AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
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AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022
2
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
//.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEXISTENCIg^ULIDAD
ABSOLUTA DE LOS ACTOS JURÍDICOS qu^^^gulda se
mencionan, ante la ausencia de consentimiento q fn^ucciones de
nuestra representada hacia la demandada parq' Me ésta última
realizara las siguientes operaciones en Jla^bUENTA DE
INVERSIÓN con número de contrato 20492662^ cuya titular es
la actora:
ai
La venta de 5,447.05 títulos valor ■tfi^Jos de Inversión
BMRGOBP) por un total de $70,000,0$^^ (setenta millones
con cinco pesos y 33/100 m.n.) llevada^í
2019. fe'
ibo el Io de abril del
b)
La venta de 739,243 títulos valók
BMRGOBP) por un total de $9,500,1
quinientos mil, tres pesos y 66/100^
de abril del 2019.
^(fondos de Inversión
6 (nueve millones con
.) llevada a cabo el 1°
¥ ^1
. 'i*
•'r ArLri'4;
' La anterior declaración judicial de in> tencia o nulidad absoluta
se solicita en virtud de que tales íkfiones se realizaron sin
instrucciones, sin consentimiento ^autorización de nuestra
representada, utilizándose para el TOKEN con número
FDQ0880255 entregado indebida, por la trabajadora de la
demandada, de nombre SAND. RABIOLA HERNÁNDEZ
RAMÍREZ a persona ajena a las aut¡ fijadas por la actora.
III.- LA DECLARACIÓN JUDIQl
NULIDAD ABSOLUTA DEL ACT§
haber permitido la demandada el tre
día primero de abril del 2019 DE J
con número de contrato 20492652%
EJE número 0110359076 cuya
poderdante, de las siguientes canti^
señaladas en la prestación anterior:'
DE INEXISTENCIA O
"¿JURÍDICO consistente en
taso electrónico, ese mismo
CUENTA DE INVERSIÓN
a la CUENTA BANCARIA
itular también es nuestra
ides, producto de las ventas
c) Transferencia electrónica de la
(setenta millones con cinco pesos
BMRGOBP E 00, y
entidad de $70,000.005.33
^3/100 m.n.) con referencia
d) Transferencia electrónica de la
(nueve millones con quinientos mili
con referencia BMRGOBP E 00.
tidad de $9,500,003.66
es pesos y 66/100 m.n.)
Esta prestación se reclama ante la ausencia de consentimiento
y/o autorización de nuestra representada para haberse realizado
tales transferencias bancadas, en las cuales se utilizó el TOKEN
con número FDQ0880255 entregado indebidamente por personal
de la demandada a persona ajena a las autorizadas por la actora.
IV.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEXISTENCIA O
NULIDAD ABSOLUTA de las transferencias electrónicas