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JULIO <strong>2020</strong><br />
FISCAL<br />
29<br />
“La conservación de derechos sería hasta el 27 de<br />
mayo de 2019”<br />
Continuando con el ejemplo anterior, si esta persona hubiese<br />
tenido una invalidez en el mes de abril de 2019, y no ha solicitado<br />
la pensión correspondiente, al día de hoy <strong>2020</strong> este<br />
tendría derecho de solicitar su evaluación en los servicios de<br />
salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le<br />
corresponda, que se inicie el trámite y una vez dictaminado<br />
se le otorgue la pensión destacando que la invalidez le ocurrió<br />
dentro de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS e inclusive<br />
se le pagará de manera retroactiva la pensión.<br />
Así también en el caso de que el trabajador hubiese<br />
fallecido y los beneficiarios no solicitaron la pensión<br />
correspondiente (viudez y/u orfandad) y el deceso ocurrió<br />
dentro del periodo de conservación de derechos, pueden<br />
solicitar la pensión, misma que les será pagada en forma<br />
retroactiva hasta por un año, de conformidad con el Artículo<br />
300 de la propia Ley.<br />
Reconocimiento de Derechos<br />
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto<br />
al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá<br />
el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la<br />
forma siguiente:<br />
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no<br />
fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al<br />
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;<br />
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no<br />
de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones<br />
anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya<br />
cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas<br />
cotizaciones;<br />
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción,<br />
las cotizaciones anteriormente cubiertas<br />
se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas<br />
reconocidas en su nuevo aseguramiento, y<br />
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen<br />
al régimen obligatorio, cotizarán en todos<br />
los seguros, con excepción del de invalidez y vida.<br />
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado<br />
ocurriera antes de expirar el período de conservación<br />
de derechos establecido en el artículo anterior, se le<br />
reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.<br />
Derivado de lo anterior, debemos considerar la conservación<br />
de derechos hasta la cuarta parte del tiempo cotizado,<br />
si en ese periodo reingresa al régimen obligatorio,<br />
seguirán sumándose sus semanas no importa que tenga<br />
más de 6 años de la fecha de la baja.<br />
Ejemplo: Trabajador con 1500 semanas cotizadas, tendría<br />
una conservación de derechos de 375 semanas, equivalente<br />
a 7 años y 11 semanas, si su baja sucede a la edad<br />
de 50 años, bastará con establecer una relación laboral<br />
(antes del término de la conservación) para seguir incrementando<br />
sus semanas cotizadas, si volviese a tener baja<br />
al régimen obligatorio, su conservación se iría nuevamente<br />
por otros 7 años 11 semanas. Si este trabajador<br />
tuviese una invalidez a los 58 años, recibiría la pensión<br />
correspondiente, si no existió la reinscripción ya no tendría<br />
ningún derecho.<br />
Para aquellos trabajadores que cotizaron con Ley 1973,<br />
y estuvieran en el caso señalado anteriormente, con la<br />
reinscripción tendrían nuevamente sus derechos y sus 1500<br />
semanas cotizadas, hecho que lo hace obtener su pensión<br />
de cesantía al cumplir los 60 años.<br />
La fracción II establece que, si la interrupción excediera<br />
de 3 años, pero no de seis, se le reconocerán al cotizar nuevamente<br />
en el régimen obligatorio 26 semanas; así también<br />
la Fracción III si excedió de seis años se requieren cotizar<br />
52 semanas. Es importante señalar que estas semanas no<br />
obligan a tener que ser cotizadas de forma continua, como<br />
se comenta en el siguiente ejemplo:<br />
El trabajador tuvo baja el 31 de diciembre de 2016, había<br />
cotizado 200 semanas a esa fecha, al mes de junio de <strong>2020</strong><br />
esta persona no tiene conservación de derechos y la interrupción<br />
es mayor a 3 años; en este caso las 200 semanas se<br />
encuentran en el estatus de “no reconocidas”, se considera<br />
CERO semanas cotizadas, al reinscribirse el 1 de junio de<br />
<strong>2020</strong> en un empleo con una duración de 2 meses, causando<br />
baja el 31 de julio, se considera que acumula 9 semanas<br />
(61 días entre 7= 8 semanas con un residuo de 5 días, que<br />
hará otra semana), esta persona podría estar sin cotizar lo<br />
que resta del año, si en enero de 2021 empieza a laborar y<br />
a cotizar, se irán sumando las semanas a las 9 acumuladas,<br />
en el momento que se contabilicen 26, se reconocen las 200<br />
semanas anteriores; análogo procedimiento si el periodo de<br />
interrupción fue mayor a 6 años. Esto es porque nos aplicaría<br />
la fracción I del citado Artículo, siempre cuidando que<br />
no excedan los tres años.<br />
Es necesario estar al pendiente de las semanas cotizadas<br />
para conocer nuestra conservación de derechos ante<br />
cualquier situación laboral que se nos pudiera presentar,<br />
para ello se puede obtener el reporte vía internet en la<br />
dirección electrónica “https://serviciosdigitales.imss.<br />
gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado”,<br />
y es necesario contar con la siguiente información:<br />
CURP, número de seguridad social y un correo<br />
electrónico.