AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
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FORMAA-55
CO
AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SÉPTIMO. Sentencia. Seguido el juicio por su cauce legal
concluyó con la sentencia dictada el diecisiete de fe^ro de dos mil
veintidós, conforme a los siguientes puntos resolutiyS^
“PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía Oral til intentada, en
la que la parte actora CENTRO CULTURAL EL AZA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE acr^di, parcialmente su
acción y la parte demandada BBVA BÁS MER, SOCIEDAD
ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANC^X ÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, no sus excepciones y
defensas.
Viit. ^ m#*' "
mm. Tvy,'- ,.
SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULli ^absollÍta del acto
QUE CONTIENE EL RECIBO DE FE^g^ PRIMERO DE ABRIL DE
DOS MIL DIECINUEVE IDENTIF^§DO COMO ‘ACUSE DE
ENTREGA DE DISPOSITIVO SEGURIDAD” TAMBIEN
DENOMINADO TOKEN CON M^ERO DE INSTRUMENTO
FDQ0880255, por haberse realízm0tal acto sin consentimiento
ni autorización de la parte ac^^ al haberse acreditado que
contiene una firma falsa atril
actora GABRIEL CARBONELL
fa a la Representante de la
^Atriste.
a 3
TERCERO.- SE DECLARA
operaciones en la CUENTA DE§
2049265295 y que son:
NULIDAD ABSOLUTA de las
WERSIÓN con número de contrato
a) La venta de 5,447.05 Mlulos valor (fondos de inversión
BMRGOBP) por un total de mQiOOO,005.33 (setenta millones con
cinco pesos y 33/100 m.n.) He^Ba a cabo el uno de abril del dos mil
diecinueve.
b) La venta de 739,243Witulos valor (fondos de inversión
BMRGOBP) por un total dM^9'500,003.66 (nueve millones con
quinientos mil, tres pesos y ^flOO m.n.) llevada a cabo el uno de
abril del dos mil diecinueve.
Ello por haberse realizado coá^ TOKEN con número FDQ0880255
entregado a persona ajena a las autorizadas por la actora.
CUARTO.- ES PROCEDENTE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE
NULIDAD ABSOLUTA DEL ÁCTO JURÍDCO consistente en haber
permitido la demandada el traspaso electrónico, ese mismo dia uno
de abril del dos mil diecinueve, de la CUENTA DE INVERSIÓN con
número de contrato 2049265295, a la CUANTA BANCARIA EJE
número 0110359076 cuya titular es la actora, de las siguientes
cantidades:
c) Transferencia electrónica de la cantidad de $70’000.005.33
(setenta millones con cinco pesos y 33/100 m.n.) con referencia