10.03.2022 Views

1-Aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones tributarias

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Subcapítulo 4

Infracción por utilizar dos o más números de inscripción

o presentar certificado de inscripción y/o identificación

del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación

que se realice ante la Administración Tributaria

o en los casos en que se exija hacerlo

(numeral 4 del artículo 173 del Código Tributario)

1. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

A diferencia de la infracción tipifi cada en el numeral 3 del artículo 173, esta infracción se

confi gura cuando el contribuyente o sujeto obligado a inscribirse en los registros de la Sunat,

utiliza los números de inscripción indebidamente obtenidos en cualquier actuación o trámite

que realice ante la Administración Tributaria.

Asimismo, se sanciona como conducta infractora la presentación de un certifi cado de

inscripción y/o identifi cación (que en este caso puede ser el comprobante de información

registrada que otorga la Sunat al momento de la inscripción) falso o adulterado.

Cabe anotar que, de la tipifi cación de la infracción, resulta que esta no se confi gura cuando

los números de inscripción indebidamente obtenidos sean utilizados ante entidades, instituciones

o terceros distintos de la Administración Tributaria.

2. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Según resulta de las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario, las sanciones

por incurrir en la infracción bajo comentario podrán ser las siguientes:

a) Una multa equivalente al 50% o 25% de la UIT, según se trate de sujetos de la Tabla I o

II, respectivamente.

b) Una multa equivalente al 0.3% de los I (37) o el cierre, para los sujetos de la Tabla III. En

este caso, se aplicará la sanción de cierre salvo que el sujeto del Nuevo RUS efectúe el

pago de la multa correspondiente, antes de la notifi cación de la resolución de cierre.

De aplicarse la sanción de cierre, los días de sanción serán de cinco (5) días calendario,

así lo dispone la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia

Nº 063-2007/SUNAT.

3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

La infracción bajo comentario no cuenta con un Régimen de Gradualidad, por lo que la

sanción de cierre se aplica por cinco (5) días calendario.

(37) Ver definición de Ingresos contemplada en el inciso c) del artículo 180 del Código Tributario.

42

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!