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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

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participación y representación política; la consulta y el consentimiento libre,<br />

previo e informado; la comunicación indígena intercultural; el desarrollo integral,<br />

intercultural y sustentable; la educación; la salud; el acceso a la justicia<br />

y reconocimiento de los sistemas normativos indígenas; la tierra, el territorio y<br />

los recursos naturales, y la protección de los derechos laborales de las personas<br />

indígenas» (REGINO A. 2017: 12). Las autoridades tradicionales y representantes<br />

de los pueblos y barrios originarios serán electas de acuerdo con sus usos y<br />

costumbres o sistemas normativos. Y deberán ser reconocidas en sus funciones<br />

por las autoridades de la Ciudad de México. Las facultades de los pueblos y<br />

barrios originarios serán las siguientes: Promover sus instituciones y reforzar su<br />

identidad cultural. Organizar consultas ante medidas que afecten sus derechos.<br />

Administrar la justicia local de acuerdo con sus usos y costumbre, respetando<br />

siempre los derechos humanos. Y controlar su propio desarrollo.<br />

Los sujetos colectivos originarios, tendrán las siguientes facultades, de acuerdo<br />

con el artículo 59, inciso B, fracción 8: promover y reforzar sus propios sistemas<br />

y formas de organización, así como fortalecer sus propias identidades y prácticas<br />

culturales. Organizar consultas sobre medidas legislativas, administrativas o de<br />

cualquier tipo que pudieran afectarlos. Administrar justicia en su propia jurisdicción<br />

mediante sus propias instituciones, usos y costumbres, en la regulación y<br />

solución de conflictos internos. Decidir sus prioridades de desarrollo económico,<br />

social y cultural. Participar en la formulación y aplicación de planes y programas<br />

urbanos. Gestionar y ejecutar programas de preservación y aprovechamiento de<br />

bosques, lagos, acuíferos, ríos y cañadas en su ámbito territorial, así como de<br />

la flora, fauna silvestre, recursos y conocimientos biológicos. Administrarán sus<br />

bienes comunitarios, así como su patrimonio cultural, arquitectónico, biológico,<br />

natural, artístico, lingüístico, saberes, conocimientos, expresiones culturales tradicionales,<br />

además de la propiedad intelectual colectiva de los mismos (ACCDMX<br />

2017: 194-196). Se les reconoció el derecho a la libre determinación política<br />

en busca de su desarrollo, en calidad de «titulares de un conjunto de facultades<br />

y competencias en materia política, administrativa, económica, social, cultural,<br />

educativa, judicial, de manejo de recursos y medio ambiente, mismas que serán<br />

implementadas en su ámbito territorial» (REGINO A. 2017: 12). El instrumento<br />

para su desarrollo será la economía social y solidaria entendida como base estructural<br />

de un cambio para la vida de los pueblos originarios. Podrán concurrir<br />

con el Ejecutivo de la ciudad en elaboración y ejecución de planes de salud,<br />

educación, vivienda, sociales y económicos de su competencia. Los pueblos y<br />

barrios oriundos contarán con el derecho a usar y proteger sus lugares religiosos,<br />

ceremoniales y culturales, con la salvaguarda de las normas jurídicas federales<br />

y locales. Se establecerán programas de investigación, rescate y aprendizaje de<br />

su lengua, cultura y artesanías (ACCDMX 2017: 195). En el inciso B sub-inciso

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