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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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450 Mario Ortega Olivares<br />

Autonomía es no pedir permiso<br />

Tras la derrota infringida por los españoles, los pueblos conquistados en estas<br />

tierras se enfrentaron a una relación colonial caracterizada por «la discriminación<br />

étnica, la dependencia política, la inferioridad social, la segregación residencial,<br />

la sujeción económica y la incapacidad jurídica» (LÓPEZ F. 2013: 7). Múltiples y<br />

diversas culturas quedaron encubiertas, bajo el reduccionista y homogeneizador<br />

concepto de indios (LÓPEZ F. 2013: 76). Las luchas por la Independencia en<br />

América Latina proclamaron su igualdad jurídica liberal, pero los mantuvieron<br />

sometidos a una régimen colonial encubierta y a la explotación clasista. Durante<br />

el siglo pasado se instrumentaron políticas indigenistas para homogeneizar el uso<br />

de la diversidad étnica y la discriminación. Los pueblos zapatistas en Chiapas,<br />

tras siglos de reclamos inútiles, dejaron de esperar a que los cambios llegaran<br />

de afuera e iniciaron la construcción de poderes autónomos, Juntas de Buen<br />

Gobierno o Caracoles. Donde ensayan otras formas de gobierno y dan un sentido<br />

alternativo a la ciudadanía, manda obedeciendo.<br />

Díaz-Polanco ha concebido a la autonomía como un sistema jurídico-político<br />

capaz de redimensionar a México, al reformular sus relaciones con los pueblos<br />

indios y con otros sectores sociales y culturales (DÍAZ-PO<strong>LA</strong>NCO H. 1997: 17).<br />

Para Navarro, la autonomía reivindica los derechos colectivos de los pueblos<br />

indios sobre los individuales, en base a los siguientes principios: la tierra y el<br />

territorio; un poder comunal que tiene a la asamblea como poder constituyente;<br />

el trabajo comunal en la tierra; y la fiesta como espacio donde se recomponen<br />

las diferencias y los conflictos (NAVARRO L. 2010: 46). Los pueblos indios ya<br />

ejercen la autonomía de hecho, aunque no les sea reconocida por el derecho.<br />

Esteva recuperó este testimonio yaqui al respecto: «Poseemos un territorio, en<br />

el que ejercemos gobierno y justicia de otra manera, lo mismo que capacidad<br />

de autodefensa. Exigimos ahora que ser reconozca y respete lo que hemos<br />

conquistado» (ESTEVA G. 2011: 124).<br />

Al sur y sur-poniente de la Cuenca de México, las autoridades consuetudinarias<br />

conocidas como subdelegados, coordinadores territoriales, comisariados o enlaces,<br />

toman toda clase de decisiones en el orden civil, penal y administrativo en<br />

su cotidianeidad. Las mayordomías de las fiestas patronales en los pueblos del<br />

sur y otras partes de la Cuenca son un ejemplo de cómo la autonomía étnica<br />

no es una condición que se obtenga por decreto. Su construcción parte de la<br />

recuperación y recreación de los modos de vida y las instituciones originarias. La<br />

Coordinación de Enlace y Desarrollo Comunitario (CEDC) del Distrito Federal<br />

convocó en 2005, a las autoridades consuetudinarias de pueblos originarios<br />

localizados al sur y suroriente de la Cuenca de México, a participar en un taller<br />

de diagnóstico. Las de Milpa Alta enlistaron siguientes prácticas autonómicas,

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