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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

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cen como secuela del llamado Pacto por México. Solo el 60% de sus diputados<br />

fueron electos, mientras que el 40% restante fueron designados por el poder<br />

hegemónico y sus partidos. A pesar de ello, la Ciudad de México obtuvo un<br />

primera constitución moderna y progresista. Por lo que ahora enfrenta controversias<br />

constitucionales del poder conservador, encabezadas por la Procuraduría<br />

General de la República. Aunque la consulta a los pueblos, barrios originarios<br />

y comunidades indígenas residentes tuvo la buena intención de ser incluyente,<br />

no logró contar con la participación de algunos los pueblos en lucha al sur de<br />

la CDMX, como los Milpa Alta. Pues se apoyó en las relaciones clientelares de<br />

la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades. Lo cual<br />

no pudo evitarse pues se realizó sin recursos propios y contra reloj. Pero logró<br />

despertar el entusiasmo entre comunidades indígenas residentes. Los derechos<br />

de pueblos, barrios originarios y comunidades étnicas residentes incluidos en la<br />

primera Constitución de la Ciudad de México, reconocen en papel lo que ellos<br />

han venido procesando sin pedir permiso. A través de históricas luchas de resistencia<br />

a la agresión urbana, que algunos de ellos valoran como «terquedad».<br />

Y que seguirán ejerciendo sin importar el resultado de las regresivas demandas<br />

de inconstitucionalidad.<br />

Nota<br />

(1) El Titulo Ocho del Libro Sesto de la Recopilación de Leyes de 1680, estableció en su Ley<br />

Primera, sobre los repartimentos y encomiendas. Que tras la pacificación de las tierras y la<br />

reducción de lo naturales a la soberanía española. El gobernador repartiría a los indios entre<br />

los pacificadores (conquistadores) y colonos, «para que cada uno se encargue de los que<br />

fueren de su repartimento, y los defienda y ampare, proveyendo ministro que les conceda<br />

la doctrina católica» (CARLOS II 1680: 217).<br />

Bibliografía<br />

ACCDMX, 2017, Constitución Política de la Ciudad de México, Editorial Porrúa-Ciudad de<br />

México, México.<br />

ACUÑA – SOTO Rodolfo, 2002, Megadrought and Megadath in 16th. Century Mexico, “Revista<br />

Biomédica”, vol. 13, n. 14, octubre-diciembre, pp. 289-292.<br />

ANGUIANO Marina, 2003, Indígenas. Historia Legislativa, LVIII Legislatura de la H. Cámara<br />

de Diputados - Museo Legislativo, México.<br />

ARANDA Jesús, 2017, La PGR solicita invalidar 39 conceptos de la Constitución Política de<br />

la Ciudad de México, “La Jornada”, 13 de marzo, p. 31.<br />

BERNAL Beatriz, 1980, El derecho romano en el Discurso de Antonio León Prieto, sobre la<br />

importancia, forma y disposición de la Recopilación de las Lleyes de las Indias Occidentales,<br />

Anuario Histrico Jurídico Ecuatoriano VI.

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