AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
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FORMAA-55
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022
resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil; de ahí que no
existe obligación de preparar su impugnación en la váíonstitucional.
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Asimismo, se advierte que la violaciéyprocesal alegada
trascendió al resultado del fallo, debido a no se tuvieron a la
vista al momento de resolver y atender toderos planteamientos que
con ellas se pretendían acreditar; donde Sramente se analizaron los
oficios de respuesta de los respectivos^^pcales investigadores (fojas
972 y 1113) en los que se negój® expedición de las copias
^ certificadas solicitadas, por tratarse .^Actuaciones reservadas y por
aS4á#r^:^ntener información proporcioné^ por la Comisión Nacional
%,B^ncária y de Valores
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1 Ante ese panorama, se pn¿^^e al análisis de los conceptos de
oláfción que preceden.
En la continuación de flMaudiencia de juicio, celebrada el
dieciocho de enero de dos r^fr^eintidós, la autoridad responsable
determinó dejar de admitir las .Ajridas copias, debido a que se deben
respetar las determinaciones d^Fwlinisterio Público.
Pues bien, esa determió^ión de la autoridad responsable es
incorrecta, porque dejó de c(^|ffiderar que si bien, en términos del
artículo 2186 del Código Nac^^l de Procedimientos Penales, son
reservados los registros de la Ih^stigación y los documentos que en
ella se contengan; lo cierto es 4ú\únicamente las partes y la víctima
6 Artículo 218. Reserva de los actos de Investigación '■/
Los registros de la investigación, asi como todos los docurnontos. independientemente de su contenido o naturaleza, Jos
objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que ¡e^stén relacionados, son estrictamente reservados,, por lo que
únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás
disposiciones aplicables.
La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como
imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán
mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los
efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el articulo 266 de este Código.
(...)"
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