You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
17<br />
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $180.92 2%<br />
Hasta $493.42 3%<br />
Hasta $1,151.32 5%<br />
Más de $1,151.32 10%<br />
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de<br />
servicios.<br />
Monto del ingreso mensual Tasa de retención<br />
Hasta $49.34 0.4%<br />
Hasta $164.47 0.5%<br />
Hasta $328.95 0.9%<br />
Hasta $822.37 1.1%<br />
Hasta $3,289.47 2.0%<br />
Más de $3,289.47 5.4%<br />
En el caso de que se efectúen retenciones por periodos<br />
distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se<br />
le aplicará la tabla que corresponda calculada al número<br />
de días que contenga el periodo. Para ello, se dividirá el<br />
monto del ingreso mensual que corresponda a las tablas<br />
establecidas en el artículo 113-A, fracciones I, II y III de la<br />
Ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el<br />
número de días del periodo.<br />
El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante<br />
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas,<br />
a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes<br />
en que se efectuó la retención.<br />
Las plataformas tendrán que retener el impuesto sobre<br />
la renta a aquellos contribuyentes que generan ingresos<br />
de ellas, para después enterarlas en pagos provisionales,<br />
que se entiende como un pago provisional la retención de<br />
impuestos que debe pagar SHCP.<br />
Para lo que deberán estar inscritas en el Registro Federal<br />
de Contribuyentes (RFC), únicamente con el carácter<br />
de retenedor, (ii) proporcionar comprobantes fiscales a las<br />
personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención,<br />
(iii) efectuar el entero de la retención y (iv) tramitar<br />
la firma electrónica avanzada. Quienes deberán presentar<br />
ante la autoridad la siguiente información de sus clientes:<br />
nombre completo o razón social, clave de RFC, CURP,<br />
domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria<br />
en la cual se reciben los pagos, monto de las operaciones<br />
celebradas con su intermediación durante el período de<br />
que se trate, así como la dirección del inmueble en el caso<br />
de servicios de hospedaje.<br />
Para terminar el resumen el ISR, cabe señalar que no<br />
podrán aplicar al capítulo IV de la sección II del Título IV,<br />
«Régimen de Incorporación Fiscal», quienes presten servicios<br />
o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas<br />
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares,<br />
únicamente por los ingresos que perciban por la utilización<br />
de dichos medios.<br />
En materia de IVA, las plataformas digitales estarán<br />
obligadas de acuerdo con el artículo 18-D de la Ley a lo<br />
siguiente:<br />
1. Inscribirse en el (RFC) ante el Servicio de Administración<br />
Tributaria (SAT);<br />
2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de<br />
sus servicios, en forma expresa y por separado el<br />
IVA;<br />
3. Llevar un registro de los receptores de sus servicios<br />
ubicados en el territorio nacional;<br />
4. Proporcionar mensualmente a la autoridad el<br />
número de operaciones realizadas con receptores<br />
ubicados en territorio nacional, clasificado por<br />
tipo de servicios y su precio;<br />
5. Calcular y pagar mensualmente el IVA;<br />
6. Proporcionar vía electrónica a sus clientes, residentes<br />
fiscales mexicanos, un comprobante de<br />
pago con el IVA separado, cuando lo soliciten; y<br />
7. Tramitar su firma electrónica avanzada de acuerdo<br />
con el artículo 19-A del CFF.<br />
Es importante precisar que el precepto 18-E del mismo<br />
ordenamiento, puntualiza que dar cumplimiento a lo<br />
anterior, tratándose de re residentes en el extranjero no<br />
constituye un establecimiento permanente. En el artículo<br />
18-J se prevé que residentes en el extranjero sin establecimiento<br />
en México que proporcionen servicios digitales<br />
como intermediarios en actividades realizadas terceros,<br />
estarán obligados a lo siguiente:<br />
Publicar en su portal de internet el IVA correspondiente<br />
a las contraprestaciones;<br />
1. Retener el 50% del impuesto a las personas físicas<br />
que enajenen bienes, presten servicios u otorguen<br />
el uso o goce temporal de bienes; o bien, el 100%<br />
cuando no proporcionen al residente en el extranjero<br />
su RFC;<br />
2. Enterar la retención mediante declaración electrónica<br />
a más tardar el día 17 del mes siguiente;<br />
3. Expedir CFDI de retenciones e información de<br />
pagos, dentro de los cinco días siguientes; e<br />
4. Inscribirse en el RFC como retenedores.<br />
Además, deberán proporcionar al SAT la información de<br />
sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios<br />
u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando<br />
no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA<br />
correspondiente, a través de la “Declaración Informativa<br />
de servicios digitales de intermediación entre terceros”,<br />
a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que<br />
corresponda la información.<br />
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />
con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />
efecto se publique en el Portal del SAT.<br />
LIVA 1-A BIS, 18-J<br />
En conclusión, nace un nuevo régimen que se deben<br />
adherir Sección III, denominada “De los ingresos por<br />
la enajenación de bienes o la prestación de servicios a<br />
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas,<br />
aplicaciones informáticas y similares”, por lo que ya no<br />
es posible se realice mediante el Régimen de Incorporación<br />
Fiscal (RIF), que entra en vigor a partir del 1o. de<br />
junio de <strong>2020</strong>.