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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

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a las peculiaridades indígenas, hasta el extremo de que voces como “indio”,<br />

“indígena” o “etnia” no aparecen» (ANGUIANO M. 2003: 23).<br />

El gobierno del Distrito Federal quedó a cargo del presidente de la república<br />

y se dividió la entidad en un departamento central, cuatro municipios y trece<br />

demarcaciones (ORTIZ H. 2007: 69). Antonio López de Santa Anna separó el<br />

territorio del Distrito Federal del Departamento de México tras la restauración<br />

centralista, lo dividió en ocho prefecturas interiores y tres exteriores. Las primeras<br />

mantuvieron su correspondencia con los ocho cuarteles mayores establecidos por<br />

el Virrey de Mayorga en julio de 1786, «y en los cuales se definía como “barrios”<br />

a los pueblos comprendidos dentro de la traza urbana. En las prefecturas<br />

exteriores quedaba la zona rural del Distrito Federal, a saber: Tlalnepantla al<br />

norte, Tacubaya al poniente y Tlalpan al sur» (ORTIZ H. 2007: 61).<br />

Amortización de tierras sagradas<br />

Los pueblos originarios de la Cuenca de México fueron despojados lentamente<br />

de sus tierras y aguas durante el régimen Colonial. Pero fue la reforma liberal<br />

contenida en la Ley de Desamortización, expedida por Comonfort en 1856 y<br />

ampliada por Juárez en 1861. La que afectó la propiedad comunal de los pueblos<br />

indios y aceleró pérdida de las tierras (RODRÍGUEZ M. 2007: 199). «Los iztapalapenses<br />

se vieron despojados de terrenos comunales, que luego se vendieron<br />

sin consideración alguna de sus necesidades» (RODRÍGUEZ M. 2007: 203). Las<br />

parcialidades indígenas, los terrenos baldíos, los potreros y las tierras de labranza<br />

se fueron urbanizando (ORTIZ H. 2007: 62). Tras la desamortización de sus<br />

bienes, la iglesia perdió importancia en la organización de las fiestas religiosas,<br />

«esto abrió posibilidades hacia un desarrollo más autónomo de las prácticas de<br />

la religiosidad popular y para que el sector comercial y el estado pudieran, por<br />

medio de las fiestas, incrementar su tasa de ganancia» (RODRÍGUEZ M. 2007:<br />

203). Sin embargo la desamortización plena tardó medio siglo en alcanzarse.<br />

Baruch Martínez lo atribuye en parte a la cosmovisión mesoamericana de los<br />

pueblos indígenas, pues: «no sólo eran parcelas de labor las que serían individualizadas;<br />

eran los espacios en donde vivían las entidades sobrehumanas<br />

productoras del temporal; eran los cerros, lagunas, ciénagas, chinampas y cuevas<br />

que sus antepasados les habían heredado, propiedades que les habían ratificado<br />

sus santos patronos y en donde trabajaban de forma comunal. Ahí donde el proyecto<br />

liberal propugnaba por introducir, o acelerar la penetración, de la visión<br />

individual, los chinamperos reforzaban su tradición pueblerina comunitaria…<br />

Diacronía y sincronía, pasado y presente, espacio y tiempo, formando parte de<br />

una constelación (siguiendo las tesis bejaminianas), se entrelazaban gracias a la<br />

secular resistencia de estas comunidades» (MARTÍNEZ B. 2017).

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