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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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452 Mario Ortega Olivares<br />

a pesar de sus avances. No podemos negar que la Ciudad de México va en el<br />

camino de aceptar que también es indígena, pero todavía será largo el camino<br />

para alentar a las comunidades étnica y sus propios idiomas. Escenario que<br />

esperamos alcanzar en un futuro, cuando los pueblos, barrios originarios y las<br />

comunidades indígenas residentes en la ciudad, alcancen un desarrollo consonante<br />

con su historicidad (GUTÍERREZ N. 2003: 16). Sigamos dicho proceso.<br />

El derecho a la consulta de los pueblos originarios<br />

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció en 1989, el derecho<br />

de los pueblos a ser consultados ante disposiciones oficiales que podrían afectarlos.<br />

En el artículo 6º de su Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países<br />

Independientes, se dice que: 1. Al aplicar las disposiciones del presenta Convenio,<br />

los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos<br />

apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas,<br />

cada vez que se promuevan medidas legislativas o administrativas susceptibles<br />

de afectarlos directamente; b) establecer los medios a través de los cuáles los<br />

pueblos interesados puedan participar libremente… en la adopción de decisiones<br />

en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables<br />

de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para<br />

el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos<br />

apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas<br />

llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe<br />

y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un<br />

acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas».<br />

La OIT convocó en 2001 a un equipo de expertos a evaluar dicho Convenio. Quienes<br />

ratificaron al proceso de consulta como el instrumento idóneo para respetar el<br />

derecho de los pueblos indígenas y evitar que se les trate como a simples entidades<br />

con derechos a tutelar. Para ello se les debe permitir el acceso a información<br />

oportuna en su propio idioma. Darles el tiempo necesario para analizarla, así<br />

como responder a sus dudas. Garantizando que puedan «realizar sus asambleas<br />

en los tiempos y lugares y formas que acostumbran a hacerlo para debatir sus<br />

asuntos importantes y tomar sus determinaciones» (LÓPEZ F. 2013: 54).<br />

El Convenio 169 de la OIT ha sido vital importancia para los pueblos originarios<br />

de la Cuenca de México. El artículo 133 constitucional mexicano, establece<br />

que: «Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de<br />

ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que<br />

se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado,<br />

serán la Ley Suprema de toda la Unión». Por ello, Suprema Corte de Justicia<br />

ubica a los tratados internacionales, solo detrás de la Constitución y por encima

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