del trabajo contratado o la recuperación del dinero); 20) organización de actividades<br />

culturales y deportivas; 21) organización de faenas y trabajos colectivos<br />

para abrir caminos y limpiar brechas; 22) participación en mayordomías; 23)<br />

conformación de juntas patrióticas; 24) conformación de grupos organizados<br />

para actividades recreativas de la comunidad; 25) apoyo y organización de fiestas<br />

(religiosas, autóctonas y cívicas. Patronales, Semana Santa, Peregrinaciones, Día<br />

de Muertos, Carnavales, 15 de septiembre, 20 de noviembre); 26) integración<br />

de comités de feria; 27) mediación de conflictos entre prestadores de servicio<br />

de transporte; 28) vigilantes de las buenas costumbres; 29) representante legal<br />

y moral de los vecinos; 30) promotores y defensores de los usos y costumbres;<br />

31) denunciantes de fraccionadores de la tierra comunal; 32) información y<br />

difusión de los riesgos que implica la invasión de zonas de vocación rural y<br />

de reserva ecológica; 33) delimitación de los cascos urbanos; 34) delimitación<br />

territorial por delegaciones; 35) organizar trabajos para la reserva ecológica;<br />

36) organizar programas de reforestación; 37) denunciar el saqueo ilegal de<br />

recursos naturales en los bosques comunales; 38) participación en actividades<br />

de reforestación, cultivo y protección del renuevo natural; 39) participación en<br />

la reincorporación de tierras ociosas a la producción forestal y agrícola; y la<br />

40) difusión de los programas del Gobierno del Distrito Federal» (CEDC 2005).<br />

Como veremos más adelante, los derechos que la primera Constitución de la<br />

Ciudad de México ha reconocido a pueblos, barrios originarios y comunidades<br />

étnicas residentes. Solo legislan prácticas autonómicas que ellos ya han venido<br />

ejercido históricamente y de manera consuetudinaria, es más se quedó corta


452 Mario Ortega Olivares<br />

a pesar de sus avances. No podemos negar que la Ciudad de México va en el<br />

camino de aceptar que también es indígena, pero todavía será largo el camino<br />

para alentar a las comunidades étnica y sus propios idiomas. Escenario que<br />

esperamos alcanzar en un futuro, cuando los pueblos, barrios originarios y las<br />

comunidades indígenas residentes en la ciudad, alcancen un desarrollo consonante<br />

con su historicidad (GUTÍERREZ N. 2003: 16). Sigamos dicho proceso.<br />

El derecho a la consulta de los pueblos originarios<br />

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció en 1989, el derecho<br />

de los pueblos a ser consultados ante disposiciones oficiales que podrían afectarlos.<br />

En el artículo 6º de su Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países<br />

Independientes, se dice que: 1. Al aplicar las disposiciones del presenta Convenio,<br />

los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos<br />

apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,<br />

cada vez que se promuevan medidas legislativas o administrativas susceptibles<br />

de afectarlos directamente; b) establecer los medios a través de los cuáles los<br />

pueblos interesados puedan participar libremente… en la adopción de decisiones<br />

en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables<br />

de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para<br />

el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos<br />

apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas<br />

llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe<br />

y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un<br />

acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas».<br />

La OIT convocó en 2001 a un equipo de expertos a evaluar dicho Convenio. Quienes<br />

ratificaron al proceso de consulta como el instrumento idóneo para respetar el<br />

derecho de los pueblos indígenas y evitar que se les trate como a simples entidades<br />

con derechos a tutelar. Para ello se les debe permitir el acceso a información<br />

oportuna en su propio idioma. Darles el tiempo necesario para analizarla, así<br />

como responder a sus dudas. Garantizando que puedan «realizar sus asambleas<br />

en los tiempos y lugares y formas que acostumbran a hacerlo para debatir sus<br />

asuntos importantes y tomar sus determinaciones» (LÓPEZ F. 2013: 54).<br />

El Convenio 169 de la OIT ha sido vital importancia para los pueblos originarios<br />

de la Cuenca de México. El artículo 133 constitucional mexicano, establece<br />

que: «Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de<br />

ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que<br />

se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado,<br />

serán la Ley Suprema de toda la Unión». Por ello, Suprema Corte de Justicia<br />

ubica a los tratados internacionales, solo detrás de la Constitución y por encima


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

453<br />

del derecho federal y local. Tal «interpretación del artículo 133 constitucional,<br />

deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado<br />

mexicano en su conjunto y comprometen a todas las autoridades frente a la<br />

comunidad internacional» (LÓPEZ F. 2013: 22). Ahora la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el segundo párrafo de su artículo<br />

2, que: «La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente<br />

en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que<br />

habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan<br />

sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte<br />

de ellas». Y en el tercer párrafo se establece la conciencia de la identidad, como<br />

el criterio básico para determinar cuáles personas forman parte de un pueblo<br />

indígena. Se entiende por pueblo a una unidad social, económica y cultural,<br />

asentada en un territorio. Que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus<br />

usos y costumbres (LÓPEZ F. 2013: 31).<br />

Además, el apartado B fracción IX del segundo artículo constitucional, regula<br />

el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en la redacción del Plan<br />

Nacional de Desarrollo y en los planes a nivel de estados y municipios, para<br />

incorporar – en su caso – sus recomendaciones y propuestas (LÓPEZ F. 2013:<br />

39). Principios constitucionales que poco a poco se han ido incluyendo en las<br />

constituciones estatales, como en el destacado caso de Oaxaca donde se ha<br />

revitalizado la elección de autoridades por usos y costumbres en los municipios<br />

indígenas. Ahora le ha tocado a la capital de la república.<br />

La Reforma Política y el Pacto por México<br />

El primero de diciembre de 2012, Enrique Peña Nieto tomó posesión como<br />

Presidente de la República en medio de protestas populares por todo el país,<br />

que fueron enfrentadas por las fuerzas del orden (<strong>LA</strong> REDACCION 2012). Los<br />

partidos contendientes habían manifestado su inconformidad ante el hecho:<br />

«El PRI ganó a billetazos y con engaños, había dicho Gustavo Madero, líder del<br />

Partido Acción Nacional (PAN, de derecha). La izquierda el Partido de la Revolución<br />

Democrática (PRD) que obtuvo el segundo lugar, desconoció la elección<br />

e impugnó o resultados» (BEAUREGARD L.P. 2013).<br />

Sin embargo, al día siguiente, de manera sorpresiva, se firmó el llamado Pacto<br />

por México. Avalado tanto por el gobernante Partido Revolucionario Institucional,<br />

como por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.<br />

En su texto se reconoció la deuda del Estado mexicano con los pueblos indígenas,<br />

y se manifestó la intención de eliminar su exclusión y el respeto de sus derechos.<br />

El objetivo medular fue impulsar una reforma energética, que permitiera<br />

la inversión privada en materia de hidrocarburos. Sector que la constitución


454 Mario Ortega Olivares<br />

reservaba a la economía estatal. Además se acordó impulsar una Reforma del<br />

Distrito Federal para definir su nombre oficial, dotarlo de una Constitución<br />

propia y revisar las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea legislativa<br />

del Distrito Federal.<br />

Según Beauregard, tal pacto fue urdido en reuniones secretas iniciadas dos meses<br />

después de las elecciones de julio del 2012. Como Enrique Peña Nieto había<br />

obtenido sólo el 38 por ciento de los sufragios, requería de acuerdos políticos<br />

para obtener cierta gobernabilidad. «No todo fue terso… ‘Surgió el dolmen<br />

del artículo 27’… sobre el artículo constitucional que indica que el petróleo es<br />

propiedad de la nación y su explotación una facultad exclusiva del Estado…<br />

La izquierda amagó con retirarse del acuerdo si eso se incluía» (BEAUREGARD<br />

L.P. 2012). Jesús Zambrano, dirigente nacional del PRD, reconoció no todos los<br />

senadores de su partido estaban de acuerdo con la firma del Pacto Por México<br />

(VERGARA R. 2012). Para atemperar las inconformidades, el Pacto incluyó una<br />

Reforma Política del Distrito Federal que definiría su nombre oficial, lo dotaría<br />

de una Constitución propia y revisaría las facultades del Jefe de Gobierno y de<br />

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).<br />

En busca de una Constitución para el Distrito Federal.<br />

Marcelo Ebrard máxima autoridad del Distrito Federal, había solicitado a desde<br />

2011 a Mario Fabio Beltrones – presidente del Senado – el apoyo para concluir<br />

una reforma política local que devolviera a la capital mexicana sus derechos<br />

plenos. Desde 2010, todos los partidos representados habían solicitado la autonomía<br />

económica y política del D.F. En noviembre de 2012 los coordinadores<br />

del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República ratificaron la urgencia de una<br />

reforma política a fin de consensar una Constitución para la Ciudad de México.<br />

Miguel Ángel Mancera, el siguiente Jefe de Gobierno del Distrito Federal,<br />

nombró para tal fin a Porfirio Muñoz Ledo, como comisionado de un Consejo<br />

para la Reforma Política conformado por 11 notables (REDACCIÓN 2012). Y en<br />

agosto del siguiente año, entregó al Pacto por México su iniciativa de reforma<br />

política. Tras largas negociaciones se acordó presentar al pleno del Senado, la<br />

reforma política para la Ciudad de México, en la primera semana de marzo de<br />

2014. Y «…las comisiones dictaminadores lograron que el PRI aceptara en ‘sus<br />

términos’ la propuesta que los senadores del PRD, Alejandro Encinas y Mario<br />

Delgado, habían propuesto a la elección de una Asamblea Constituyente del<br />

Distrito Federal en 2016”» (VIL<strong>LA</strong>MIL G. 2014).<br />

El Senado de la República aprobó en abril del 2015, una reforma política para<br />

transformar al Distrito Federal en la entidad Ciudad de México. Y la creación de<br />

una Asamblea Constituyente honorifica, conformada por 60 legisladores electos<br />

por representación proporcional y 40 designados por las cámara (VIL<strong>LA</strong>MIL G.<br />

2015). Nombrados de la siguiente forma: 14 miembros por el Senado de la


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

455<br />

República, 14 por la Cámara de Diputados, 6 por el Jefe de Gobierno y 6 por<br />

el Ejecutivo Federal (CERVANTES J. 2015). El Congreso Constituyente debería<br />

redactar un proyecto de Constitución del nuevo estado, que estuviera listo el<br />

31 de enero de 2017. El partido Morena, a través del diputado Vidal Llorena,<br />

lamentó que no fueran los propios residentes en la urbe, quienes definieran el<br />

proyecto de Constitución del nuevo estado (CERVANTES J. 2015). Y se calificó<br />

al procedimiento como antidemocrático por favorecer a Ernesto Peña Nieto y<br />

Mancera como los grandes electores (VERGARA R. 2015). «Pablo Gómez criticó<br />

las reglas de elección de los 60 diputados que formarán la Asamblea Constituyente<br />

de la Ciudad de México porque, afirmó, están hechas bajo pedido del<br />

presidente de la república, Enrique Peña Nieto» (VERGARA R. 2016). Con los<br />

seis diputados de Peña Nieto, sumados a los priistas y los del Partido Verde<br />

asignados por las cámaras del Congreso. Y los que surgieran de la lista priista.<br />

«Podría ser suficiente para controlar más de un tercio de la Asamblea, es decir,<br />

más de 33 diputados de un total de cien» (VERGARA R. 2016).<br />

El 20 de enero de 2016, la Comisión Permanente del Congreso declaró la<br />

constitucionalidad de la Reforma Política para la Ciudad de México (REDACCIÓN<br />

2016). La Ciudad podría establecer su techo de endeudamiento previa evaluación<br />

del Congreso. Y las delegaciones se transformarían en alcaldías con autonomía<br />

presupuestal, pero que no se regirían por el artículo 115 constitucional quien<br />

reglamenta a los municipios (CERVANTES J. 2015). Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia<br />

Martínez y Manuel Granados fueron designados por Mancera, para redactar<br />

con 28 personas, un proyecto de Constitución que sería «de izquierda, progresista<br />

y liberal». Muñoz Ledo ya había sido coordinador de la Reforma Política;<br />

Manuel Granados el operador político de Mancera, era consejero jurídico del<br />

gobierno capitalino. Y había fungido como coordinador de la bancada del PRD<br />

en la Asamblea Legislativa. Todavía en septiembre de 2016, Jaime Cárdenas<br />

de Morena advirtió que la participación de los constituyentes designados se litigaba<br />

en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Aprovechó también<br />

para acusar al PAN, PRI, PRD y PVEM de originar esta situación con la firma del<br />

llamado Pacto por México.<br />

Y propuso que la nueva Constitución que se apruebe en enero de 2017, sea<br />

sometida a un referéndum de los ciudadanos» (PANTOYA S. 2016).<br />

El Congreso Constituyente de la Ciudad de México<br />

Aunque Morena había propuesto a Bernardo Bátiz, exprocurador capitalino<br />

para presidir la Constituyente. Alejandro Encinas quedó al frente del Congreso,<br />

acompañado de tres vicepresidentes: Clara Bruguera, de Morena, Irma Cue,<br />

del PRI y Mauricio Tabe, del PAN. Se integraron los siguientes grupos parlamen-


456 Mario Ortega Olivares<br />

tarios: «PRD con 23 diputados – el grupo con mayoría – Morena con 22, PRI<br />

16, PAN 15, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y Verde<br />

Ecologista con tres cada uno. El resto son los seis designados por el presidente<br />

Peña Nieto y cinco nombrados por Mancera Espinosa, a quienes se sumó el<br />

diputado independiente electo» (REDACCIÓN 2016b).<br />

Una Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes<br />

del Congreso Constituyente, fue instalada el 9 de diciembre de 2016.<br />

Nelly Antonia Juárez Audelo a cargo de la Secretaria, leyó la lista de asistentes:<br />

«Se encuentra el Presidente Mardonio Carballo; una servidora, Nelly Antonia<br />

Juárez Audelo; Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruiz, Ana Julia Hernández, Isidro<br />

Cisneros, Elena Chávez González, María del Consuelo Sánchez, Bruno Iván<br />

Bichir Nájera, Jesús Ramírez Cuevas, Martha Patricia Ruiz Anchondo y Augusto<br />

Gómez Villanueva» (JÚAREZ N. 9 diciembre 2016).<br />

Perfil de los integrantes de la Comisión Indígena<br />

Mardonio Carballo, el presidente fundador de la Comisión de Pueblos y Barrios<br />

Originarios y Comunidades Indígenas Residentes y diputado por Morena. Es un<br />

escritor, poeta, periodista y productor de medios autodidacta. Obtuvo la medalla<br />

al Mérito de la Universidad Veracruzana, el Premio Nacional de Periodismo y el<br />

Premio Nacional de Periodismo Gilberto Rincón Gallardo Rostros de la Discriminación.<br />

Entre otros libro, ha editado Xolo y Tlajpiajket o la Canción del Maíz.<br />

Nelly Antonia Juárez Audelo es una abogada de origen zapoteco. Ha sido encargada<br />

del despacho de la Secretaría Técnica del Consejo de Pueblos y Barrios Originarios.<br />

Jefa de Unidad Departamental del Atlas y Padrón de Pueblos y Barrios<br />

Originarios. Y asesora jurídica del Comisariado Ejidal de San Andrés Ixtlahuaca,<br />

Oaxaca. Guadalupe Elizabeth Muñoz Ruíz, es una joven licenciada en Arquitectura<br />

por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM. Ha sido Consejera del<br />

Comité Ciudadano de la colonia Miguel Hidalgo en Iztapalapa y milita en el PRD.<br />

Ana Julia Hernández Pérez ha sido militante del Partido de la Revolución<br />

Democrática, diputada de la Asamblea Legislativa del DF del 2012 a 2015.<br />

Recibió el Premio Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de la Barra<br />

Interamericana de Abogados en 2018. Isidro Cisneros es un académico de ciencias<br />

sociales, integrante del Sistema Nacional de Investigación. Quien sustituyó al<br />

perredista Horacio Franco como Diputado Constituyente, cuando el primero<br />

renunció por motivos de trabajo. Elena Chávez González es una escritora, quien<br />

fundó la organización no gubernamental “Ángeles Abandonados” abocada a la<br />

protección animal, además fue Constituyente por el PRD.<br />

María del Consuelo Sánchez Rodríguez estudió Etnología en la Escuela Nacional<br />

de Antropología e Historia. Así como la Maestría y Doctorado en Estudios


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

457<br />

Latinoamericanos en la UNAM. Se especializa en la investigación política en el<br />

Instituto Nacional de Antropología e Historia. Fue candidata a Congresista por<br />

Morena. Bruno Iván Bichir Nájera es un famoso actor de teatro y televisión,<br />

hermano de Demian y Odiseo Bichir. Se ha destacado por su impulso al arte<br />

dramático, en el Foro Shakespeare. El PRD lo incluyó en su lista de constituyentes.<br />

Jesús Ramírez Cuevas, quien sustituyó a Mardonio Caballero en la presidencia<br />

de la Comisión Indígena. Pertenece a Morena y ha sido editor del periódico<br />

Regeneración, actualmente funge responsable de comunicación social del presidente<br />

López Obrador. Martha Patricia Ruíz Anchondo afiliada a Morena, es<br />

licenciada en Filosofía por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Fundó la<br />

Asamblea de Barrios de la Ciudad de México. Y fue directora de la Procuraduría<br />

Social durante el gobierno capitalino de López Obrador.<br />

Augusto Gómez Villanueva ha sido un diplomático y político mexicano del Partido<br />

Revolucionario Institucional. Fue Secretario de Gobernación del presidente<br />

Echeverría y líder de la Confederación Nacional Campesina. En su calidad de<br />

diputado respondió el primer informe de Díaz Ordaz. En 1975 fue Secretario<br />

General del PRI y es autor del libro Relatos de mi padre, dedicado a su padre,<br />

el líder ferrocarrilero Macario J. Gómez.<br />

La renuncia de Mardonio Carballo<br />

Mardonio Carballo renunció a la presidencia de la Comisión de Pueblos y Barrios<br />

Originarios y Comunidades Residentes el 14 de diciembre de 2016 en una carta<br />

dirigida al diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, presidente de la mesa<br />

directiva de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Por la importancia<br />

de su declaración se incluye su texto: «Presidir la Comisión de Pueblos<br />

y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes ha sido una de las<br />

tareas más difíciles de mi vida, no sólo por todo el trabajo que se ha realizado<br />

desde que se conformó la Constituyente, sino por la imposibilidad de construir<br />

algo digno para los pueblos indígenas […]. Todo trabajo fue desvirtuado por<br />

intereses partidistas y personales para verse reflejados en una Constitución que<br />

ni siquiera es de nosotros. […] Lo más indigno ha sido constatar en persona el<br />

racismo al que me vi enfrentado y desde el cual se construyó el articulado final<br />

de la Comisión. Fui invalidado, mi voz y mi experiencia de vida perdió fuerza<br />

y validez ante la violencia imperante en la Comisión, ante el hecho de creerme<br />

sujeto de derecho y objeto de estudio al mismo tiempo, es bajo la lógica de no<br />

discriminación racial que dejo el cargo» (CARBALLO M. 2016: 21-24).<br />

El Congreso Constituyente decidió que las alcaldías contarían con un alcalde y<br />

un consejo electos por votación universal para un periodo de tres años. Y que<br />

«Las alcaldías deberán reconocer a las autoridades y representantes tradicionales


458 Mario Ortega Olivares<br />

elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes»<br />

(REDACCIÓN 2017). La Relatora Especial de Naciones Unidas de los Derechos de<br />

los Pueblos Indígenas celebró tal hecho.<br />

La Constitución emergente<br />

Alejandro Encinas, presidente del Congreso Constituyente, presentó el 30 de<br />

enero de 2017, la propuesta de Constitución Política de la Ciudad de México,<br />

aprobada por mayoría calificada, artículo por artículo en el Constituyente.<br />

De acuerdo con Encinas, el impulso democratizador del Distrito Federal que<br />

culminó con la aprobación de la primera constitución de la Ciudad de México,<br />

emergió tras la movilización de la sociedad civil para enfrentar los sismos del<br />

19 y 20 de septiembre de 1985. «El año de 1985 constituye un punto de inflexión<br />

en la historia de la Ciudad de México. El sismo que tuvo lugar ese año<br />

impulsó la solidaridad entre ciudadanos, fortaleció la identidad colectiva y el<br />

deseo compartido por una ciudad donde sus habitantes pudieran ser actores<br />

en su construcción e incidir en las decisiones que se toman sobre ella. Este<br />

acontecimiento fue un catalizador de la democracia en la ciudad y el inicio de<br />

un proceso de la construcción de ciudad que tenemos hoy» (<strong>EN</strong>CINAS A. 2017a).<br />

Las luchas desplegadas por los movimientos urbano-populares y la participación<br />

de un población incluyente, progresista y cosmopolita en la alternancia política.<br />

También abrieron paso a la demanda por derechos ciudadanos plenos para los<br />

habitantes del Distrito Federal.<br />

La Constitución de la Ciudad de México con sus 71 artículos, iniciaría su<br />

vigencia hasta el 17 de septiembre de 2018. Miguel Mancera reconoció las<br />

aportaciones de Cuauhtémoc Cárdenas, Ifigenia Navarrete y Porfirio Muñoz<br />

Ledo. «Frente al encargado de la política interior del país Osorio Chong y a<br />

Jesús Zambrano expresidente nacional del PRD, ambos testigos de la firma<br />

del Pacto por México, en el que se acordó la reforma Política del Distrito<br />

Federal en diciembre de 2012, misma que culminó con la elaboración de la<br />

Constitución de la ciudad» (REDACCIÓN 2017b). Voces críticas como las de<br />

John Ackerman lamentaron que por el control del proceso ejercido a través<br />

del Pacto por México, la nueva constitución se hubiera convertido «en un<br />

documento que protege más a las élites que a los pobres y mermará de manera<br />

significativa el ejercicio de nuestros derechos fundamentales… El texto<br />

de la nueva constitución implica graves retrocesos en materia de derecho a la<br />

protesta, el agua y una vida digna. El texto constitucional tampoco garantiza<br />

el derecho al aborto, ni asegura la plena exigibilidad de los derechos sociales,<br />

ni establece límites claros a los excesos de las grandes constructoras e inmobiliarias»<br />

(ACKERMAN J. 2017).


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

459<br />

La Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y la consulta<br />

El Congreso Constituyente integró una Comisión de Pueblos y Barrios Originarios<br />

y Comunidades Indígenas Residentes con 13 diputados procedentes<br />

de diversos partidos políticos. Quienes impulsaron –no sin dificultades- una<br />

consulta directa en concordancia con lo establecido en el segundo artículo de<br />

la constitución federal. Por lo prolongado de la discusión y los esfuerzos para<br />

convencer a los otros constituyentes. El tiempo ya era muy escaso, cuando<br />

por fin se aprobó el proyecto a ser consultado entre comunidades oriundas y<br />

residentes. Jesús Ramírez Cuevas, presidente de dicha Comisión, comentó que<br />

redactó el instrumento para la consulta, se apoyó en protocolo de la Comisión<br />

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y en la ley indígena de<br />

Oaxaca, entre otros insumos documentales (RAMÍREZ J. 2017: 8). La Comisión<br />

contó con el padrón de pueblos, barrios y el contacto con las comunidades<br />

indígenas residentes, proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Rural y<br />

Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal (SE<strong>DE</strong>REC).<br />

El universo de la consulta quedó integrado por 143 pueblos, 90 barrios y 60<br />

comunidades residentes, todos ubicados al seno de la Ciudad de México. Ramírez<br />

admitió que pueblos originarios de tendencia radical, asentados en Milpa<br />

Alta, San Andrés Totoltepec y algunos del Ajusco. Impugnaron el proceso por<br />

no haber participado en la convocatoria, pero «no nos impugnaron a nosotros<br />

como comisión sino a la Constituyente» (RAMÍREZ J. 2017: 9).<br />

Ramírez además reconoció que las comunidades indígenas residentes tuvieron<br />

mucho recelo al principio del proceso. Pero cuando comprendieron que iban a<br />

salir de la oscuridad, que iban a adquirir derechos políticos como ciudadanos<br />

plenos. Y hasta tener la posibilidad de establecer espacios rituales propios, fueron<br />

los más entusiastas y quienes más participaron en la consulta. Como las comunidades<br />

indígenas han sido históricamente invisibilizadas, por el malinchismo<br />

de la Ciudad de México. Reciben un trato de tipo asistencialista por parte de<br />

las instituciones capitalinas, quienes las consideran como simples solicitantes de<br />

vivienda o grupos de presión (RAMÍREZ J. 2017: 10).<br />

Los constituyentes comisionados promovieron un poco más de 140 asambleas<br />

informativas. Además de «950 asambleas resolutivas, 931 de las cuales fueron<br />

favorables al dictamen, seis se pronunciaron en contra y hubo una abstención»<br />

(RAMÍREZ J. 2017: 8). Regino detalla que el proyecto de dictamen fue sometido<br />

a un ejercicio de consulta en las 16 delegaciones de la Ciudad de México, donde<br />

«participaron 17 mil 558 personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades<br />

indígenas residentes» (REGINO A. 2017: 12). La Comisión incorporó al<br />

dictamen las principales propuestas emanadas de la consulta popular, en sus<br />

reuniones del 26 y 27 de enero de 2017, El documento intitulado: Reserva de


460 Mario Ortega Olivares<br />

Consenso derivada de la Consulta a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades<br />

Indígenas Residentes. Fue avalado por los siguientes diputados: Jesús<br />

Ramírez Cuevas, Nelly Juárez Audelo, Guadalupe E. Muñoz Ruíz, Bruno Iván<br />

Bichir Nájera, Elena Chávez González, Isidro H. Cisneros Ramírez, Carlos Gelista<br />

González, Augusto Gómez Villanueva, Ana Julia Hernández Pérez, Aristeo López<br />

Pérez, Martha Patricia Ruíz Anchondo, María Consuelo Sánchez Rodríguez,<br />

Gonzalo Altamirano Dimas y José M. Antonio Olvera Acevedo. Dicha Reserva<br />

contiene dos columnas, en la primera aparece el texto inicial del artículo 63 y<br />

en la segunda se anexaron los resultados de la consulta. Como «el derecho a<br />

una economía social, solidaria, integral, intercultural y sustentable» (RAMÍREZ<br />

J. 2017: 2). La facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios originarios,<br />

para administrar y cuidar los panteones comunitarios, fue la demanda más<br />

reivindicada durante la consulta. Algo muy comprensible para comunidades<br />

donde el culto a los ancestros y el montaje de ofrendas de Días de Muertos. Es<br />

el ritual de raigambre mesoamericana, que se celebran con mayor devoción<br />

en la actualidad a lo largo y lo ancho de la Cuenca de México. Los oriundos<br />

también insistieron en el derecho a mantener, administrar, proteger y desarrollar<br />

su patrimonio cultural. Con un énfasis en las danzas, músicas y juegos<br />

tradicionales. El proyecto de dictamen enriquecido tras la consulta reconoció el<br />

carácter intercultural, plurilingüe y diversos de la población de la CDMX. Y fue<br />

presentado ante el pleno de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México<br />

(ACCDMX) donde se aprobó por consenso, algo inusitado en un medio político<br />

tan fragmentado como el mexicano.<br />

Derechos étnicos en la constitución emergente<br />

La Constitución Política de la Ciudad de México intitula Ciudad Pluricultural<br />

al capítulo dedicada a la población indígena. Integrada tanto por los pueblos y<br />

barrios originarios, asentados en ella, desde antes de la colonización (o conquista<br />

española). Y que conserva en parte o totalidad sus propias instituciones, normas,<br />

tradiciones, territorios y cosmovisión. Así como por las comunidades indígenas,<br />

pertenecientes a pueblos indígenas de otras regiones de México, pero que inmigraron<br />

a la ciudad y hoy residen en ella. La conciencia de identidad será el<br />

criterio para determinar a sus integrantes. Quienes se reconocerán como sujetos<br />

colectivos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.<br />

Se entiende por tales sujetos, a los pueblos y barrios originarios históricamente<br />

asentados en sus y las comunidades indígenas residentes. La Declaración de las<br />

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos<br />

jurídicos internacionales, deberán observarse de manera obligatoria en<br />

la Ciudad de México (ACCDMX 2017: 191).


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

461<br />

Pluriculturalidad en el artículo 58<br />

En el artículo 58 de la constitución emergente se reconoce el carácter pluricultural,<br />

plurilingüe y pluriétnico de la Ciudad de México, sustentado en sus<br />

pueblos, barrios originarios y comunidades residentes (ACCDMX 2017: 192). Los<br />

pueblos y barrios originarios son definidos ahí como aquellos «que descienden<br />

de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde<br />

antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que<br />

conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,<br />

sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o<br />

parte de ellas» (ACCDMX 2017: 192). Por comunidades indígenas residentes, se<br />

considera a aquellas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones<br />

del país, pero que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma<br />

comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones<br />

(ACCDMX 2017: 192).<br />

La Constitución emergente reconoció y definió a dos sujetos de derecho pleno:<br />

«Por un lado los pueblos y barrios originarios que son los que han existido en<br />

el territorio que actualmente ocupa la ciudad, desde antes de la colonización y<br />

que conservan total o parcialmente sus propias instituciones sociales, económicas,<br />

culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad<br />

y cosmovisión, como podría ser el caso del pueblo náhuatl y, por el otro<br />

las comunidades indígenas residentes que son una unidad social, económica y<br />

cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del<br />

país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria<br />

reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones» (REGINO A. 2017:<br />

12). En dicho artículo se reconoce el derecho a la auto adscripción tanto de los<br />

pueblos, barrios originarios y comunidades residentes como de sus integrantes.<br />

Pues la conciencia de su identidad colectiva e individual es considerada el criterio<br />

fundamental para determinar los sujetos a estas leyes (ACCDMX 2017: 192).<br />

La constitución de la CDMX al reconocer un poder social colectivo, la identidad<br />

cultural y étnica, logra una transformación democrática de trascendencia<br />

(RAMÍREZ J. 2017: 2). Regino también considera que superó a la constitución<br />

federal que los considera simplemente como entidades de interés y no de derecho<br />

público (REGINO A. 2017: 12). El diputado constituyente Ramírez advierte que<br />

con la constitución local va a entrar en operación un nuevo nivel de gobierno,<br />

el correspondiente al poder de los pueblos. Que será muy relevante para la vida<br />

democrática de la ciudad. Además de las alcaldías por delegación, se establece<br />

la constitución de un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio<br />

público, que implemente el ejercicio de la autonomía y establezca las políticas<br />

públicas con relación a dichos pueblos, barrios y comunidades» (REGINO


462 Mario Ortega Olivares<br />

A. 2017: 12). «Ahora todos aquellos que negaban ser pueblos para evitar la<br />

discriminación cultural, querrán ostentarse como originarios, para disfrutar de<br />

sus derechos autonómicos. De ahí la necesidad de otorgar a las personas un<br />

derecho a la auto adscripción cultural y política como originarias, vinculado al<br />

reconocimiento que el propio pueblo haga del individuo como integrante del<br />

sujeto colectivo consuetudinario. Medida necesaria para evitar experiencias con<br />

la de los Mapuche, que han visto la enajenación de sus derechos por parte de<br />

mestizos que se auto adscriben como indígenas» (RAMÍREZ J. 2017: 6).<br />

Los derechos en el artículo 59<br />

Los derechos de los pueblos, barrios y comunidades se enumeran en el artículo<br />

59 de la Constitución de la Ciudad de México. El inciso A del artículo 59, sobre<br />

derechos de carácter jurídico se refiere a la libre determinación de su condición<br />

política, económica, social y cultural, bajo el marco de la constitución. En<br />

su calidad de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica<br />

y patrimonio propio. También se reconoce su derecho a la libre asociación<br />

(ACCDMX 2017: 192-193). Los pueblos y barrios originarios podrán ejercer la<br />

autonomía conforme a sus sistemas normativos y de organización, sobre los<br />

territorios de la Ciudad de México donde se asientan, inciso B del artículo 59.<br />

Los que se demarcarán de acuerdo con sus características históricas, culturales,<br />

sociales y de identidad, siempre respetando el marco jurídico vigente. En dichos<br />

territorios tendrán competencia y facultades en lo político, administrativo,<br />

económico, jurídico, social, cultural, educativo y judicial. Destacando el derecho<br />

a manejar sus recursos y medio ambiente (ACCDMX 2017: 193). Para ello los<br />

pueblos y barrios originarios contarán con partidas presupuestales específicas<br />

establecidas por las autoridades de la Ciudad de México (ACCDMX 2017: 193-<br />

194). En el artículo 59 de la constitución local, se garantiza su derecho a la<br />

libre determinación, preservando la unidad de la Nación mexicana. Mientras<br />

que en el artículo segundo de la constitución federal, la autonomía fue definida<br />

de manera abstracta. En la correspondiente a la Ciudad de México «le dimos<br />

concreción, es autonomía política, es autonomía territorial, es autonomía en el<br />

manejo interno de la solución de conflictos» (RAMÍREZ J. 2017: 3). En la constitución<br />

de la Ciudad de México se define la autonomía, como la capacidad de<br />

los sujetos colectivos para tomar sus propias decisiones económicas, políticas,<br />

judiciales y culturales. Incluyendo la administración de sus recursos naturales<br />

y medio ambientales, pero respetando la propiedad social, privada y pública<br />

vigente. Las autoridades de la ciudad deberán destinarles partidas presupuestales<br />

para ejercer tales derechos. El artículo 59 reconoció a los pueblos, barrios<br />

y comunidades, la titularidad de una serie de derechos colectivos. Como «la


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

463<br />

participación y representación política; la consulta y el consentimiento libre,<br />

previo e informado; la comunicación indígena intercultural; el desarrollo integral,<br />

intercultural y sustentable; la educación; la salud; el acceso a la justicia<br />

y reconocimiento de los sistemas normativos indígenas; la tierra, el territorio y<br />

los recursos naturales, y la protección de los derechos laborales de las personas<br />

indígenas» (REGINO A. 2017: 12). Las autoridades tradicionales y representantes<br />

de los pueblos y barrios originarios serán electas de acuerdo con sus usos y<br />

costumbres o sistemas normativos. Y deberán ser reconocidas en sus funciones<br />

por las autoridades de la Ciudad de México. Las facultades de los pueblos y<br />

barrios originarios serán las siguientes: Promover sus instituciones y reforzar su<br />

identidad cultural. Organizar consultas ante medidas que afecten sus derechos.<br />

Administrar la justicia local de acuerdo con sus usos y costumbre, respetando<br />

siempre los derechos humanos. Y controlar su propio desarrollo.<br />

Los sujetos colectivos originarios, tendrán las siguientes facultades, de acuerdo<br />

con el artículo 59, inciso B, fracción 8: promover y reforzar sus propios sistemas<br />

y formas de organización, así como fortalecer sus propias identidades y prácticas<br />

culturales. Organizar consultas sobre medidas legislativas, administrativas o de<br />

cualquier tipo que pudieran afectarlos. Administrar justicia en su propia jurisdicción<br />

mediante sus propias instituciones, usos y costumbres, en la regulación y<br />

solución de conflictos internos. Decidir sus prioridades de desarrollo económico,<br />

social y cultural. Participar en la formulación y aplicación de planes y programas<br />

urbanos. Gestionar y ejecutar programas de preservación y aprovechamiento de<br />

bosques, lagos, acuíferos, ríos y cañadas en su ámbito territorial, así como de<br />

la flora, fauna silvestre, recursos y conocimientos biológicos. Administrarán sus<br />

bienes comunitarios, así como su patrimonio cultural, arquitectónico, biológico,<br />

natural, artístico, lingüístico, saberes, conocimientos, expresiones culturales tradicionales,<br />

además de la propiedad intelectual colectiva de los mismos (ACCDMX<br />

2017: 194-196). Se les reconoció el derecho a la libre determinación política<br />

en busca de su desarrollo, en calidad de «titulares de un conjunto de facultades<br />

y competencias en materia política, administrativa, económica, social, cultural,<br />

educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente, mismas que serán<br />

implementadas en su ámbito territorial» (REGINO A. 2017: 12). El instrumento<br />

para su desarrollo será la economía social y solidaria entendida como base estructural<br />

de un cambio para la vida de los pueblos originarios. Podrán concurrir<br />

con el Ejecutivo de la ciudad en elaboración y ejecución de planes de salud,<br />

educación, vivienda, sociales y económicos de su competencia. Los pueblos y<br />

barrios oriundos contarán con el derecho a usar y proteger sus lugares religiosos,<br />

ceremoniales y culturales, con la salvaguarda de las normas jurídicas federales<br />

y locales. Se establecerán programas de investigación, rescate y aprendizaje de<br />

su lengua, cultura y artesanías (ACCDMX 2017: 195). En el inciso B sub-inciso


464 Mario Ortega Olivares<br />

9 del artículo 59, se establece su derecho a procedimientos justos y ágiles, en el<br />

arreglo de controversias con el Gobierno de la Ciudad y sus alcaldías (ACCDMX<br />

2017: 196).<br />

En cuanto a sus derechos políticos, deberán ser consultados de buena fe por las<br />

autoridades de la ciudad, antes de adoptar medidas que les pudieran afectar.<br />

También accederán a cargos de representación popular, atendiendo principios<br />

electorales de proporcionalidad y equidad. Sus autoridades y representantes<br />

tradicionales elegidos en forma consuetudinaria serán legítimamente reconocidos<br />

por las autoridades de la CDMX (ACCDMX 2017: 196-197). Los pueblos, barrios<br />

originarios y comunidades residentes adquieren el derecho a establecer medios<br />

de comunicación propios que transmita en sus idiomas. Tanto los medios oficiales<br />

como los privados deberán reflejar la diversidad cultural y étnica de la<br />

CDMX en forma respetuosa, de acuerdo con el inciso D del artículo 59 (ACCDMX<br />

2017: 197). En materia cultural se reconoce el derecho de pueblos, barrios y<br />

comunidades indígenas residentes, a preservar y transmitir sus historias, lenguas,<br />

tradiciones, filosofías y sistemas de escritura. Así como a proteger y desarrollar<br />

su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, ciencias y tecnologías,<br />

incluyendo los recursos humanos. Sobresale el derecho a proteger los productos<br />

de la milpa, las semillas, la flora y la fauna, así como la danza con su música y<br />

los juegos tradicionales, de acuerdo con el inciso E del artículo 59 (ACCDMX 2017:<br />

197-198). Tal como fue reivindicado por ellos durante la consulta. Para alcanzar<br />

un desarrollo propio podrán mantener sus sistemas, instituciones y medios de<br />

subsistencia. Además, se resguardan sus actividades económicas tradicionales.<br />

Contarán con libertad para expresar su identidad, cultura, creencias, rituales,<br />

costumbres y cosmovisión. En el artículo 59, inciso F, renglón aparte mereció<br />

el derecho a la administración y cuidado de los panteones comunitarios tan<br />

ligados al ancestral culto a los muertos. Que como hemos comentado fue una<br />

demanda insistente durante la consulta.<br />

En materia simbólica y cultural se reconoce el derecho de barrios y pueblos a la<br />

«reproducción de sus costumbres, de sus procesos de convivencia y de su visión<br />

del mundo» (RAMÍREZ J. 2017: 5). Sobre todo de sus ciclos de fiestas patronales,<br />

que hoy representan el elemento central de su reproducción cultural, de sus<br />

procesos de convivencia, tras haber abandonado el cultivo del maíz. Mención<br />

especial merece el reconocimiento de los espacios rituales de las comunidades<br />

indígenas residentes, donde ellas recrean simbólicamente su identidad. Para las<br />

comunidades indígenas residentes, será de gran importancia, que las artesanías,<br />

las actividades económicas tradicionales y de subsistencia, tales como el comercio<br />

en vía pública, se reconozcan y protejan. A fin de conservar su cultura, autosuficiencia<br />

y desarrollo económicos, «Y tendrán derecho a una economía social,<br />

solidaria, integral, intercultural y sustentable» (ACCDMX 2017: 198). Otro de los


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

465<br />

principios reivindicados en la consulta popular. En el inciso F del artículo 59<br />

se asienta, que también tendrán derecho a una protección eficaz y no discriminatoria<br />

en materia de empleo, seguridad laboral y derecho a la asociación.<br />

Pueblos, barrios oriundos, así como comunidades indígenas, tendrán derecho a<br />

establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes. Donde se imparta<br />

educación en sus propios idiomas y de acuerdo con sus propias estrategias de<br />

aprendizaje. Se establece el derecho de que sus niñas, niños y adolescentes<br />

disfrutar sin discriminación, de educación bicultural desde los niveles básicos<br />

hasta el medio superior, tal como se puede leer en el inciso G del artículo 59<br />

(ACCDMX 2017: 199). El presidente de la Comisión responsable comentó lo<br />

siguiente: «Establecimos el derecho a una educación bilingüe, a que haya una<br />

educación en su lengua, un modelo educativo basado en el concepto cultural de<br />

los pueblos, una cosmovisión completamente diferente a la occidental» (RAMÍREZ<br />

J. 2017: 5). En la Ciudad de México tendrán derecho a acceder a la medicina<br />

tradicional, sus plantas y curadores. Se apoyará la formación de médicos tradicionales<br />

y parteras y se permitirá la libre circulación de plantas medicinales,<br />

tal como se asienta en el inciso H del artículo 59 (ACCDMX 2017: 200). En las<br />

acciones del Poder Judicial de la CDMZ que involucren a indígenas se deberá<br />

contar con defensores públicos bilingües o con perspectiva intercultural. Siempre<br />

respetando los establecido por los convenios internacionales. Los pueblos,<br />

barrios y comunidades indígenas residentes, podrán resolver conflictos internos<br />

de acuerdo con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos y de la<br />

constitución federal, de acuerdo con el inciso I, Derecho de acceso a la justicia<br />

del artículo 59 (ACCDMX 2017: 200).<br />

También se garantiza la protección de los derechos de los pueblos, barrios y<br />

ejidos a poseer, controlar y utilizar las tierras, territorios y recursos debido a<br />

la propiedad tradicional y los derechos adquiridos. Las autoridades capitalinas<br />

deberán dar «seguimiento a los procedimientos de restitución y/o reversión de<br />

bienes afectados por decretos expropiatorios los cuales hayan cumplido o cesado<br />

el objeto social para los que fueron decretados, o haya fenecido la utilidad pública<br />

de los mismos» (ACCDMX 2017: 201), siempre bajo el marco legal vigente.<br />

«Cualquier obra o acción sobre el suelo de conservación quedará en manos<br />

de los pueblos, quienes deberán ser consultados. Cualquier decisión política o<br />

jurídica que se apruebe sin consulta es nula, de hecho no hay litis» (RAMÍREZ J.<br />

2017: 2). Dado que los bosques, la tierra y los recursos vegetales generan aire<br />

y agua para la ciudad, los pueblos deberán recibir una contraprestación anual<br />

en efectivo, de acuerdo con un índice de producción de oxígeno calculado por<br />

hectárea rural. El maíz, la calabaza, el amaranto, el nopal, el frijol y el chile, es<br />

decir la milpa. Se declaran patrimonio biodiverso de la ciudad y de sus pueblos,<br />

por lo que se protegerán de la contaminación genética. «La Constitución de la


466 Mario Ortega Olivares<br />

Ciudad de México evitará el cultivo transgénico de las plantas originarias de<br />

la Cuenca de México y preservará a la milpa como espacio privilegiado de la<br />

bioculturalidad y la reproducción cultural de los pueblos» (RAMÍREZ J. 2017: 4).<br />

También se protegerán los derechos de trabajadoras y trabajadores indígenas<br />

domésticos y ambulantes, creando un registro público obligatorio. Lo cual es de<br />

gran importancia para muchas mujeres de las comunidades indígenas residentes<br />

quienes laboran como empleadas domésticas sin ninguna protección laboral. El<br />

gobierno capitalino deberá proteger a mujeres, ancianos, niñas y niños de los<br />

pueblos, barrios y comunidades indígenas que por necesidad extrema deban<br />

sobrevivir en las calles.<br />

Entre las medidas para implementar estos derechos están la creación de un<br />

Instituto de Lenguas. También el fomento y difusión de su ancestral cultura. Así<br />

como la libertad para celebrar sus ciclos festivos y religiosos, según sus usos y<br />

costumbres (ACCDMX 2017: 201). Para Ramírez el presidente de la Comisión de<br />

Pueblos, Barrios originarios y comunidades indígenas residentes, «los artículos<br />

de la naciente constitución capitalina se pueden sintetizar en una renovación<br />

civilizatoria. Que de ser asumidos por los pueblos, podrán representar una salida<br />

a la hiper-degradación ambiental y la suicida explotación irracional de los<br />

recursos ambientales, generados a consecuencia de la crisis urbana» (RAMÍREZ<br />

J. 2017: 12).<br />

Propuestas eliminadas<br />

No todas las propuestas iniciales, fueron incluidas en la redacción final del proyecto<br />

de dictamen sometido a consulta popular. En una versión de la propuesta<br />

emitida en 2016, cuando todavía Mardonio Carballo era presidente de dicha<br />

comisión. Antes de presentar su renuncia al cargo, por haber sufrido discriminación<br />

racial: «Fui invalidado, mi voz y experiencia de vida perdió fuerza y<br />

validez ante la violencia imperante en la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios»<br />

(CARBALLO M. 2016b). Se decía lo siguiente, acerca de los derechos de<br />

los pueblos indígenas y su implementación: «Se instituyen ámbitos territoriales<br />

con facultades autónomas en aquellas porciones de la Ciudad de México en los<br />

que se encuentren asentados los pueblos y barrios originarios. La demarcación<br />

de los ámbitos territoriales se basará en las características históricas, culturales,<br />

sociales e identitarias, conforme a la ley» (CARBALLO M. 2016a: 117). Además<br />

en el artículo 65, inciso J, sub-inciso 1 de dicho proyecto de dictamen, se establecían<br />

tres niveles de agregación territorial de acuerdo con estos criterios: «La<br />

autonomía podrá establecerse en los siguientes ámbitos territoriales: el ámbito<br />

territorial de cada pueblo y barrio originario, el ámbito territorial integrado con<br />

la unión de los barrios y núcleos agrarios con su respectivo pueblo; en ámbito


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

467<br />

territorial integrado con la unión de pueblos, barrios y núcleos agrarios que<br />

comparten vínculos históricos identitarios» (CARBALLO M. 2016a: 132). El derecho<br />

a que ciertos pueblos, barrios y núcleos agrarios afines, pudieran asociarse<br />

entre sí. Sería muy importante para comunidades asentadas en las delegaciones<br />

políticas ubicadas al sur de la CDMX, quienes ya integran de hecho un área cultural<br />

de raíz nahua que podría constituirse en región autónoma. Los oriundos<br />

de estos pueblos y barrios tradicionales mantienen de manera cotidiana y vital<br />

interrelaciones sociales y culturales. Pues acostumbran a visitarse mutuamente<br />

con motivo de sus fiestas tradicionales, cumpliendo promesas recíprocas que<br />

hacen a sus santos patrones, a través de sus respectivas mayordomías o comisiones<br />

de festejos. Al final solo se incluyó en el dictamen definitivo, el derecho<br />

a la libre asociación de barrios y pueblos originarios. Lo que resultó limitado<br />

respecto a la propuesta inicial, que fue excluida de la consulta. Sin embargo,<br />

es un avance que no se puede desdeñar, en la medida que abre la puerta a la<br />

integración de futuras regiones autonómicas, de los pueblos y barrios de origen<br />

mesoamericano, asentados en la cuenca del Anáhuac. En el inciso J dedicado a<br />

la libre determinación y autonomía del artículo 65 de la propuesta temprana,<br />

se contemplaba también el derecho de los pueblos y barrios oriundos a elaborar<br />

un «Estatuto de autonomía a través de sus órganos de decisión, de forma<br />

participativa y de acuerdo con sus normas y procedimientos, y de conformidad<br />

con la Constitución y la ley correspondiente» (CARBALLO M. 2016a: 134). Así<br />

mismo se establecía el derecho a contar con Consejo de Pueblos y Barrios Originarios,<br />

concebido como un órgano Autónomo y descentralizado, con autonomía<br />

técnica y financiera. La integración de tal consejo hubiera permitido establecer<br />

un poder real de pueblos y barrios para garantizar sus derechos autonómicos.<br />

En cuanto a los derechos sobre el territorio y el medio ambiente, la propuesta<br />

inicial impedía «las actividades extractivas mineras y de explotación de cualquier<br />

recurso del subsuelo y del suelo en las tierras de los pueblos, comunidades y<br />

barrios originarios, y en general del suelo de conservación ecológica» (CARBALLO<br />

M. 2016a: 128). Además de prohibir la construcción de megaproyectos en el<br />

territorio de los pueblos y barrios originarios, Así como la pavimentación en<br />

bosques, suelo rural, zona lacustre o humedales, barrancas, sierras, parques. Lo<br />

que sigue ocurriendo dado el voraz apetito de las empresas inmobiliarias. Otra<br />

omisión fue no haber incluido los nombres de los pueblos y barrios originarios<br />

en cada delegación de la CDMX, ni la lista de comunidades indígenas residentes.<br />

Avances de la primera constitución de la CDMX<br />

Regino concluye que: «A 692 años de su fundación y con dos siglos de existencia<br />

del Estado mexicano» (REGINO A. 2017: 12), la Ciudad de México por fin


468 Mario Ortega Olivares<br />

contará con su primera constitución local. La Asamblea Constituyente superó<br />

las escasas expectativas sobre sus posibilidades de cambio. Se cerrará por fin<br />

el histórico y prolongado debate que arrancó con la primera constitución del<br />

México independiente, dominado por el temor al reconocimiento de la Ciudad de<br />

México como una entidad integrante de la federación. Pues «bajo el argumento<br />

de la inconveniencia de que dos órdenes de gobierno distintos coexistieran en el<br />

mismo territorio, se enfrentaron dos visiones distintas del país entre centralistas<br />

y federalistas» (<strong>EN</strong>CINAS A. 2017b: 53-54).<br />

La relatora de Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas<br />

reconoció a la emergente Constitución de la Ciudad de México, por contar con<br />

el capítulo constitucional étnico más avanzado del mundo. La declaración de<br />

las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas quedó incluida como parte de su<br />

cuerpo legal, pese a no ser un tratado vinculado el Estado mexicano. «También<br />

el programa de la Organización de Naciones Unidas para los Asentamientos<br />

Humanos (ONU Habitat) publicó en su página de Internet la Constitución de la<br />

Ciudad de México, la cual calificó de ‘instrumento ejemplar a nivel internacional<br />

en el respeto de los derechos al medio ambiente, participación ciudadana y<br />

sustentabilidad’» (CRUZ A. 2017: 36).<br />

El poder conservador demanda su inconstitucionalidad<br />

Cuando apenas se celebraba a la constitución de la Ciudad de México, por reconocer<br />

los derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades residentes.<br />

El poder establecido reaccionó en contra desde una posición conservadora: «La<br />

Procuraduría General de la República (PGR) presentó 39 conceptos de invalidez<br />

de la Constitución Política de la Ciudad de México en la acción de inconstitucionalidad<br />

ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)» (ARANDA J.<br />

2017: 31). Tratando de invalidar artículos como el referido a la regulación de<br />

sitios patrimoniales. Bajo el argumento de que la constitución emergente legisla<br />

en materia de conjuntos arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos<br />

(REGINO A. 2017: 12). La apuesta sigue en el aire.<br />

A manera de conclusión<br />

El impulso democratizador de la Ciudad de México tras los sismos ocurridos<br />

en 1985, el fortalecimiento del movimiento urbano-popular, las luchas por la<br />

transición político electoral. Desembocaron en la demanda de una asamblea<br />

constituyente, para que los pobladores de la Ciudad de México dejaran de ser<br />

ciudadanos con derechos disminuidos. En la primera mitad del 2017 se integró<br />

una Asamblea Constituyente de manera poco democrática, que algunos recono-


Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

469<br />

cen como secuela del llamado Pacto por México. Solo el 60% de sus diputados<br />

fueron electos, mientras que el 40% restante fueron designados por el poder<br />

hegemónico y sus partidos. A pesar de ello, la Ciudad de México obtuvo un<br />

primera constitución moderna y progresista. Por lo que ahora enfrenta controversias<br />

constitucionales del poder conservador, encabezadas por la Procuraduría<br />

General de la República. Aunque la consulta a los pueblos, barrios originarios<br />

y comunidades indígenas residentes tuvo la buena intención de ser incluyente,<br />

no logró contar con la participación de algunos los pueblos en lucha al sur de<br />

la CDMX, como los Milpa Alta. Pues se apoyó en las relaciones clientelares de<br />

la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades. Lo cual<br />

no pudo evitarse pues se realizó sin recursos propios y contra reloj. Pero logró<br />

despertar el entusiasmo entre comunidades indígenas residentes. Los derechos<br />

de pueblos, barrios originarios y comunidades étnicas residentes incluidos en la<br />

primera Constitución de la Ciudad de México, reconocen en papel lo que ellos<br />

han venido procesando sin pedir permiso. A través de históricas luchas de resistencia<br />

a la agresión urbana, que algunos de ellos valoran como «terquedad».<br />

Y que seguirán ejerciendo sin importar el resultado de las regresivas demandas<br />

de inconstitucionalidad.<br />

Nota<br />

(1) El Titulo Ocho del Libro Sesto de la Recopilación de Leyes de 1680, estableció en su Ley<br />

Primera, sobre los repartimentos y encomiendas. Que tras la pacificación de las tierras y la<br />

reducción de lo naturales a la soberanía española. El gobernador repartiría a los indios entre<br />

los pacificadores (conquistadores) y colonos, «para que cada uno se encargue de los que<br />

fueren de su repartimento, y los defienda y ampare, proveyendo ministro que les conceda<br />

la doctrina católica» (CARLOS II 1680: 217).<br />

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BERNAL Beatriz, 1980, El derecho romano en el Discurso de Antonio León Prieto, sobre la<br />

importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Lleyes de las Indias Occidentales,<br />

Anuario Histrico Jurídico Ecuatoriano VI.


470 Mario Ortega Olivares<br />

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577


Finito di stampare nel mese di aprile 2020<br />

dallo Stabilimento Tipografico « Pliniana »<br />

Viale F. Nardi, 12 – 06016 Selci-Lama (PG)<br />

www.pliniana.it


« Ecco dunque “THULE”, rivista che intende proporsi come luogo di dibattito e come<br />

spazio di presentazione dell’attività americanistica che si svolge ad opera di studiosi<br />

italiani e che persegue anche l’obiettivo di fungere da strumento di orientamento e<br />

raccordo delle diverse tendenze dell’americanistica italiana e dei suoi ambiti di indagine<br />

<br />

teorica e delle ricerche empiriche.<br />

“THULE” apre i suoi spazi a diversi approcci multidisciplinari che insieme “fanno”<br />

l’americanistica (dalla paleoetnologia all’etnobotanica, dall’archeologia all’etnostoria,<br />

dall’antropologia medica alla storia delle idee, e così via), approcci che sinergicamente<br />

contribuiscono ad approfondire il nostro sapere e la nostra comprensione delle culture<br />

– dalle più antiche a quelle attuali – del continente americano ».<br />

[dall’Editoriale del primo numero]<br />

Venient annis<br />

saecula seris quibus Oceanus<br />

uincula rerum laxet et ingens<br />

pateat tellus Tethysque nouos<br />

detegat orbes nec sit terris<br />

ultima Thule.<br />

Seneca, Medea, vv. 374-379<br />

In copertina:<br />

Dio del Vento, Quetzalcoatl, inventore della scrittura. Dettaglio della pagina 48 del Codice<br />

Vindobonensis, o Codice Vienna. Da Codices prehispanicos, Miguel León Portilla, Artes de México,<br />

Marzo 2013.<br />

ISBN 978-88-99223-02-1

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