28.06.2020 Views

DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Derechos de pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes...<br />

447<br />

el gobierno de la entidad» (ORTIZ H. 2007: 68-69). De acuerdo con Medina,<br />

dicha reforma constitucional dejó a las comunidades originarias de la Cuenca de<br />

México, en el desamparo frente al despojo sistemático que las somete la especulación<br />

inmobiliaria, particularmente la desarrollada por las propias instituciones<br />

gubernamentales en el nombre de un interés social; carentes de representación<br />

política, se articulan al clientelismo y a los acuerdos informales impuestos por el<br />

partido oficial» (MEDINA A. 2007). Tras la eliminación del régimen municipal en<br />

el Distrito Federal perpetrada en 1928, quedó indefinida la autoridad local en<br />

los pueblos originarios de la Cuenca de México. Por lo que solían designarlas en<br />

asambleas públicas de acuerdo con sus usos y costumbres, para después proceder<br />

a legalizarlas mediante procedimientos informales. Hasta antes de la reforma<br />

política, las autoridades locales en los pueblos originarios eran denominadas<br />

Subdelegados, Coordinadores o Enlaces territoriales. Y los pueblos los elegían<br />

en calidad de autoridades. Sin embargo –por una indefinición jurídica– quedaban<br />

como empleados menores, subordinados al Jefe Delegacional en calidad<br />

de empleados. Por una indefinición jurídica. Las autoridades consuetudinarias<br />

se las ingenian para articularse a las estructuras de gobierno. «Pero sostienen<br />

sus propios sistemas políticos sobre una estructura institucional cívico-religiosa<br />

de raíz Colonial» (MEDINA A. 2007: 23). Cuya expresión más acabada son las<br />

mayordomías, también conocidas como fiscales, topiles o comisiones de festejos.<br />

La solución de compromiso frente a la depredación urbana que enfrentan ha<br />

sido defender sus tierras y tradiciones mediante un sistema de cargos versátil.<br />

Que adecúan a las circunstancias bajo la lógica de las variaciones de un mismo<br />

tema, pero que tiene como núcleo el garantizar el éxito simbólico de las fiestas<br />

patronales. Dicho sistema de cargo variopinto pero eficaz, difiere del modelo<br />

escalafonario de las mayordomías, reportado por la antropología en Chiapas.<br />

Cuyas formas prototípicas no existen en los pueblos originarios de la Cuenca<br />

de México. Tal como lo demuestran las múltiples investigaciones etnográficas<br />

realizadas en los últimos años en la región (MEDINA A. 2007: 23). Portal advierte<br />

que entre los pueblos del sur de la Ciudad de México hay mayordomías colectivas<br />

que reparte los gastos y labores entre la comunidad y otras como las del<br />

Niñopa en Xochimilco, donde un matrimonio carga con la responsabilidad de los<br />

festejos, aunque también recurre a posaderos. En otros se cuenta con comisiones<br />

de festejos que asumen la labor de las mayordomías, «pero en esencia cumplen<br />

las mismas funciones: garantizar la celebración y que se haga de manera exitosa<br />

y correcta» (PORTAL M.A. 2007: 178). Es decir que sus tradicionales rituales<br />

pervivan, gracias al esfuerzo de una comunidad orgullosa de sus creencias.<br />

Los coordinadores territoriales de los pueblos originarios al sur de la ciudad<br />

actúan en una especie de limbo jurídico por la contrarreforma de 1928. Son<br />

las autoridades nombradas en forma consuetudinaria por sus comunidades;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!