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Excelencia Profesional Julio 2020

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20 FISCAL<br />

EXCELENCIA PROFESIONAL<br />

La autoridad hará del conocimiento del contribuyente<br />

dicha circunstancia mediante resolución que se notificará<br />

a más tardar dentro de los 5 días hábiles y dejando a salvo<br />

el derecho del contribuyente para presentar una nueva<br />

solicitud.<br />

Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración<br />

de las pruebas aportadas por el contribuyente, la<br />

autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada<br />

o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal<br />

del CSD, podrá continuar con el uso del mismo, en caso<br />

contrario, se dejará sin efectos.<br />

Esta resolución deberá emitirse dentro de los 10 días<br />

siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración,<br />

concluya el plazo para aportar los datos, información<br />

o documentación requeridos o el de la prórroga o cuando la<br />

autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento<br />

de que se trate.<br />

Información relativa a la transparencia del patrimonio<br />

y al uso y destino de los donativos recibidos<br />

y actividades destinadas a influir en la legislación<br />

(regla 3.10.11. reforma)<br />

Se establece que las donatarias autorizadas para recibir<br />

donativos deducibles, las personas morales con fines no<br />

lucrativos o los fideicomisos, deberán poner a disposición<br />

del público en general, a más tardar el 30 de julio de <strong>2020</strong>,<br />

la información relativa a la transparencia del patrimonio<br />

y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del<br />

programa electrónico que para tal efecto se encuentre a<br />

su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio<br />

de <strong>2020</strong>, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR,<br />

sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el<br />

informe, no haya obtenido donativos.<br />

Plazo para la presentación de la declaración anual<br />

de personas físicas (Regla 13.2. adición)<br />

Se adiciona esta regla en disposiciones de vigencia temporal,<br />

para establecer que las personas físicas podrán presentar<br />

su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR)<br />

correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el<br />

30 de junio de <strong>2020</strong>.<br />

IVA causado por la prestación de servicios digitales<br />

a través de plataformas tecnológicas (regla 12.1.8.<br />

adición)<br />

Se adiciona esta regla para establecer que los residentes en<br />

el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen<br />

servicios digitales a receptores ubicados en territorio<br />

nacional, deberán efectuar el pago del Impuesto al Valor<br />

Agregado (IVA) través de la “Declaración de pago del IVA,<br />

por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día<br />

17 del mes inmediato al que corresponda el pago.<br />

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo<br />

con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal<br />

efecto se publique en el Portal del SAT.<br />

Opción de calcular retenciones sobre los ingresos<br />

diarios (regla 12.2.6. adición)<br />

Se establece una opción para las personas morales residentes<br />

en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento<br />

permanente en el país, así como las entidades<br />

o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar<br />

el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades<br />

empresariales que enajenen bienes o presten servicios<br />

mediante plataformas digitales, para calcular las retenciones<br />

del ISR de cada contribuyente por periodos diarios,<br />

aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente<br />

percibidos por el contribuyente, las tasas de retención<br />

previstas en la citada regla.<br />

Se señala que el entero de las retenciones deberá efectuarse<br />

mediante declaración que se presentará ante las oficinas<br />

autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato<br />

siguiente al mes en que se efectuó la retención.<br />

Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar<br />

las plataformas tecnológicas (regla 12.2.7. adición)<br />

Se adiciona esta regla para establecer que las personas<br />

morales residentes en México o residentes en el extranjero<br />

con o sin establecimiento permanente en el país, así como<br />

las entidades o figuras jurídicas extranjeras que presten<br />

servicios digitales de intermediación entre terceros, rea-<br />

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de<br />

las personas físicas (regla 3.17.4. reforma)<br />

Las personas físicas que antes del 28 de abril de <strong>2020</strong> hayan<br />

presentado su declaración anual del ISR correspondiente al<br />

ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo<br />

a cargo y deseen cubrir las parcialidades en el mes de junio<br />

de <strong>2020</strong> y en los meses posteriores, para el pago de la primera<br />

parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener<br />

los formatos para pago de contribuciones federales con las<br />

nuevas fechas de pago, a través de los medios indicados en<br />

la presente regla o presentar declaración complementaria<br />

a efecto de que el sistema los genere automáticamente.<br />

Se precisa que los pagos se aplicarán siempre a la parcialidad<br />

más antigua pendiente de cubrir y la última parcialidad<br />

deberá pagarse a más tardar en el mes de noviembre<br />

de <strong>2020</strong>.

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