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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

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principios reivindicados en la consulta popular. En el inciso F del artículo 59<br />

se asienta, que también tendrán derecho a una protección eficaz y no discriminatoria<br />

en materia de empleo, seguridad laboral y derecho a la asociación.<br />

Pueblos, barrios oriundos, así como comunidades indígenas, tendrán derecho a<br />

establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes. Donde se imparta<br />

educación en sus propios idiomas y de acuerdo con sus propias estrategias de<br />

aprendizaje. Se establece el derecho de que sus niñas, niños y adolescentes<br />

disfrutar sin discriminación, de educación bicultural desde los niveles básicos<br />

hasta el medio superior, tal como se puede leer en el inciso G del artículo 59<br />

(ACCDMX 2017: 199). El presidente de la Comisión responsable comentó lo<br />

siguiente: «Establecimos el derecho a una educación bilingüe, a que haya una<br />

educación en su lengua, un modelo educativo basado en el concepto cultural de<br />

los pueblos, una cosmovisión completamente diferente a la occidental» (RAMÍREZ<br />

J. 2017: 5). En la Ciudad de México tendrán derecho a acceder a la medicina<br />

tradicional, sus plantas y curadores. Se apoyará la formación de médicos tradicionales<br />

y parteras y se permitirá la libre circulación de plantas medicinales,<br />

tal como se asienta en el inciso H del artículo 59 (ACCDMX 2017: 200). En las<br />

acciones del Poder Judicial de la CDMZ que involucren a indígenas se deberá<br />

contar con defensores públicos bilingües o con perspectiva intercultural. Siempre<br />

respetando los establecido por los convenios internacionales. Los pueblos,<br />

barrios y comunidades indígenas residentes, podrán resolver conflictos internos<br />

de acuerdo con sus usos y costumbres, respetando los derechos humanos y de la<br />

constitución federal, de acuerdo con el inciso I, Derecho de acceso a la justicia<br />

del artículo 59 (ACCDMX 2017: 200).<br />

También se garantiza la protección de los derechos de los pueblos, barrios y<br />

ejidos a poseer, controlar y utilizar las tierras, territorios y recursos debido a<br />

la propiedad tradicional y los derechos adquiridos. Las autoridades capitalinas<br />

deberán dar «seguimiento a los procedimientos de restitución y/o reversión de<br />

bienes afectados por decretos expropiatorios los cuales hayan cumplido o cesado<br />

el objeto social para los que fueron decretados, o haya fenecido la utilidad pública<br />

de los mismos» (ACCDMX 2017: 201), siempre bajo el marco legal vigente.<br />

«Cualquier obra o acción sobre el suelo de conservación quedará en manos<br />

de los pueblos, quienes deberán ser consultados. Cualquier decisión política o<br />

jurídica que se apruebe sin consulta es nula, de hecho no hay litis» (RAMÍREZ J.<br />

2017: 2). Dado que los bosques, la tierra y los recursos vegetales generan aire<br />

y agua para la ciudad, los pueblos deberán recibir una contraprestación anual<br />

en efectivo, de acuerdo con un índice de producción de oxígeno calculado por<br />

hectárea rural. El maíz, la calabaza, el amaranto, el nopal, el frijol y el chile, es<br />

decir la milpa. Se declaran patrimonio biodiverso de la ciudad y de sus pueblos,<br />

por lo que se protegerán de la contaminación genética. «La Constitución de la

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