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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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466 Mario Ortega Olivares<br />

Ciudad de México evitará el cultivo transgénico de las plantas originarias de<br />

la Cuenca de México y preservará a la milpa como espacio privilegiado de la<br />

bioculturalidad y la reproducción cultural de los pueblos» (RAMÍREZ J. 2017: 4).<br />

También se protegerán los derechos de trabajadoras y trabajadores indígenas<br />

domésticos y ambulantes, creando un registro público obligatorio. Lo cual es de<br />

gran importancia para muchas mujeres de las comunidades indígenas residentes<br />

quienes laboran como empleadas domésticas sin ninguna protección laboral. El<br />

gobierno capitalino deberá proteger a mujeres, ancianos, niñas y niños de los<br />

pueblos, barrios y comunidades indígenas que por necesidad extrema deban<br />

sobrevivir en las calles.<br />

Entre las medidas para implementar estos derechos están la creación de un<br />

Instituto de Lenguas. También el fomento y difusión de su ancestral cultura. Así<br />

como la libertad para celebrar sus ciclos festivos y religiosos, según sus usos y<br />

costumbres (ACCDMX 2017: 201). Para Ramírez el presidente de la Comisión de<br />

Pueblos, Barrios originarios y comunidades indígenas residentes, «los artículos<br />

de la naciente constitución capitalina se pueden sintetizar en una renovación<br />

civilizatoria. Que de ser asumidos por los pueblos, podrán representar una salida<br />

a la hiper-degradación ambiental y la suicida explotación irracional de los<br />

recursos ambientales, generados a consecuencia de la crisis urbana» (RAMÍREZ<br />

J. 2017: 12).<br />

Propuestas eliminadas<br />

No todas las propuestas iniciales, fueron incluidas en la redacción final del proyecto<br />

de dictamen sometido a consulta popular. En una versión de la propuesta<br />

emitida en 2016, cuando todavía Mardonio Carballo era presidente de dicha<br />

comisión. Antes de presentar su renuncia al cargo, por haber sufrido discriminación<br />

racial: «Fui invalidado, mi voz y experiencia de vida perdió fuerza y<br />

validez ante la violencia imperante en la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios»<br />

(CARBALLO M. 2016b). Se decía lo siguiente, acerca de los derechos de<br />

los pueblos indígenas y su implementación: «Se instituyen ámbitos territoriales<br />

con facultades autónomas en aquellas porciones de la Ciudad de México en los<br />

que se encuentren asentados los pueblos y barrios originarios. La demarcación<br />

de los ámbitos territoriales se basará en las características históricas, culturales,<br />

sociales e identitarias, conforme a la ley» (CARBALLO M. 2016a: 117). Además<br />

en el artículo 65, inciso J, sub-inciso 1 de dicho proyecto de dictamen, se establecían<br />

tres niveles de agregación territorial de acuerdo con estos criterios: «La<br />

autonomía podrá establecerse en los siguientes ámbitos territoriales: el ámbito<br />

territorial de cada pueblo y barrio originario, el ámbito territorial integrado con<br />

la unión de los barrios y núcleos agrarios con su respectivo pueblo; en ámbito

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