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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

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del derecho federal y local. Tal «interpretación del artículo 133 constitucional,<br />

deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado<br />

mexicano en su conjunto y comprometen a todas las autoridades frente a la<br />

comunidad internacional» (LÓPEZ F. 2013: 22). Ahora la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el segundo párrafo de su artículo<br />

2, que: «La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente<br />

en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que<br />

habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan<br />

sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte<br />

de ellas». Y en el tercer párrafo se establece la conciencia de la identidad, como<br />

el criterio básico para determinar cuáles personas forman parte de un pueblo<br />

indígena. Se entiende por pueblo a una unidad social, económica y cultural,<br />

asentada en un territorio. Que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus<br />

usos y costumbres (LÓPEZ F. 2013: 31).<br />

Además, el apartado B fracción IX del segundo artículo constitucional, regula<br />

el derecho a la consulta de los pueblos indígenas en la redacción del Plan<br />

Nacional de Desarrollo y en los planes a nivel de estados y municipios, para<br />

incorporar – en su caso – sus recomendaciones y propuestas (LÓPEZ F. 2013:<br />

39). Principios constitucionales que poco a poco se han ido incluyendo en las<br />

constituciones estatales, como en el destacado caso de Oaxaca donde se ha<br />

revitalizado la elección de autoridades por usos y costumbres en los municipios<br />

indígenas. Ahora le ha tocado a la capital de la república.<br />

La Reforma Política y el Pacto por México<br />

El primero de diciembre de 2012, Enrique Peña Nieto tomó posesión como<br />

Presidente de la República en medio de protestas populares por todo el país,<br />

que fueron enfrentadas por las fuerzas del orden (<strong>LA</strong> REDACCION 2012). Los<br />

partidos contendientes habían manifestado su inconformidad ante el hecho:<br />

«El PRI ganó a billetazos y con engaños, había dicho Gustavo Madero, líder del<br />

Partido Acción Nacional (PAN, de derecha). La izquierda el Partido de la Revolución<br />

Democrática (PRD) que obtuvo el segundo lugar, desconoció la elección<br />

e impugnó o resultados» (BEAUREGARD L.P. 2013).<br />

Sin embargo, al día siguiente, de manera sorpresiva, se firmó el llamado Pacto<br />

por México. Avalado tanto por el gobernante Partido Revolucionario Institucional,<br />

como por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.<br />

En su texto se reconoció la deuda del Estado mexicano con los pueblos indígenas,<br />

y se manifestó la intención de eliminar su exclusión y el respeto de sus derechos.<br />

El objetivo medular fue impulsar una reforma energética, que permitiera<br />

la inversión privada en materia de hidrocarburos. Sector que la constitución

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