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1-Aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones tributarias

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

a) Cambio de domicilio fi scal o de la condición del inmueble declarado como domicilio: Al día

siguiente de ocurridos los hechos.

b) Cambio de personas vinculadas, incluyendo la modifi cación de sus datos: Dentro de los

10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se produjeron los hechos.

c) Reorganización de sociedades o empresas (fusión, escisión, reorganización simple):

i. Si la fecha de entrada en vigencia es anterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura

Pública, la comunicación debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes

a su entrada en vigencia. De no cumplirse dicho plazo, se entenderá que la reorganización

surte efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública.

ii. Si la fecha de entrada en vigencia es posterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura

Pública, la comunicación debe efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes

a su entrada en vigencia.

5. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR Y/O MODIFI-

CAR LOS DATOS EN EL RUC

Las infracciones relacionadas con la inscripción, actualización y/o modifi cación de datos

en el RUC se encuentran reguladas en el artículo 173 del Código Tributario, las que se desarrollan

en los subcapítulos siguientes.

Subcapítulo 1

Infracción por no inscribirse en los registros de la Sunat,

salvo aquellos casos en que la inscripción constituye

condición para el goce de un beneficio

(numeral 1 del artículo 173 del Código Tributario)

1. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

La infracción bajo comentario se confi gura cuando, encontrándose obligado a ello, de

acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 943 (desarrollado al inicio

de este capítulo), el sujeto obligado no se inscribe en el RUC.

Excepcionalmente, la norma bajo comentario dispone que la falta de inscripción no confi

gura infracción alguna cuando esta solo constituye una condición para el goce de algún

benefi cio tributario. Tal sería el caso de aquellos sujetos que, sin tener la condición de contribuyentes

y/o responsables de los tributos administrados por la Sunat, tengan derecho a

la devolución de impuestos a cargo de dicha entidad, en virtud de lo señalado por una ley o

norma con rango de ley (7) .

Sobre el particular, tenemos el caso de las misiones diplomáticas, las cuales pueden solicitar

la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal

(IPM) pagado en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de

(7) Según lo establecido en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC.

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