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1-Aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones tributarias

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Cabe anotar que, la naturaleza de la infracción es carácter continuado y no de ejecución

inmediata (12) , por lo que la aplicación de cualquiera de las sanciones antes descritas se condiciona

a la previa detección de la omisión por parte de la Sunat. En ese sentido, si el sujeto

obligado regulariza voluntariamente dicha omisión, antes de ser detectado por la Sunat, esta

no podría aplicar sanción alguna, aun cuando la infracción ya se hubiera confi gurado.

3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Resultará de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/

SUNAT, que aprueba el Régimen de Gradualidad relativo a las infracciones no vinculadas a

la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

Para el acogimiento a dicho Régimen de Gradualidad deberán tenerse en cuenta lo

siguiente (13) :

a) Solo podrán acogerse al Régimen de Gradualidad la sanción de multa; y no las de comiso de

bienes o de internamiento temporal de vehículo. Para dichos efectos, la subsanación se entenderá

realizada con la inscripción en el RUC de la Sunat.

En ese sentido, el régimen de gradualidad será de aplicación solo cuando, al momento de

ser detectados por la Sunat, los sujetos no se encontraban realizando actividades por las

que debían inscribirse en el RUC.

b) El régimen de gradualidad no será aplicable cuando la Sunat haya procedido a la inscripción

de ofi cio (14) .

c) Para graduar la multa, se aplicarán los criterios de subsanación voluntaria o inducida.

Así, se entenderá que es voluntaria, si la subsanación se realiza antes de que surta efecto

la notifi cación de la Sunat, mediante la que se comunica al infractor que ha incurrido en

infracción (15) , en cuyo caso la rebaja es del 100%.

Y será inducida, si la subsanación se realiza en el plazo de cinco (5) días hábiles contados

a partir de la fecha en que surte efecto la notifi cación indicada en el párrafo anterior,

en cuyo caso la rebaja es del 50%.

d) Transcurrido el plazo para efectuar la subsanación inducida, sin que se realice la inscripción

en el RUC, se aplicará la sanción de multa prevista en las Tablas sin rebaja alguna (16) .

e) Las sanciones de internamiento temporal del vehículo y el comiso podrán ser sustituidas

por una sanción de multa, la cual no gozará de rebaja alguna (17) .

(12) Las infracciones de carácter continuado o permanente se prolongan en el tiempo mientras se persista en el supuesto tipificado como

conducta infractora, al contrario de lo que sucede con las infracciones de realización o ejecución inmediata, donde la conducta

infractora se presenta en un solo momento.

(13) Anexos I y IV de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

(14) Nota 4 del Anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

(15) El artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción,

entrega o depósito, según corresponda, salvo que se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos

de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas.

(16) Nota 5 del Anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

(17) Notas 7 y 8 del Anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

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