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Leyes
El divorcio y su evolución
en el derecho Argentino
C
omo todo en la vida las cosas cambian, evolucionan, se
renuevan. Y en el derecho los procesos e instituciones
no se escapan al cambio, debiendo ayornarse al momento
histórico y a las demandas de la sociedad y sus necesidades.
La realidad es que el matrimonio es una institución creada
por el hombre en pos de un proyecto de familia que se adecua
a un modelo social y cultural, desde este punto de vista me
es imposible sostener que el matrimonio sea una institución
natural e inmodificable. La tensión entre la norma y la realidad
lleva al legislador a acompañar el proceso de cambio y dar
respuesta al ciudadano.
El divorcio en nuestro país fue durante años regido por el derecho
canónico, es decir muy arraigado a las costumbres religiosas. El
Código de Vélez sostuvo durante mucho tiempo el divorcio con
causa, es decir que solo se podía obtener el divorcio tras incurrir
en el incumplimiento de alguna de las causales como ser fidelidad
y cohabitar. El cuestionamiento al sistema del divorcio con causa
radico en que el mismo no daba respuesta a un conflicto, si no que
agravaba y desgastaba los vínculos e incluso a los miembros de
la familia ya que las partes involucradas debían dar explicaciones
o justificar cuestiones que debían quedar solo en el ámbito de la
privacidad de la pareja.
Largo fue el camino que nos lleva al sistema que tenemos hoy
con la incorporación en el Código Civil y Comercial del divorcio
encausada o sin causa, este sistema le da potestad a la autonomía
de la voluntad es decir que se reconoce la intención a una o
ambas partes, incluso unilateralmente de solicitar el divorcio sin
necesidad de alegar causa alguna, ya que estas cuestiones,
existan o no, forman parte de la esfera íntima de la pareja y hacen
a la decisión personal sin afectar el orden público o el bien social.
Siguiendo este razonamiento el matrimonio se celebra y continúa
por voluntad de los contrayentes y si uno de ellos no desea
continuar más, el matrimonio no tendría razón de ser.
A los fines netamente procesales en la práctica, la petición de
divorcio, como mencionaba anteriormente puede presentarse
conjuntamente o ser unilateral pero debe cumplir con ciertos
requisitos obligatorios, debe estar acompañada de una propuesta
reguladora, que se refiera al cuidado de los hijos si los hubiere,
a la atribución de la vivienda familiar, la distribución de los
bienes, prestaciones alimentarias, cuestiones referentes a la
responsabilidad parental. Cuando la presentación es conjunta
se presentan directamente los acuerdos. Cuando el divorcio sea
solicitado por una de las partes, la otra debe realizar también un
convenio regulador que puede coincidir o no con el de la parte
solicitante, será el juez quien decida y homologue el acuerdo.
Decidir terminar con un proyecto de vida, no es fácil y en la
mayoría de los casos puede ser doloroso y conflictivo, la justicia
esta para ayudarnos a transitar estos caminos difíciles desde su
lugar de ente regulador, ordenador y mediador y nosotros los
profesionales estamos para acompañar y asesorar.
Necesitas ayuda, queres hacer alguna consulta.
No dudes en comunicarte conmigo.
Dra. Alejandra Álvarez.
Teléfono: 1167619961
Mail: Alejandra.alvarez.estudio@gmail.com
6 Las Hojas Abril 2021