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1-Aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones tributarias

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

proceder de la Administración Tributaria y, de ser así, a cuánto ascendería la multa de ser cancelada el

31 de mayo de 2012.

Solución:

Al demostrar la Sunat que la actividad principal no es la declarada por la empresa, queda acreditada la

comisión de la infracción antes descrita. En efecto, según el artículo 30 de la Resolución de Superintendencia

Nº 210-2004/SUNAT, las modifi caciones a la información respectiva a la inscripción en el RUC

deben realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes de producidos los hechos, obligación que no fue

cumplida por la empresa, la que, al haber cambiado su actividad principal a fi nes de noviembre de 2010,

debió comunicarlo hasta el quinto día hábil del mes de diciembre de dicho año.

Siendo así, la sanción que le corresponde por la infracción cometida es de una multa equivalente al 50%

de la UIT, la cual podrá ser rebajada, en la situación del enunciado, hasta un 80% siempre que la modifi -

cación en los registros respectivos y la cancelación de la multa más los intereses se realicen en el plazo

otorgado por la Sunat.

Con referencia a los intereses moratorios, estos deberán calcularse desde la fecha en la cual se cometió

la infracción, esto es, desde el día calendario siguiente al quinto día hábil de diciembre de 2010, que era

el plazo para comunicar el cambio de la actividad económica principal.

Subcapítulo 6

Infracción por no consignar el RUC en las comunicaciones,

declaraciones informativas u otros documentos similares que se

presenten ante la Administración Tributaria

(numeral 6 del artículo 173 del Código Tributario)

1. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

La infracción se confi gura cuando, habiéndose inscrito y obtenido un número de RUC, el

contribuyente o sujeto obligado a inscribirse no lo consigna en las comunicaciones o declaraciones

informativas u otros documentos similares que presente ante la Sunat (51) .

Nótese que la conducta infractora solo se confi guraría cuando el contribuyente no consigne

el número de RUC en declaraciones y/o comunicaciones que tengan carácter meramente

informativo y no cuando dicha omisión se produzca en declaraciones determinativas de deuda

tributaria, en cuyo caso, la infracción que se confi gura sería la prevista en el numeral 3 del

artículo 176 del Código Tributario.

2. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Según resulta de las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario, las sanciones

por incurrir en la infracción bajo comentario, podrán ser las siguientes:

a) Una multa equivalente al 30% o 15% de la UIT, según se trate de sujetos de la Tabla I o

II, respectivamente.

(51) La obligación de consignar el número de RUC en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que

se presenten ante la Administración Tributaria, se encuentra regulada en el numeral 2 del artículo 87 del Código Tributario.

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