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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

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territorial integrado con la unión de pueblos, barrios y núcleos agrarios que<br />

comparten vínculos históricos identitarios» (CARBALLO M. 2016a: 132). El derecho<br />

a que ciertos pueblos, barrios y núcleos agrarios afines, pudieran asociarse<br />

entre sí. Sería muy importante para comunidades asentadas en las delegaciones<br />

políticas ubicadas al sur de la CDMX, quienes ya integran de hecho un área cultural<br />

de raíz nahua que podría constituirse en región autónoma. Los oriundos<br />

de estos pueblos y barrios tradicionales mantienen de manera cotidiana y vital<br />

interrelaciones sociales y culturales. Pues acostumbran a visitarse mutuamente<br />

con motivo de sus fiestas tradicionales, cumpliendo promesas recíprocas que<br />

hacen a sus santos patrones, a través de sus respectivas mayordomías o comisiones<br />

de festejos. Al final solo se incluyó en el dictamen definitivo, el derecho<br />

a la libre asociación de barrios y pueblos originarios. Lo que resultó limitado<br />

respecto a la propuesta inicial, que fue excluida de la consulta. Sin embargo,<br />

es un avance que no se puede desdeñar, en la medida que abre la puerta a la<br />

integración de futuras regiones autonómicas, de los pueblos y barrios de origen<br />

mesoamericano, asentados en la cuenca del Anáhuac. En el inciso J dedicado a<br />

la libre determinación y autonomía del artículo 65 de la propuesta temprana,<br />

se contemplaba también el derecho de los pueblos y barrios oriundos a elaborar<br />

un «Estatuto de autonomía a través de sus órganos de decisión, de forma<br />

participativa y de acuerdo con sus normas y procedimientos, y de conformidad<br />

con la Constitución y la ley correspondiente» (CARBALLO M. 2016a: 134). Así<br />

mismo se establecía el derecho a contar con Consejo de Pueblos y Barrios Originarios,<br />

concebido como un órgano Autónomo y descentralizado, con autonomía<br />

técnica y financiera. La integración de tal consejo hubiera permitido establecer<br />

un poder real de pueblos y barrios para garantizar sus derechos autonómicos.<br />

En cuanto a los derechos sobre el territorio y el medio ambiente, la propuesta<br />

inicial impedía «las actividades extractivas mineras y de explotación de cualquier<br />

recurso del subsuelo y del suelo en las tierras de los pueblos, comunidades y<br />

barrios originarios, y en general del suelo de conservación ecológica» (CARBALLO<br />

M. 2016a: 128). Además de prohibir la construcción de megaproyectos en el<br />

territorio de los pueblos y barrios originarios, Así como la pavimentación en<br />

bosques, suelo rural, zona lacustre o humedales, barrancas, sierras, parques. Lo<br />

que sigue ocurriendo dado el voraz apetito de las empresas inmobiliarias. Otra<br />

omisión fue no haber incluido los nombres de los pueblos y barrios originarios<br />

en cada delegación de la CDMX, ni la lista de comunidades indígenas residentes.<br />

Avances de la primera constitución de la CDMX<br />

Regino concluye que: «A 692 años de su fundación y con dos siglos de existencia<br />

del Estado mexicano» (REGINO A. 2017: 12), la Ciudad de México por fin

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