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Leyes

El divorcio y su evolución

en el derecho Argentino

C

omo todo en la vida las cosas cambian, evolucionan, se

renuevan. Y en el derecho los procesos e instituciones

no se escapan al cambio, debiendo ayornarse al momento

histórico y a las demandas de la sociedad y sus necesidades.

La realidad es que el matrimonio es una institución creada

por el hombre en pos de un proyecto de familia que se adecua

a un modelo social y cultural, desde este punto de vista me

es imposible sostener que el matrimonio sea una institución

natural e inmodificable. La tensión entre la norma y la realidad

lleva al legislador a acompañar el proceso de cambio y dar

respuesta al ciudadano.

El divorcio en nuestro país fue durante años regido por el derecho

canónico, es decir muy arraigado a las costumbres religiosas. El

Código de Vélez sostuvo durante mucho tiempo el divorcio con

causa, es decir que solo se podía obtener el divorcio tras incurrir

en el incumplimiento de alguna de las causales como ser fidelidad

y cohabitar. El cuestionamiento al sistema del divorcio con causa

radico en que el mismo no daba respuesta a un conflicto, si no que

agravaba y desgastaba los vínculos e incluso a los miembros de

la familia ya que las partes involucradas debían dar explicaciones

o justificar cuestiones que debían quedar solo en el ámbito de la

privacidad de la pareja.

Largo fue el camino que nos lleva al sistema que tenemos hoy

con la incorporación en el Código Civil y Comercial del divorcio

encausada o sin causa, este sistema le da potestad a la autonomía

de la voluntad es decir que se reconoce la intención a una o

ambas partes, incluso unilateralmente de solicitar el divorcio sin

necesidad de alegar causa alguna, ya que estas cuestiones,

existan o no, forman parte de la esfera íntima de la pareja y hacen

a la decisión personal sin afectar el orden público o el bien social.

Siguiendo este razonamiento el matrimonio se celebra y continúa

por voluntad de los contrayentes y si uno de ellos no desea

continuar más, el matrimonio no tendría razón de ser.

A los fines netamente procesales en la práctica, la petición de

divorcio, como mencionaba anteriormente puede presentarse

conjuntamente o ser unilateral pero debe cumplir con ciertos

requisitos obligatorios, debe estar acompañada de una propuesta

reguladora, que se refiera al cuidado de los hijos si los hubiere,

a la atribución de la vivienda familiar, la distribución de los

bienes, prestaciones alimentarias, cuestiones referentes a la

responsabilidad parental. Cuando la presentación es conjunta

se presentan directamente los acuerdos. Cuando el divorcio sea

solicitado por una de las partes, la otra debe realizar también un

convenio regulador que puede coincidir o no con el de la parte

solicitante, será el juez quien decida y homologue el acuerdo.

Decidir terminar con un proyecto de vida, no es fácil y en la

mayoría de los casos puede ser doloroso y conflictivo, la justicia

esta para ayudarnos a transitar estos caminos difíciles desde su

lugar de ente regulador, ordenador y mediador y nosotros los

profesionales estamos para acompañar y asesorar.

Necesitas ayuda, queres hacer alguna consulta.

No dudes en comunicarte conmigo.

Dra. Alejandra Álvarez.

Teléfono: 1167619961

Mail: Alejandra.alvarez.estudio@gmail.com

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