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1-Aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones tributarias

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Si la sanción de cierre es sustituida por una multa (35) , esta se graduará considerando el

criterio de la frecuencia con que se comete la infracción, según cuadro adjunto en el inciso

c) del numeral 3 del Subcapítulo 2 del Capítulo 2, antes desarrollado (36) .

Cabe anotar que si la sanción de multa se aplicó en lugar del cierre por causas imputables

al infractor, la multa no gozará de gradualidad alguna.

4. CAUSALES Y EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor, se aplicará la

multa sin rebaja alguna. Tratándose de los sujetos de la Tabla III, la multa será equivalente

al 50% de la UIT.

En cualquier caso, la gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que se

interponga el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan

la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o

Resoluciones de Determinación, en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con

sanciones de multa aplicadas.

5. CUADRO RESUMEN DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Ver cuadro Nº 3.

APLICACIÓN PRÁCTICA

En el periodo 2011, la Srta. Miluska Córdova se inscribe en el RUC a fi n de realizar actividades como

independiente en el ejercicio de su profesión. En julio de 2012, como consecuencia de haber contraído

matrimonio, por desconocimiento, procede a inscribirse nuevamente en los registros de la Administración

Tributaria, en otra dependencia, registrándose con su apellido de casada. Bajo estas circunstancias, la

Sunat le proporciona un nuevo número de registro que coexistiría con el anterior. La Sra. Córdova, al percatarse

de esta situación nos consulta si esta puede ser califi cada como infracción y de ser así cuál sería

la forma de subsanarla teniendo en consideración que la Sunat aún no detecta la infracción.

Solución:

Al contar la Sra. Córdova con dos números de RUC, ha cometido la infracción del numeral 3 del artículo

173 del Código Tributario.

La sanción que corresponde sería del 25% de la UIT (según tabla 2 aplicable a las personas naturales

generadoras de rentas distintas a las de tercera categoría).

En el caso planteado, al subsanarse la infracción de manera voluntaria, la multa antes descrita se rebajaría

en un 100%. Para ello, la Sra. Córdova deberá dar de baja al RUC obtenido posteriormente y permanecer

con el originalmente obtenido, antes de que la Sunat detecte la infracción.

(35) La Sunat podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa cuando las consecuencias de este lo ameriten; o cuando, por

acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre; o cuando la Sunat lo determine sobre la base de criterios que

se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.

(36) Numeral 1 del Anexo V de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

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