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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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THULE Riv. ital. di studi americanistici, n. 44, aprile 2018 pp. 437-473<br />

Derechos de pueblos, barrios originarios<br />

y comunidades indígenas residentes en la<br />

Constitución de la Ciudad de México<br />

Mario Ortega Olivares<br />

Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco<br />

Resumen<br />

En el marco de la nueva Constitución para la Ciudad de México, se discutió la inclusión de los<br />

derechos que les han sido negados a los pueblos, barrios originarios y comunidades étnicas residentes,<br />

desde la constitución de la nación. Es necesario reconocerlos como sujetos con derecho<br />

público pleno y no como menores de edad. Para que elijan por usos y costumbre a sus autoridades,<br />

ejerzan la autonomía en sus comunidades y la jurisdicción sobre sus territorios y recursos<br />

ecológicos. Debe promoverse su cultura mesoamericana y su libre determinación al celebrar<br />

ciclos festivos y rituales. Instituyendo su propio Consejo legislativo en el marco constitucional.<br />

Palabras clave: pueblos originarios - Comunidades étnicas - Ciudad de México - Derechos<br />

constitucionales.<br />

Introducción<br />

La nueva Constitución de la Ciudad de México (CDMX) recién aprobada, incluyó<br />

derechos colectivos que les habían sido negados a los pueblos y barrios originarios,<br />

desde que se constituyó la nación mexicana. Dicha constitución local les<br />

reconoce como sujetos de derecho público pleno, quienes podrán elegir a sus<br />

autoridades de acuerdo con los usos y costumbres. Ejercer la autonomía en sus<br />

comunidades y la jurisdicción sobre su territorio, así como disfrutar y preservar<br />

sus recursos ambientales. También determinarán con libertad la celebración<br />

de sus rituales y ciclos festivos. Las autoridades deberán promover sus idiomas<br />

y culturas de raíz mesoamericana. En este artículo se analizan los alcances y<br />

limitaciones de dicha legislación.<br />

La Cuenca de México y sus poblaciones<br />

La Cuenca de México está conformada por sierras de origen volcánico y algunos<br />

cerros ubicados al centro de lo que se conoce como el área cultural mesoamericana.<br />

Se sitúa a 2,240 metros de altura sobre el nivel del mar. En ella se

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