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20 FISCAL<br />
EXCELENCIA PROFESIONAL<br />
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente<br />
dicha circunstancia mediante resolución que se notificará<br />
a más tardar dentro de los 5 días hábiles y dejando a salvo<br />
el derecho del contribuyente para presentar una nueva<br />
solicitud.<br />
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración<br />
de las pruebas aportadas por el contribuyente, la<br />
autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada<br />
o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal<br />
del CSD, podrá continuar con el uso del mismo, en caso<br />
contrario, se dejará sin efectos.<br />
Esta resolución deberá emitirse dentro de los 10 días<br />
siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración,<br />
concluya el plazo para aportar los datos, información<br />
o documentación requeridos o el de la prórroga o cuando la<br />
autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento<br />
de que se trate.<br />
Información relativa a la transparencia del patrimonio<br />
y al uso y destino de los donativos recibidos<br />
y actividades destinadas a influir en la legislación<br />
(regla 3.10.11. reforma)<br />
Se establece que las donatarias autorizadas para recibir<br />
donativos deducibles, las personas morales con fines no<br />
lucrativos o los fideicomisos, deberán poner a disposición<br />
del público en general, a más tardar el 30 de julio de <strong>2020</strong>,<br />
la información relativa a la transparencia del patrimonio<br />
y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del<br />
programa electrónico que para tal efecto se encuentre a<br />
su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio<br />
de <strong>2020</strong>, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR,<br />
sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el<br />
informe, no haya obtenido donativos.<br />
Plazo para la presentación de la declaración anual<br />
de personas físicas (Regla 13.2. adición)<br />
Se adiciona esta regla en disposiciones de vigencia temporal,<br />
para establecer que las personas físicas podrán presentar<br />
su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR)<br />
correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el<br />
30 de junio de <strong>2020</strong>.<br />
IVA causado por la prestación de servicios digitales<br />
a través de plataformas tecnológicas (regla 12.1.8.<br />
adición)<br />
Se adiciona esta regla para establecer que los residentes en<br />
el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen<br />
servicios digitales a receptores ubicados en territorio<br />
nacional, deberán efectuar el pago del Impuesto al Valor<br />
Agregado (IVA) través de la “Declaración de pago del IVA,<br />
por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día<br />
17 del mes inmediato al que corresponda el pago.<br />
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />
con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />
efecto se publique en el Portal del SAT.<br />
Opción de calcular retenciones sobre los ingresos<br />
diarios (regla 12.2.6. adición)<br />
Se establece una opción para las personas morales residentes<br />
en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento<br />
permanente en el país, así como las entidades<br />
o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar<br />
el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades<br />
empresariales que enajenen bienes o presten servicios<br />
mediante plataformas digitales, para calcular las retenciones<br />
del ISR de cada contribuyente por periodos diarios,<br />
aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente<br />
percibidos por el contribuyente, las tasas de retención<br />
previstas en la citada regla.<br />
Se señala que el entero de las retenciones deberá efectuarse<br />
mediante declaración que se presentará ante las oficinas<br />
autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato<br />
siguiente al mes en que se efectuó la retención.<br />
Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar<br />
las plataformas tecnológicas (regla 12.2.7. adición)<br />
Se adiciona esta regla para establecer que las personas<br />
morales residentes en México o residentes en el extranjero<br />
con o sin establecimiento permanente en el país, así como<br />
las entidades o figuras jurídicas extranjeras que presten<br />
servicios digitales de intermediación entre terceros, rea-<br />
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de<br />
las personas físicas (regla 3.17.4. reforma)<br />
Las personas físicas que antes del 28 de abril de <strong>2020</strong> hayan<br />
presentado su declaración anual del ISR correspondiente al<br />
ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo<br />
a cargo y deseen cubrir las parcialidades en el mes de junio<br />
de <strong>2020</strong> y en los meses posteriores, para el pago de la primera<br />
parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener<br />
los formatos para pago de contribuciones federales con las<br />
nuevas fechas de pago, a través de los medios indicados en<br />
la presente regla o presentar declaración complementaria<br />
a efecto de que el sistema los genere automáticamente.<br />
Se precisa que los pagos se aplicarán siempre a la parcialidad<br />
más antigua pendiente de cubrir y la última parcialidad<br />
deberá pagarse a más tardar en el mes de noviembre<br />
de <strong>2020</strong>.