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1-Aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones tributarias

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APLICACIÓN PRÁCTICA DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

APLICACIÓN PRÁCTICA

El Sr. Flavio Castillo posee un pequeño negocio de pinturas. Por las actividades que realiza se encuentra

ubicado en el régimen especial del Impuesto a la Renta. Debido a una mala administración de su negocio

el Sr. Castillo se encuentra totalmente desfi nanciado y con un gran número de deudas, siendo constantemente

requerido por sus acreedores, quienes lo ubicaron luego de constatar su domicilio en la Sunat. Por

tal motivo, el 15 de julio de 2011, el dicho señor decide fi cticiamente el cambio de su domicilio fi scal, por

lo que nos consulta si con esta comunicación ha cometido alguna infracción y, de ser así, cuáles serían

las acciones para subsanarla.

Solución:

De conformidad con el artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, el domicilio

fi scal es una información obligatoria que debe ser comunicada a la Sunat por los contribuyentes o

responsables. Asimismo, el artículo 22 señala que la modifi cación de los datos relativos al domicilio fi scal

deben ser también comunicados dentro del día hábil siguiente de producido el cambio de domicilio fi scal.

Como se puede apreciar de lo antes indicado, la comunicación de la modifi cación del domicilio fi scal está

supeditada a la existencia del referido cambio, por lo que cualquier cambio fi cticio se considera que no

es conforme con la realidad.

En el caso específi co del Sr. Castillo, al haber comunicado un cambio de domicilio fi scal sin haber realizado

cambio alguno, habría confi gurado la infracción del numeral 2 del artículo 173 del Código Tributario.

Al encontrarse el mencionado señor dentro del régimen especial del Impuesto a la Renta, la sanción

aplicable será de una multa equivalente al 25% de la UIT. Teniendo en consideración lo señalado en el

enunciado, el Sr. Castillo demuestra voluntad para subsanar la infracción cometida por lo que se debe

examinar el régimen de gradualidad.

Según el referido régimen, la infracción se subsana proporcionando o comunicando la información conforme

con la realidad. De subsanarse la infracción y pagarse la multa en el mismo momento de la subsanación,

la multa se reduciría en un 90%. Sin embargo, si el pago se realiza en un momento distinto a la

subsanación voluntaria, la rebaja será solo del 80%.

Subcapítulo 3

Infracción por obtener dos o más números de

inscripción para un mismo registro

(numeral 3 del artículo 173 del Código Tributario)

1. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

La infracción se confi gura cuando el contribuyente o sujeto obligado obtiene más de un

número de inscripción en los registros de la Sunat, no siendo necesario que hayan sido previamente

utilizados o que se acredite haber ocasionado algún perjuicio a la Administración

Tributaria.

En este caso, tal conducta no solo difi cultaría el accionar de la Administración Tributaria,

sino que también denotaría visos de ser una conducta fraudulenta.

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