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Excelencia Profesional Julio 2020

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JULIO <strong>2020</strong><br />

FISCAL<br />

29<br />

“La conservación de derechos sería hasta el 27 de<br />

mayo de 2019”<br />

Continuando con el ejemplo anterior, si esta persona hubiese<br />

tenido una invalidez en el mes de abril de 2019, y no ha solicitado<br />

la pensión correspondiente, al día de hoy <strong>2020</strong> este<br />

tendría derecho de solicitar su evaluación en los servicios de<br />

salud en el trabajo de la Unidad de Medicina Familiar que le<br />

corresponda, que se inicie el trámite y una vez dictaminado<br />

se le otorgue la pensión destacando que la invalidez le ocurrió<br />

dentro de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS e inclusive<br />

se le pagará de manera retroactiva la pensión.<br />

Así también en el caso de que el trabajador hubiese<br />

fallecido y los beneficiarios no solicitaron la pensión<br />

correspondiente (viudez y/u orfandad) y el deceso ocurrió<br />

dentro del periodo de conservación de derechos, pueden<br />

solicitar la pensión, misma que les será pagada en forma<br />

retroactiva hasta por un año, de conformidad con el Artículo<br />

300 de la propia Ley.<br />

Reconocimiento de Derechos<br />

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto<br />

al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá<br />

el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la<br />

forma siguiente:<br />

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no<br />

fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al<br />

momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;<br />

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no<br />

de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones<br />

anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya<br />

cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas<br />

cotizaciones;<br />

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción,<br />

las cotizaciones anteriormente cubiertas<br />

se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas<br />

reconocidas en su nuevo aseguramiento, y<br />

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen<br />

al régimen obligatorio, cotizarán en todos<br />

los seguros, con excepción del de invalidez y vida.<br />

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado<br />

ocurriera antes de expirar el período de conservación<br />

de derechos establecido en el artículo anterior, se le<br />

reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.<br />

Derivado de lo anterior, debemos considerar la conservación<br />

de derechos hasta la cuarta parte del tiempo cotizado,<br />

si en ese periodo reingresa al régimen obligatorio,<br />

seguirán sumándose sus semanas no importa que tenga<br />

más de 6 años de la fecha de la baja.<br />

Ejemplo: Trabajador con 1500 semanas cotizadas, tendría<br />

una conservación de derechos de 375 semanas, equivalente<br />

a 7 años y 11 semanas, si su baja sucede a la edad<br />

de 50 años, bastará con establecer una relación laboral<br />

(antes del término de la conservación) para seguir incrementando<br />

sus semanas cotizadas, si volviese a tener baja<br />

al régimen obligatorio, su conservación se iría nuevamente<br />

por otros 7 años 11 semanas. Si este trabajador<br />

tuviese una invalidez a los 58 años, recibiría la pensión<br />

correspondiente, si no existió la reinscripción ya no tendría<br />

ningún derecho.<br />

Para aquellos trabajadores que cotizaron con Ley 1973,<br />

y estuvieran en el caso señalado anteriormente, con la<br />

reinscripción tendrían nuevamente sus derechos y sus 1500<br />

semanas cotizadas, hecho que lo hace obtener su pensión<br />

de cesantía al cumplir los 60 años.<br />

La fracción II establece que, si la interrupción excediera<br />

de 3 años, pero no de seis, se le reconocerán al cotizar nuevamente<br />

en el régimen obligatorio 26 semanas; así también<br />

la Fracción III si excedió de seis años se requieren cotizar<br />

52 semanas. Es importante señalar que estas semanas no<br />

obligan a tener que ser cotizadas de forma continua, como<br />

se comenta en el siguiente ejemplo:<br />

El trabajador tuvo baja el 31 de diciembre de 2016, había<br />

cotizado 200 semanas a esa fecha, al mes de junio de <strong>2020</strong><br />

esta persona no tiene conservación de derechos y la interrupción<br />

es mayor a 3 años; en este caso las 200 semanas se<br />

encuentran en el estatus de “no reconocidas”, se considera<br />

CERO semanas cotizadas, al reinscribirse el 1 de junio de<br />

<strong>2020</strong> en un empleo con una duración de 2 meses, causando<br />

baja el 31 de julio, se considera que acumula 9 semanas<br />

(61 días entre 7= 8 semanas con un residuo de 5 días, que<br />

hará otra semana), esta persona podría estar sin cotizar lo<br />

que resta del año, si en enero de 2021 empieza a laborar y<br />

a cotizar, se irán sumando las semanas a las 9 acumuladas,<br />

en el momento que se contabilicen 26, se reconocen las 200<br />

semanas anteriores; análogo procedimiento si el periodo de<br />

interrupción fue mayor a 6 años. Esto es porque nos aplicaría<br />

la fracción I del citado Artículo, siempre cuidando que<br />

no excedan los tres años.<br />

Es necesario estar al pendiente de las semanas cotizadas<br />

para conocer nuestra conservación de derechos ante<br />

cualquier situación laboral que se nos pudiera presentar,<br />

para ello se puede obtener el reporte vía internet en la<br />

dirección electrónica “https://serviciosdigitales.imss.<br />

gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado”,<br />

y es necesario contar con la siguiente información:<br />

CURP, número de seguridad social y un correo<br />

electrónico.

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