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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

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las ordenes religiosas beneficiadas amasaran fortunas, que nutrieron la llamada<br />

acumulación originaria al otro lado del Atlántico. «Rodrigo de Castañeda explica<br />

que Cortés repartió para propios de la Ciudad de México seis pueblos que están<br />

en la Laguna y se llaman: Iztapalapa, Uchilobusco, Mexicalzingo, Culuacan,<br />

Cuitlavaque, e Mezquique y Cortés se servía de ellos» (MORA T. 2007: 200).<br />

A consecuencia de ello y a las epidemias de viruela y cocoliztli, ocurrió una<br />

catástrofe epidemiológica en tierras mesoamericanas que abatió la población<br />

indígena. Según estimaciones de Acuña-Soto y colaboradores, «la epidemia de<br />

cocoliztli sufrida desde 1545 a 1548 mató entre 5 y 15 millones de personas,<br />

casi el 80% de la población nativa. Y el brote posterior ocurrido entre 1776 y<br />

1578 acabó con otros 2 o 2.5 millones de indígenas, casi el 50% de la población<br />

remanente» (ACUÑA SOTO R. et al. 2002: 290). Se decidió congregar a los escasos<br />

sobrevivientes, por las dificultades que enfrentaban autoridades e iglesia al cobrar<br />

tributos y evangelizar. Los nativos desubicados por sus diversas procedencias<br />

adquirían el derecho a tierras de cultivo si edificaban una capilla, se acogían a<br />

un santo patrono y juraban lealtad a la Corona. Los originarios crearon mayordomías<br />

para festejar las fiestas patronales, una especie de cofradías informales,<br />

encargadas del festejo y de sufragar los gastos. Tras las congregaciones se fue<br />

disolviendo el poder de los caciques indígenas y sus señoríos. El culto al santo<br />

patrono y su sistema de cargos permitió que las poblaciones heterogéneas, fueran<br />

construyendo una identidad.<br />

República de Indios<br />

Bajo el régimen Colonial: «La costumbre indígena obtuvo sanción oficial habiendo<br />

sido confirmada en 1530, 1542 y 1555. Tenía como limitaciones el no afectar<br />

la religión católica ni la legislación real. El conocimiento del derecho indígena<br />

fue rastreado por misioneros y laicos. Algunos lo ponderaron debidamente como<br />

Juan Polo de Ondegardo en su famosa Relación de los fundamentos acerca del<br />

notable daño que resulta de no guardar a los indios sus fueros» (ANGUIANO M.<br />

2003: 19). En 1537 fue publicada la bula Sublimis Deus de Paulo III, quien<br />

reconoció derechos humanos a los indios americanos (ANGUIANO M. 2003: 21).<br />

Carlos V expidió en 1542, las llamadas Leyes Nuevas «a raíz de los malos tratos<br />

que los encomenderos daban a los indígenas... El documento contenía 54<br />

artículos de los cuales 23 eran garantes –de sus derechos» (ANGUIANO M. 2003:<br />

20). Durante el mandato del Virrey de Mendoza se crearon Repúblicas de Indios<br />

siguiendo el formato castellano, con sus alcaldes, regidores y alguaciles electos.<br />

A fin de controlar por separado a la población nativa y a la hispana. El rey<br />

Felipe II ordenó en 1573 que: «se dote a los pueblos de indios de tierras, montes<br />

y aguas, para incrementar la agricultura» (ANGUIANO M. 2003: 21). El virrey

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