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AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

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FORMAA-55

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil; de ahí que no

existe obligación de preparar su impugnación en la váíonstitucional.

15

Asimismo, se advierte que la violaciéyprocesal alegada

trascendió al resultado del fallo, debido a no se tuvieron a la

vista al momento de resolver y atender toderos planteamientos que

con ellas se pretendían acreditar; donde Sramente se analizaron los

oficios de respuesta de los respectivos^^pcales investigadores (fojas

972 y 1113) en los que se negój® expedición de las copias

^ certificadas solicitadas, por tratarse .^Actuaciones reservadas y por

aS4á#r^:^ntener información proporcioné^ por la Comisión Nacional

%,B^ncária y de Valores

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1 Ante ese panorama, se pn¿^^e al análisis de los conceptos de

oláfción que preceden.

En la continuación de flMaudiencia de juicio, celebrada el

dieciocho de enero de dos r^fr^eintidós, la autoridad responsable

determinó dejar de admitir las .Ajridas copias, debido a que se deben

respetar las determinaciones d^Fwlinisterio Público.

Pues bien, esa determió^ión de la autoridad responsable es

incorrecta, porque dejó de c(^|ffiderar que si bien, en términos del

artículo 2186 del Código Nac^^l de Procedimientos Penales, son

reservados los registros de la Ih^stigación y los documentos que en

ella se contengan; lo cierto es 4ú\únicamente las partes y la víctima

6 Artículo 218. Reserva de los actos de Investigación '■/

Los registros de la investigación, asi como todos los docurnontos. independientemente de su contenido o naturaleza, Jos

objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que ¡e^stén relacionados, son estrictamente reservados,, por lo que

únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás

disposiciones aplicables.

La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.

El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como

imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán

mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los

efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el articulo 266 de este Código.

(...)"

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