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DERECHOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CONSTITUCIÓN CIUDAD DE MÉXICO

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

Los primeros pueblos que se asentaron al sur de los lagos de la Cuenca de México se conocen como originarios. Ya se encontraban en estas tierras antes de la conquista española. Sus derechos comunitarios siempre les fueron negados durante la Colonia, la Independencia y la Reforma en México. Hasta los gobiernos post revolucionarios los discriminaron. La nueva Constitución de la Ciudad de México los ha reconocido como sujetos de derecho, sobre todo en materia cultural.

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462 Mario Ortega Olivares<br />

A. 2017: 12). «Ahora todos aquellos que negaban ser pueblos para evitar la<br />

discriminación cultural, querrán ostentarse como originarios, para disfrutar de<br />

sus derechos autonómicos. De ahí la necesidad de otorgar a las personas un<br />

derecho a la auto adscripción cultural y política como originarias, vinculado al<br />

reconocimiento que el propio pueblo haga del individuo como integrante del<br />

sujeto colectivo consuetudinario. Medida necesaria para evitar experiencias con<br />

la de los Mapuche, que han visto la enajenación de sus derechos por parte de<br />

mestizos que se auto adscriben como indígenas» (RAMÍREZ J. 2017: 6).<br />

Los derechos en el artículo 59<br />

Los derechos de los pueblos, barrios y comunidades se enumeran en el artículo<br />

59 de la Constitución de la Ciudad de México. El inciso A del artículo 59, sobre<br />

derechos de carácter jurídico se refiere a la libre determinación de su condición<br />

política, económica, social y cultural, bajo el marco de la constitución. En<br />

su calidad de sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica<br />

y patrimonio propio. También se reconoce su derecho a la libre asociación<br />

(ACCDMX 2017: 192-193). Los pueblos y barrios originarios podrán ejercer la<br />

autonomía conforme a sus sistemas normativos y de organización, sobre los<br />

territorios de la Ciudad de México donde se asientan, inciso B del artículo 59.<br />

Los que se demarcarán de acuerdo con sus características históricas, culturales,<br />

sociales y de identidad, siempre respetando el marco jurídico vigente. En dichos<br />

territorios tendrán competencia y facultades en lo político, administrativo,<br />

económico, jurídico, social, cultural, educativo y judicial. Destacando el derecho<br />

a manejar sus recursos y medio ambiente (ACCDMX 2017: 193). Para ello los<br />

pueblos y barrios originarios contarán con partidas presupuestales específicas<br />

establecidas por las autoridades de la Ciudad de México (ACCDMX 2017: 193-<br />

194). En el artículo 59 de la constitución local, se garantiza su derecho a la<br />

libre determinación, preservando la unidad de la Nación mexicana. Mientras<br />

que en el artículo segundo de la constitución federal, la autonomía fue definida<br />

de manera abstracta. En la correspondiente a la Ciudad de México «le dimos<br />

concreción, es autonomía política, es autonomía territorial, es autonomía en el<br />

manejo interno de la solución de conflictos» (RAMÍREZ J. 2017: 3). En la constitución<br />

de la Ciudad de México se define la autonomía, como la capacidad de<br />

los sujetos colectivos para tomar sus propias decisiones económicas, políticas,<br />

judiciales y culturales. Incluyendo la administración de sus recursos naturales<br />

y medio ambientales, pero respetando la propiedad social, privada y pública<br />

vigente. Las autoridades de la ciudad deberán destinarles partidas presupuestales<br />

para ejercer tales derechos. El artículo 59 reconoció a los pueblos, barrios<br />

y comunidades, la titularidad de una serie de derechos colectivos. Como «la

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