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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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442 Mario Ortega Olivares<br />

De acuerdo con Trujillo, en los Cabildos de Indios se expresó la costumbre de<br />

que sus representantes electos, ejercieran el poder de acuerdo con sus referentes<br />

precolombinos (TRUJILLO M. 2012: 43). Claudia Guarisco al estudiar los ayuntamientos<br />

de la Cuenca de México, encontró que los indígenas todavía otorgaban<br />

su voto a mestizos y españoles de bajo rango, para que llegaran a alcaldes. Pero<br />

los principales indígenas ocupaban el cargo de regidores, a fin de vigilarlos y<br />

promover la participación de los indios en los asuntos locales. Así como en la<br />

defensa de sus tierras y aguas. (TRUJILLO M. 2012: 37).<br />

El fin de las repúblicas de indios y la aparición del estatuto municipal alteró<br />

radicalmente la estructura administrativa de los pueblos. Las tierras y cajas de<br />

comunidad fueron arrebatadas a las repúblicas indígenas, para entregarlas a<br />

los cabildos. «Los productos de éstos –pueblos– ya no se distribuyeron entre la<br />

Corona y los españoles, por una parte, y los caciques, por otra. Sólo los más ricos<br />

pudieron mantener sus tierras durante la etapa Colonial, unidas a un cacicazgo<br />

que establecía las reglas de sucesión, a semejanza del mayorazgo castellano»<br />

(MORA T. 2007: 55). La comunidad indígena fue hecha a un lado por una jurisdicción<br />

territorial municipal. Muchas comunidades que habían estado sujetas<br />

a las parcialidades de San Juan Tenochtitlan y Santiago Tlatelolco se erigieron<br />

en ayuntamientos (ORTIZ H. 2007: 59-60).<br />

La Independencia y el Distrito Federal<br />

Tras la consumación de la Independencia, la constitución mexicana de octubre<br />

de 1824, «dividió la federación en estados y territorios, desapareciendo las<br />

parcialidades, cuyos bienes fueron repartidos entre sus integrantes. El Congreso<br />

de la Unión declaró a la ciudad capital – que entonces era uno de los ocho<br />

distritos de la provincia de México – sede de los poderes federales. Así, el 18<br />

de noviembre se constituye el Distrito Federal, el cual no tiene derecho a contar<br />

con un congreso propio» (ORTIZ H. 2007: 69). En el artículo 49, fracción<br />

segunda donde se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para arreglar<br />

el comercio con las naciones extranjeras, incluyó a las tribus rebeldes. Ignacio<br />

Ramírez «El Nigromante», denunciaba en aquella época lo siguiente: «Entre las<br />

muchas ilusiones que nos alimentamos, una de las no menos funestas es la que<br />

nace de suponer que nuestra patria es una nación homogénea. Levantemos ese<br />

ligero velo de la raza mixta que se extiende por todas partes y encontraremos<br />

cien naciones que en vano nos esforzamos en confundir con una sola» (LÓPEZ<br />

F. 2017: 21). Sin embargo, se aprobó que los estados de la frontera norte se<br />

pudieran coaligar «para la guerra ofensiva o defensiva con los bárbaros» (LÓPEZ<br />

F. 2017: 21). «La Constitución de 1857, como los demás textos fundamentales<br />

mexicanos del siglo XIX –exceptuando el de 1825– excluyó la menor alusión

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