AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
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FORMA A-55
to
AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
“ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECW- SI BIEN LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBm ESTUDIARLOS,
NO NECESARIAMENTE DEBEN PL^mAR ALGUNA
CONSIDERACIÓN AL RESPECTO EN LA SENTmCIA. En términos del
artículo 181 de la Lev de Amparo, después de qiffhayan sido notificadas
del auto admisorio de la demanda, las oarti^ tendrán 15 días para
formular alegatos, los cuales tienen como^málidad que quienes no
ejercieron la acción de amparo directo pSdan ser escuchados, al
permitírseles formular opiniones o conclu^mes lógicas respecto de la
promoción del Juicio de amparo, por lo se trata de una hipótesis
normativa que garantiza un debido prSmso en cumplimiento a las
formalidades esenciales del procedimiei^mque exige el párrafo segundo
del artículo 14 de la Constitución f^wtica de los Estados Unidos
Mexicanos. De esa forma, el debido beso se cumple con brindar la
oportunidad de manifestarse y el corre yo deber del tribunal de estudiar
las manifestaciones, sin que ello puec ' faducirse en una obligaqión de un
pronunciamiento ________________ expreso ________ en ______ la senté -e'n-tanto-.que no todo ejercicio
analítico que realiza un órgano Juri0j^ional respecto del estudio de las
^ \^.rconstancias debe reflejarse forzosam^te en una consideración. Por todo
^ VVo anterior, el órgano Jurisdiccional gs^l que debe determinar, en atención
r
al caso concreto, si plasma en I, solución el estudio de los alegatos
formulados por las partes, en el 'ndido de que en cumplimiento a la
debida fundamentación y motiv: I, si existiera alguna incidencia o
cambio de criterio a partir del es de dichos argumentos, sí resultaría
necesario referirlo en la senten •orno por ejemplo, el análisis de una
■ causal de improcedencia hech 1er. Así, el ejercicio de esta facultad
debe darse en cumplimiento al ulo 16 constitucional que ordena a las
autoridades ________________ fundar y ______ motivar sl ., otos, así como al diverso artículo __ 17_
constitucional que impone una Jrr^artición de Justicia pronta, completa e
imparcial”.
QUINTO. Conceptos ación y sentencia reclamada. No
se transcribirán las considerables en que se apoyó la sentencia
reclamada, así como escrito ^^feratorio que obran en las fojas mil
cuatrocientos ochenta a mil qi^Jntos treinta y seis del expediente de
origen, ni los conceptos de vióí^pg5 que obran de fojas tres a ciento
doce del expediente en que sl^^-actúa, toda vez que no existe
disposición legal que obligue á este Tribunal a incluir el contenido
literal de esos documentos, pará'ísu análisis, en el presente fallo.
En apoyo se cita la Juri^rudencia de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS
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