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1-Aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones tributarias

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

c) Se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción

previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, salvo

que se encuentren en alguno de los supuestos de excepción regulados en los literales g)

al p) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. La inscripción

deberá efectuarse dentro de los 30 días, y hasta 5 días, calendario anteriores a la

fecha de la destinación aduanera correspondiente.

d) Realicen actos u operaciones que hagan que la Sunat considere necesaria su incorporación

al registro (3) . La inscripción deberá efectuarse dentro de los 30 días calendario

anteriores a la realización del trámite u operación.

2. SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

Según el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas

modifi catorias, no deberán inscribirse en el RUC, entre otros, los siguientes sujetos:

a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta

categoría.

b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban

exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del

Sistema Financiero Nacional autorizadas por la SBS.

c) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. Se incluye a los

no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de

la renta es una entidad no domiciliada.

d) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten

mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000) y siempre

que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000).

e) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo

del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o

de mensajería internacional.

f) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para

turismo.

g) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa,

así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje

de Casa.

h) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al

régimen de tránsito regulado en el TUO de la Ley General de Aduanas.

3. INFORMACIÓN O DATOS QUE SE DEBEN PROPORCIONAR AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC

a) Los sujetos que califiquen como contribuyentes y/o responsables, deberán comunicar

obligatoriamente a la Sunat la siguiente información, según corresponda (4) :

(3) En este supuesto se encuentran los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la Administración Pública

que se encuentran reguladas en el Anexo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, norma reglamentaria del

Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC.

(4) De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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