EL TRANSPORTE MARÍTIMO - Unctad
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CAPÍTULO 6: CUESTIONES JURÍDICAS Y NOVEDADES EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN 133<br />
podría formularse en un nuevo mecanismo jurídico,<br />
probablemente como parte de un nuevo convenio con<br />
los auspicios de la OMI. Dicho plan funcionaría sobre<br />
la base de las emisiones permisibles de GEI que se<br />
venderían al sector del transporte marítimo mediante<br />
un sistema de subastas. También se podrían adquirir<br />
para los buques permisos y créditos de emisiones<br />
de otros sistemas, en particular el Mecanismo para<br />
un Desarrollo Limpio de la Convención Marco de<br />
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático<br />
(CMNUCC). Un elemento importante de dicho plan<br />
sería un tope mundial de emisiones para el transporte<br />
marítimo internacional y para los permisos vendidos<br />
durante cierto período de vigencia, con una trayectoria<br />
descendente a largo plazo para las emisiones. La<br />
cantidad de permisos y créditos adquiridos para<br />
un buque determinado tendrían que corresponder<br />
a su consumo de combustible, y periódicamente<br />
deberían ser devueltos. Esta sería una condición para<br />
mantener un certificado de GEI válido para el período<br />
de cumplimiento de que se trate. Se establecería un<br />
fondo mediante la subasta de permisos de emisiones,<br />
que podría utilizarse para fines de mitigación y<br />
adaptación al cambio climático en los países en<br />
desarrollo, para actividades de cooperación técnica<br />
con arreglo a la OMI, y para investigación y desarrollo<br />
en el sector marítimo.<br />
Los patrocinadores de las propuestas relativas al<br />
ETS creen en general que la principal ventaja de<br />
dicho plan mundial para el transporte marítimo inter-<br />
nacional sería que respondería a la necesidad de<br />
un control preciso de las emisiones mediante el<br />
establecimiento de un tope a las emisiones totales<br />
provenientes del sector del transporte marítimo inter-<br />
nacional. Al mismo tiempo, daría acceso a reducciones<br />
más económicas de emisiones con el fin de<br />
respetar el tope, con lo cual podría lograrse una<br />
mayor reducción del nivel de emisiones con el mismo<br />
costo.<br />
Medidas relativas a la eficiencia (comercio de<br />
créditos por eficiencia de los buques con normas de<br />
eficiencia, y sistema de eficiencia de los buques)<br />
i) La propuesta de comercio de créditos por<br />
eficiencia de los buques con normas de eficiencia 28<br />
se basa en premiar el aumento de la eficiencia de<br />
los buques. Se formularían índices de niveles de<br />
referencia para la eficiencia para los buques existentes<br />
de tipo y tamaño similares utilizando el índice de<br />
diseño de eficiencia energética (IDEE) formulado por<br />
la OMI. Se calcularía un “índice de eficiencia obligatoria”<br />
para todos los buques, que se haría gradual-<br />
mente más estricto. También se calcularía periódicamente<br />
un “índice de eficiencia lograda”. Este<br />
debería ser menor o igual al índice de eficiencia<br />
obligatoria para poder demostrar el cumplimiento.<br />
Sin embargo, reconociendo que no todos los buques<br />
podrían cumplir con este requisito, se propone que<br />
los más eficientes puedan vender sus excedentes<br />
de créditos por eficiencia a los que no satisfacen<br />
el índice de eficiencia obligatoria. Los créditos por<br />
eficiencia serían objeto de compraventa a través del<br />
Plan de comercio de créditos por eficiencia de los<br />
buques, para el que la OMI elaboraría la regulación<br />
y supervisión necesarias; pero dicha organización<br />
no administraría ni aplicaría el plan. Se incluirían en<br />
este programa solo los buques de 400 TB y más que<br />
lleven a cabo viajes internacionales. Al principio, solo<br />
se exigiría el cumplimiento para los tipos de buques<br />
con niveles de referencia del IDEE aprobados. Podría<br />
tal vez utilizarse el anexo VI del MARPOL 29 como<br />
mecanismo de aplicación de las normas del índice<br />
de eficiencia para los buques nuevos y existentes.<br />
ii) La propuesta de establecer un Sistema<br />
de Eficiencia de Buques (VES) 30 es una combinación<br />
del concepto de eficiencia en el diseño de los buques<br />
aplicado a los ya existentes y del concepto del fondo<br />
GEI. La propuesta se basa en:<br />
� establecer normas o metas de diseño eficiente<br />
tanto para los buques nuevos como<br />
para los ya existentes en la flota cuando se<br />
considere viable el cálculo de un nivel de<br />
referencia para el IDEE;<br />
� establecer normas obligatorias de eficien-<br />
cia aplicables a los buques nuevos construidos<br />
después de un año determinado, que<br />
pueden ser escalonadas a lo largo del<br />
tiempo (por ejemplo, X% para el año 20XX,<br />
Y% para el año 20XY);<br />
� establecer diferentes normas de eficiencia<br />
(menos estrictas que las aplicables a los<br />
buques nuevos) que se aplicarían a la flota<br />
existente después del año que fijaran las<br />
partes;<br />
� fijar tarifas (sobre la base del consumo de<br />
combustibles) para los buques existentes<br />
que no cumplan las normas aplicables; y<br />
� establecer un fondo alimentado con las<br />
tarifas recaudadas.