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EL TRANSPORTE MARÍTIMO - Unctad

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CAPÍTULO 6: CUESTIONES JURÍDICAS Y NOVEDADES EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN 133<br />

podría formularse en un nuevo mecanismo jurídico,<br />

probablemente como parte de un nuevo convenio con<br />

los auspicios de la OMI. Dicho plan funcionaría sobre<br />

la base de las emisiones permisibles de GEI que se<br />

venderían al sector del transporte marítimo mediante<br />

un sistema de subastas. También se podrían adquirir<br />

para los buques permisos y créditos de emisiones<br />

de otros sistemas, en particular el Mecanismo para<br />

un Desarrollo Limpio de la Convención Marco de<br />

las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático<br />

(CMNUCC). Un elemento importante de dicho plan<br />

sería un tope mundial de emisiones para el transporte<br />

marítimo internacional y para los permisos vendidos<br />

durante cierto período de vigencia, con una trayectoria<br />

descendente a largo plazo para las emisiones. La<br />

cantidad de permisos y créditos adquiridos para<br />

un buque determinado tendrían que corresponder<br />

a su consumo de combustible, y periódicamente<br />

deberían ser devueltos. Esta sería una condición para<br />

mantener un certificado de GEI válido para el período<br />

de cumplimiento de que se trate. Se establecería un<br />

fondo mediante la subasta de permisos de emisiones,<br />

que podría utilizarse para fines de mitigación y<br />

adaptación al cambio climático en los países en<br />

desarrollo, para actividades de cooperación técnica<br />

con arreglo a la OMI, y para investigación y desarrollo<br />

en el sector marítimo.<br />

Los patrocinadores de las propuestas relativas al<br />

ETS creen en general que la principal ventaja de<br />

dicho plan mundial para el transporte marítimo inter-<br />

nacional sería que respondería a la necesidad de<br />

un control preciso de las emisiones mediante el<br />

establecimiento de un tope a las emisiones totales<br />

provenientes del sector del transporte marítimo inter-<br />

nacional. Al mismo tiempo, daría acceso a reducciones<br />

más económicas de emisiones con el fin de<br />

respetar el tope, con lo cual podría lograrse una<br />

mayor reducción del nivel de emisiones con el mismo<br />

costo.<br />

Medidas relativas a la eficiencia (comercio de<br />

créditos por eficiencia de los buques con normas de<br />

eficiencia, y sistema de eficiencia de los buques)<br />

i) La propuesta de comercio de créditos por<br />

eficiencia de los buques con normas de eficiencia 28<br />

se basa en premiar el aumento de la eficiencia de<br />

los buques. Se formularían índices de niveles de<br />

referencia para la eficiencia para los buques existentes<br />

de tipo y tamaño similares utilizando el índice de<br />

diseño de eficiencia energética (IDEE) formulado por<br />

la OMI. Se calcularía un “índice de eficiencia obligatoria”<br />

para todos los buques, que se haría gradual-<br />

mente más estricto. También se calcularía periódicamente<br />

un “índice de eficiencia lograda”. Este<br />

debería ser menor o igual al índice de eficiencia<br />

obligatoria para poder demostrar el cumplimiento.<br />

Sin embargo, reconociendo que no todos los buques<br />

podrían cumplir con este requisito, se propone que<br />

los más eficientes puedan vender sus excedentes<br />

de créditos por eficiencia a los que no satisfacen<br />

el índice de eficiencia obligatoria. Los créditos por<br />

eficiencia serían objeto de compraventa a través del<br />

Plan de comercio de créditos por eficiencia de los<br />

buques, para el que la OMI elaboraría la regulación<br />

y supervisión necesarias; pero dicha organización<br />

no administraría ni aplicaría el plan. Se incluirían en<br />

este programa solo los buques de 400 TB y más que<br />

lleven a cabo viajes internacionales. Al principio, solo<br />

se exigiría el cumplimiento para los tipos de buques<br />

con niveles de referencia del IDEE aprobados. Podría<br />

tal vez utilizarse el anexo VI del MARPOL 29 como<br />

mecanismo de aplicación de las normas del índice<br />

de eficiencia para los buques nuevos y existentes.<br />

ii) La propuesta de establecer un Sistema<br />

de Eficiencia de Buques (VES) 30 es una combinación<br />

del concepto de eficiencia en el diseño de los buques<br />

aplicado a los ya existentes y del concepto del fondo<br />

GEI. La propuesta se basa en:<br />

� establecer normas o metas de diseño eficiente<br />

tanto para los buques nuevos como<br />

para los ya existentes en la flota cuando se<br />

considere viable el cálculo de un nivel de<br />

referencia para el IDEE;<br />

� establecer normas obligatorias de eficien-<br />

cia aplicables a los buques nuevos construidos<br />

después de un año determinado, que<br />

pueden ser escalonadas a lo largo del<br />

tiempo (por ejemplo, X% para el año 20XX,<br />

Y% para el año 20XY);<br />

� establecer diferentes normas de eficiencia<br />

(menos estrictas que las aplicables a los<br />

buques nuevos) que se aplicarían a la flota<br />

existente después del año que fijaran las<br />

partes;<br />

� fijar tarifas (sobre la base del consumo de<br />

combustibles) para los buques existentes<br />

que no cumplan las normas aplicables; y<br />

� establecer un fondo alimentado con las<br />

tarifas recaudadas.

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