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AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

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AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

2

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

//.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEXISTENCIg^ULIDAD

ABSOLUTA DE LOS ACTOS JURÍDICOS qu^^^gulda se

mencionan, ante la ausencia de consentimiento q fn^ucciones de

nuestra representada hacia la demandada parq' Me ésta última

realizara las siguientes operaciones en Jla^bUENTA DE

INVERSIÓN con número de contrato 20492662^ cuya titular es

la actora:

ai

La venta de 5,447.05 títulos valor ■tfi^Jos de Inversión

BMRGOBP) por un total de $70,000,0$^^ (setenta millones

con cinco pesos y 33/100 m.n.) llevada^í

2019. fe'

ibo el Io de abril del

b)

La venta de 739,243 títulos valók

BMRGOBP) por un total de $9,500,1

quinientos mil, tres pesos y 66/100^

de abril del 2019.

^(fondos de Inversión

6 (nueve millones con

.) llevada a cabo el 1°

¥ ^1

. 'i*

•'r ArLri'4;

' La anterior declaración judicial de in> tencia o nulidad absoluta

se solicita en virtud de que tales íkfiones se realizaron sin

instrucciones, sin consentimiento ^autorización de nuestra

representada, utilizándose para el TOKEN con número

FDQ0880255 entregado indebida, por la trabajadora de la

demandada, de nombre SAND. RABIOLA HERNÁNDEZ

RAMÍREZ a persona ajena a las aut¡ fijadas por la actora.

III.- LA DECLARACIÓN JUDIQl

NULIDAD ABSOLUTA DEL ACT§

haber permitido la demandada el tre

día primero de abril del 2019 DE J

con número de contrato 20492652%

EJE número 0110359076 cuya

poderdante, de las siguientes canti^

señaladas en la prestación anterior:'

DE INEXISTENCIA O

"¿JURÍDICO consistente en

taso electrónico, ese mismo

CUENTA DE INVERSIÓN

a la CUENTA BANCARIA

itular también es nuestra

ides, producto de las ventas

c) Transferencia electrónica de la

(setenta millones con cinco pesos

BMRGOBP E 00, y

entidad de $70,000.005.33

^3/100 m.n.) con referencia

d) Transferencia electrónica de la

(nueve millones con quinientos mili

con referencia BMRGOBP E 00.

tidad de $9,500,003.66

es pesos y 66/100 m.n.)

Esta prestación se reclama ante la ausencia de consentimiento

y/o autorización de nuestra representada para haberse realizado

tales transferencias bancadas, en las cuales se utilizó el TOKEN

con número FDQ0880255 entregado indebidamente por personal

de la demandada a persona ajena a las autorizadas por la actora.

IV.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEXISTENCIA O

NULIDAD ABSOLUTA de las transferencias electrónicas

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