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AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

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íswr„i>!PX

PODER JUDICIAL

CIUDAD DE MÉXICO

Sistema Integral de Gestión Judicial

PROMOCIÓN

ID DOCUMENTO:

JUZGADO:

EXPEDIENTE:

FECHA DE DOCUMENTO:

FECHA DE RECEPCIÓN:

COMENTARIOS:

1679943177242

Séptimo de lo Civil de Proceso Oral

149/2020

2023-03-27 12:52:55

2023-03-27 12:47

CUAD. AMP. DEM

* La presente hoja NO forma parte del expediente:

fue generada con motivo del proceso interno de digitalización.

Pagina 1/1


Si •H^wags^Sm o

“2023, Año de Francisco Villa el Revolucionario del Pueblo”.

FORMA B«

OF.2487/2023 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTE.

f’ODER JUDtCIAL D>E tA FEDERAD^

AMPARO DIRECTO

DC 213/2022

EXPEDIENTE:

149/2020

OFICIO: OF.

2487/2023

En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria pronunciada

por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,

en sesión ordinaria virtual celebrada el ocho de marzo de dos mil

veintitrés, en el juicio de amparo directo 213/2022, promovido por

BBVA México, sociedad anónima, institución de banca múltiple,

grupo financiero BBVA México, en contra de la sentencia de

veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el

Juez Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, en el expediente 149/2020 en tres

tomos el índice del Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Oral

de la Ciudad de México (los cuales venían en dos bolsas de

plásticof, ,con el presente me permito enviarle representación

impresa, ‘ con evidencia criptográfica de la ejecutoria antes

mericionada constante de 19 fojas útiles, el expediente antes

ionado y una bolsa con documeotosí

27 MAR. 2023^ ^ ,

Agmdeciendple el acuse de recibo de los

/^x\00

^JUZGADO.SÉPTIMO CfV|Ír'^fá; \'•:''V

-*'■ DÉ

ORAtí >\ i.. Respetuosamente, reitértí " a ustecLs^^mi atenta y

, distinguida consideración^

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CIUDAD DE MÉXICO, a’veintitrés DE MARZO

DE DOS MIL VEINTITRÉS. : :

Kario Iván^González Camacho

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SECRETARIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO

’ SEN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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FORMAA-55

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

AMPARO DIRECTO: Oigl 213/2022

NÚMERO NEÚN 298fo^7

,<tW

ís«-

QUEJOSA: BBVA; MpXICO, SOCIEDAD

ANÓNIMA, INSTjYlIfelÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRliPG^pINANCIERO BBVA

MÉXICO

MAGISTRADO f #ONENTE:

FRANCISCO (CIENFUEGOS

VÍCTOR

SECRETARIcf ADOLFO ALMAZÁN LARA

Ciudad de México, ocho de maride dos mil veintitrés.

i

VISTOS, para resolver, los aul

f213/2022 promovido por BBV/

ución de banca múltiple, grupo

Conducto de su apoderado León

ToríSTad y actos siguientes:

del juicio de amparo directo

léxico, sociedad anónima,

tandero BBVA México, por

pnzález Zepeda, contra la

7//.- AUTORIDADES RESPONSABLE^

EN SU DOBLE CARÁCTER DE ORDl

ÍADORA Y EJECUTORA:

Lo es la CIUDADANA JUEZ SÉPTIMO E LO CIVIL DE PROCESO

ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, c domicilio bien conocido en

esta Ciudad de México. ...

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

a m

%

a) La SENTENCIA DEFINITIVA DEtF&pHA DIECISIETE DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, asi como su auto

aciaratorio de fecha 21 de febrero de 2022, arribos dictados dentro el

Juicio Oral Mercantil radicado bajo el '■ número de expediente

149/2020-C, del indice de la Responsable; misina que fue dictada

contraviniendo dispositivos legales constitucipnales y del Código de

Comercio, como más adelante se expone a detalle.

b) La inminente ejecución y cumplimieijto de la sentencia

reclamada, así como todos y cada uno denlos actos que para

dicho fin se pretenden realizar como embargo y/o remate de

bienes o valores que se embarguen, medidas de apremio etc., en

contra de mi represenfada” (foja 5 el expedienté de amparo).

Os

»r


AMPARO DIRECTO; D.C. 213/2022

Actos que la quejosa considera violan en su perjuicio sus

derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución

Federal: y

RESULTANDO:

PRIMERO. Juicio de origen. Por escrito presentado el seis de

marzo de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía -

Menor, Oralidad, Familiary Sección Salas No. 5 del Tribunal ^p§i^r , 7^ !^ ■'

de Justicia de la Ciudad de México, Centro Cultural El Plaza,

anónima de capital variable, por conducto de sus apoderadcp

Constantino Terrones Pérez y Emmanuel Alfonso Sáenztj

demandó en la vía oral mercantil a BBVA Bancomer, sócieál^Mv

anónima, institución de banca múltiple, grupo financierQ";Se^f-*^-

■■■

í1'.

»•'

Bancomer, las siguientes prestaciones:

“a) LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEXISTENCIA O

NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURÍDICO que contiene el

RECIBO de fecha primero de abril del 2019, documento

identificado como ‘ACUSE DE ENTREGA DE DISPOSITIVO DE

SEGURIDAD” también denominado TOKEN con número de

instrumento FDQ0880255, elaborado en formato de la

demandada y que, bajo protesta de decir verdad, se encuentra en

su poder.

Lo anterior se solicita, por haberse realizado tal acto de entrega

del dispositivo de seguridad denominado “TOKEN” con número

FDQ0880255, sin consentimiento y sin autorización de nuestra

representada, ya que, incluso, tal documento contiene una firma

falsa atribuida al. Representante Legal de la actora, SR GABRIEL

CARBONELL ALATRISTE. Además, esta prestación se demanda,

por la falta de diligencia y control de seguridad en el personal de

la demandada, específicamente de la C. SANDRA RABIOLA

HERNÁNDEZ RAMÍREZ quien fungía como Directora de la

Sucursal 0406 de la demandada y por no haberse cerciorado

diligentemente de la identidad y facultades legales de la persona a

quien le entregó el dispositivo de seguridad señalado.


rP ..A

FORMAA-55

CO <tf,

-íSp^y

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

2

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

//.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEXISTENCIg^ULIDAD

ABSOLUTA DE LOS ACTOS JURÍDICOS qu^^^gulda se

mencionan, ante la ausencia de consentimiento q fn^ucciones de

nuestra representada hacia la demandada parq' Me ésta última

realizara las siguientes operaciones en Jla^bUENTA DE

INVERSIÓN con número de contrato 20492662^ cuya titular es

la actora:

ai

La venta de 5,447.05 títulos valor ■tfi^Jos de Inversión

BMRGOBP) por un total de $70,000,0$^^ (setenta millones

con cinco pesos y 33/100 m.n.) llevada^í

2019. fe'

ibo el Io de abril del

b)

La venta de 739,243 títulos valók

BMRGOBP) por un total de $9,500,1

quinientos mil, tres pesos y 66/100^

de abril del 2019.

^(fondos de Inversión

6 (nueve millones con

.) llevada a cabo el 1°

¥ ^1

. 'i*

•'r ArLri'4;

' La anterior declaración judicial de in> tencia o nulidad absoluta

se solicita en virtud de que tales íkfiones se realizaron sin

instrucciones, sin consentimiento ^autorización de nuestra

representada, utilizándose para el TOKEN con número

FDQ0880255 entregado indebida, por la trabajadora de la

demandada, de nombre SAND. RABIOLA HERNÁNDEZ

RAMÍREZ a persona ajena a las aut¡ fijadas por la actora.

III.- LA DECLARACIÓN JUDIQl

NULIDAD ABSOLUTA DEL ACT§

haber permitido la demandada el tre

día primero de abril del 2019 DE J

con número de contrato 20492652%

EJE número 0110359076 cuya

poderdante, de las siguientes canti^

señaladas en la prestación anterior:'

DE INEXISTENCIA O

"¿JURÍDICO consistente en

taso electrónico, ese mismo

CUENTA DE INVERSIÓN

a la CUENTA BANCARIA

itular también es nuestra

ides, producto de las ventas

c) Transferencia electrónica de la

(setenta millones con cinco pesos

BMRGOBP E 00, y

entidad de $70,000.005.33

^3/100 m.n.) con referencia

d) Transferencia electrónica de la

(nueve millones con quinientos mili

con referencia BMRGOBP E 00.

tidad de $9,500,003.66

es pesos y 66/100 m.n.)

Esta prestación se reclama ante la ausencia de consentimiento

y/o autorización de nuestra representada para haberse realizado

tales transferencias bancadas, en las cuales se utilizó el TOKEN

con número FDQ0880255 entregado indebidamente por personal

de la demandada a persona ajena a las autorizadas por la actora.

IV.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INEXISTENCIA O

NULIDAD ABSOLUTA de las transferencias electrónicas


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

bancarias realizadas sin autorización ni consentimiento de mi

representada también ese mismo día primero de abril del 2019, a

cuentas destino con las cuales nuestra representada no tiene

relación alguna y cuyo pago se objeta:

a) La primera, por la cantidad de $30'000,000.00 (treinta millones

de pesos 00/100 m.n.) con número de referencia

002248336072.

b) La segunda por la cantidad de $40'000,000.00 (cuarenta

millones de pesos 00/100 m.n.) con número de referencia

002253157072:

c) La tercera por la cantidad de $9'600,000.00 (nueve millones

con seiscientos, mil pesos 00/100 m.n.) con número de

referencia 0057121060,

La anterior nulidad se solicita en virtud de que taies pagos. se

realizaron de manera ilícita, a través de transferencias

eiectrónicas sin consentimiento ni autorización de nuestra

representada con cargo a su cuenta bancada eje 0110359076 y

número de cliente B7743110 aperturada por nuestra representada

ante la demandada, utilizándose para ello el TOKEN con número

FDQ0880255 entregado indebidamente por ia demandada a

personas ajenas a las autorizadas por la adora.

V. - Como consecuencia de lo anterior, SOLICITAMOS LA

RESTITUCIÓN y/o DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE ÉSTAS

ÚLTIMAS CANTIDADES EN UN TOTAL DE $79,600,000.00

(SETENTA Y NUEVE MILLONES CON SEISCIENTOS MIL

PESOS 00/100 M.N.) de las transferencias electrónicas que se

hicieron de manera ilícjta, esto es, sin consentimiento ni

autorización de nuestra -poderdante, utilizándose para elio el

TOKEN con número FDQ0880255 entregado indebidamente por

la demandada a personas ajenas a las autorizadas por la adora.

VI. - EL PAGO DE LOS INTERESES ORDINARIOS Y

MORATORIOS que se han generado sobre dicha cantidad a

razón del interés legal del 6% anual y desde el Io de abril de del

2019, día éste en eíque mi representada ya no pudo disponer de

dicha cantidad que estuvo en depósito de la demandada.

Esta prestación se demanda en virtud de que es de explorado

derecho que tales intereses tienen origen y naturaieza Jurídica

distintos, puesto que los primeros derivan del simple deposito e

implican la obtención de una cantidad como ganancia por el solo

hecho de que alguien otorgó a otro una cantidad en dinero para

satisfacer sus propias necesidades; ios segundos provienen del

incumplimiento en ia entrega de la suma depositada y consisten

en la sanción que se impone por la entrega tardía del dinero de

acuerdo con lo pactado en. el contrato, por lo que debe concluirse


FORMAA-55

co

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

-i ^

->v \

-

,»SÍB

que ambos intereses pueden coexistir y aemngarse

simultáneamente, desde el momento en que no esdpyueita la

suma depositada en el término señalado y por-e/^1 recorren

Juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinerp ratería de la

controversia.

Vil.- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS qué je0)resente Juicio

origine, en virtud de que, por falta de segurlda£0 diligencia de la

demandada en el control interno necesario ia^) en su personal

como en el sistema electrónico implemenfaM0 por la institución

bancada, es necesaria la interposición de la&ésente demandada

porque voluntariamente BANCOMER sef^0)egado a restituir a

nuestra representada el patrimonio que se^Mconfió en depósito.

Nos basamos para pedir lo anterior siguientes hechos y

preceptos de derecho” (fojas 2 a 4 doí^icio natural).

- Apoyó su demanda en los h(

li.i

derecho que estimó pertinentes.

)s y consideraciones de

SEGUNDO. Tumo y admisión.^ demanda de que se trata se

turnó al Juzgado Séptimo de lo Civij

Superior de Justicia de la Ciudad de

le Proceso Oral del Tribunal

jxico, donde por auto de trece

de marzo de dos mil veinte, se regimó la demanda con el número

149/2020, se admitió a trámite y ore

ló emplazar a la demandada

(fojas 37 y 38 del juicio natural).

TERCERO. Contestación de demanda. Por escrito presentado

el veintiuno de agosto de dos mil veiníéi^n la Oficialía de Partes del

Juzgado Séptimo de lo Civil de Proce¿ %al del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, BBVA l\léxico, sociedad anónima,

institución de banca múltiple, grupo 'financiero BBVA México, por

conducto de su apoderado Gilberto Terriquez Santana, dio

contestación a la demanda instaurada en su contra, conforme a su

interés convino y opuso las excepciones y defensas que estimó

pertinentes y por auto de veintisiete de agosto del mismo año, se tuvo


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

por contestada la demanda y por opuestas la excepciones y defensas

(fojas 141 y 142 del juicio natural).

CUARTO. Terceros llamados a Juicio. Por auto de diez de

septiembre de dos mil veinte, como lo solicitó la demandada; se

ordenó llamar a juicio a Javier Arrerola Jaimes, Gustavo Alberto

Alatriste Martínez y Constructora Brosqui, sociedad anónima de

capital variable: por ' lo que se giraron exhortos a los ^^ce^

competentes en los Estados de Jalisco y Michoacán para que en

auxilio de las labores del juzgado de conocimiento, realizarjm Iosemplazamientos

correspondientes.

t.,í'

Una vez que se agotaron los domicilios proporcionados, '

mediante autos de siete de abril y once de mayo de dos mil veintiuno

Pise

ordenó emplazar por medio de edictos a Javier Arrerola Jaimes,

Gustavo Alberto Alatriste Martínez y Constructora Brosqui, sociedad

anónima de capital variable.

QUINTO. Rebeldía. En auto de seis de septiembre de dos mil

veintiuno, se tuvo por precluido el derecho de los terceros Javier

Arrerola Jaimes, Gustavo Alberto Alatriste Martínez y Constructora

Brosqui, sociedad anónima de capital variable; al no haber dado

contestación a la demanda dentro del término legal concedido.

SEXTO. Audiencia Preliminar. El veintitrés de septiembre de

dos mil veintiuno tuvo verificativo la audiencia preliminar, en la que, a

la parte actora se le admitieron las pruebas siguientes: copia

certificada de escritura número 55,482, copia de cédula de

identificación fiscal, copia certificada de póliza 18723, copia simple de

contrato de productos y servicios múltiples, copia simple de contrato


x^^\DOS

FORMAA-S5

(jn %

ÜJ

■o.'᧮ AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

normativo de Comisión mercantil, acuse-entrega de di^^itivos de

. seguridad, impresión de estado de cuenta del perlp^óf'del uno al

treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, impcp^pes de estado

de cuenta del periodo del uno al treinta y unoío^ptril de dos mil

diecinueve, copia simple de escrito de uno^^^^'libril de dos mil

diecinueve, acuse-entrega de dispositivos;vLdyseguridad, acuse

presentado ante Fiscalía Central de ln|és^ación para asuntos

especiales, copia simple de denuncia o qü^^a, testimonio de acta

^ número 55,034 que contiene protocfiíii^pión de diligencia de

‘'rT'%’r-t3

erificáción de requerimiento de erttr^^ de vehículo, primer

^stimonio de escritura número 5Í|Í

■ Certificación de hechos, pasaporte

■ que contiene acta de

bre de Gabriel Carbonell

Alatriste, instrumental de actuacione^pjpsuncionai legal y h|im^na, la

i confesional a cargo de BBVA

ó«óciedad anónima, llístilucion

' de banca múltiple, grupo financie.,p. _3srif%tMéxíóo y la testimonial a

■ V 9 » á® '

Vw1

^¿krgo de Gabriel Carbonell Alatris;É

ll''

A la demandada se admiti^rwcopia certificada de instrumento

W!

notarial número 125,946, copia;^ir^le de cédula de identificación

fiscal, anexo de datos generale^l fóntrato de productos y servicios

múltiples y contrato de producto^ Arvicios múltiples, anexo de datos

íf.' §fgenerales

al contrato de produc|ps^. servicios múltiples, carátula de

depósito bancario y contrato rlirrfativo de comisión, contrato de

banca en línea de personas moríle^con anexo de datos, escrito del

siete de enero de dos mil diecinue|eJostado de cuenta del periodo del

uno al veintinueve de marzo d^qps mil diecinueve, impresiones

denominadas por la demandada epmo capturas de pantallas a

sistemas y LOG'S con certificación, acuse de entrega de dispositivo

de seguridad de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, estado

de cuenta del periodo comprendido del uno al treinta y uno de marzo


AMPARO DIRECTO: D.C. 21312022

de dos mil diecinueve, copia simple de escrito de uno de abril de dos

mil diecinueve, acuse de entrega de dispositivos de seguridad de

fecha uno de abril de dos mil diecinueve, acuse de entrega de

dispositivos de seguridad de fecha dos de abril de dos mil diecinueve,

impresiones de estados de cuenta del periodo del uno al treinta de

abril de dos mil diecinueve, diversas capturas de pantalla, narrativa de

análisis y dictamen con. certificación, impresión de detalle de

movimientos, pantallas de tr£|nsacción, copia de solicitud de apertura

de cuenta, copia de escrito de doce de noviembre de dos mi

dieciocho, copia certificada de testimonio de escritura número 4b,

cuatro acuses de envío de escritos de fechas once de agosto

mil veinte dirigido al Juez Octavo de Distrito de Amparo en I\|áefj1

Penal, acuse de escrito dirigido al Agente del Ministerio PúblicoW.í'

Federación, acuse ante Agente del Ministerio Público de la UnidaoS^

Investigación C-3, disco compacto, copia de juicio de amparo

presentado por Javier Arreóla Jaimes, instrumental de actuaciones,

presuncional legal y humana, confesional a cargo de Centro Cultural

El Plaza, sociedad anónima de capital variable, Javier Arrerola

Jaimes, Gustavo Alberto Alatriste Martínez y Constructora Brosqui,

sociedad anónima de capital variable, la prueba de reconocimiento de

contenido y firma del documento de fecha siete de enero de dos mil

diecinueve atribuido a Gabriel Carbonell Alastriste, las periciales en

materia de grafoscopía y en materia de inforniática.

rO .

H*

Q

En audiencias de juicio celebradas el trece de octubre de dos

mil veintiuno, veinticinco octubre del mismo año; dieciocho de enero y

quince de febrero de veintidós, como parte de la continuación se

desahogaron las pruebas que les fueron admitidas a las partes. (Fojas

929 a 932, 967 y 968 del tomo II y 1425 y 1426 del tomo III)


,xh\dosa./.

FORMAA-55

CO

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SÉPTIMO. Sentencia. Seguido el juicio por su cauce legal

concluyó con la sentencia dictada el diecisiete de fe^ro de dos mil

veintidós, conforme a los siguientes puntos resolutiyS^

“PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía Oral til intentada, en

la que la parte actora CENTRO CULTURAL EL AZA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE acr^di, parcialmente su

acción y la parte demandada BBVA BÁS MER, SOCIEDAD

ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANC^X ÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO BBVA BANCOMER, no sus excepciones y

defensas.

Viit. ^ m#*' "

mm. Tvy,'- ,.

SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULli ^absollÍta del acto

QUE CONTIENE EL RECIBO DE FE^g^ PRIMERO DE ABRIL DE

DOS MIL DIECINUEVE IDENTIF^§DO COMO ‘ACUSE DE

ENTREGA DE DISPOSITIVO SEGURIDAD” TAMBIEN

DENOMINADO TOKEN CON M^ERO DE INSTRUMENTO

FDQ0880255, por haberse realízm0tal acto sin consentimiento

ni autorización de la parte ac^^ al haberse acreditado que

contiene una firma falsa atril

actora GABRIEL CARBONELL

fa a la Representante de la

^Atriste.

a 3

TERCERO.- SE DECLARA

operaciones en la CUENTA DE§

2049265295 y que son:

NULIDAD ABSOLUTA de las

WERSIÓN con número de contrato

a) La venta de 5,447.05 Mlulos valor (fondos de inversión

BMRGOBP) por un total de mQiOOO,005.33 (setenta millones con

cinco pesos y 33/100 m.n.) He^Ba a cabo el uno de abril del dos mil

diecinueve.

b) La venta de 739,243Witulos valor (fondos de inversión

BMRGOBP) por un total dM^9'500,003.66 (nueve millones con

quinientos mil, tres pesos y ^flOO m.n.) llevada a cabo el uno de

abril del dos mil diecinueve.

Ello por haberse realizado coá^ TOKEN con número FDQ0880255

entregado a persona ajena a las autorizadas por la actora.

CUARTO.- ES PROCEDENTE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE

NULIDAD ABSOLUTA DEL ÁCTO JURÍDCO consistente en haber

permitido la demandada el traspaso electrónico, ese mismo dia uno

de abril del dos mil diecinueve, de la CUENTA DE INVERSIÓN con

número de contrato 2049265295, a la CUANTA BANCARIA EJE

número 0110359076 cuya titular es la actora, de las siguientes

cantidades:

c) Transferencia electrónica de la cantidad de $70’000.005.33

(setenta millones con cinco pesos y 33/100 m.n.) con referencia


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

BMRGOBP E 00, y

d) Transferencia electrónica de la cantidad de $9’500,003.66

(nueve millones con quinientos mil tres pesos y 66/100 m.n.)

con referencia BMRGOBP E 00.

Por haberse utilizado con el TOKEN con número FDQ0880255

entregado a persona ajena a las autorizadas por la actora.

QUINTO.- SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las

transferencias electrónicas bancadas realizadas sin

autorización ni consentimiento de la parte actora el día uno de

abril del dos mil diecinueve y que son:

a) La primera por la cantidad de $30 000,000.0 (treinta

millones de pesos 00/100 m.n.) con número de referencia

002248336072. V

b) La segunda por la cantidad de $40’000,000.00 (cuaref0

millones de pesos 00/100 m.n.) con número de referencia t

002253157072. ji

c) La tercera por la cantidad de $9’600,000.00 (nueve millón^

con seiscientos mil pesos 00/100 m.n.) con número

referencia 0057121060.

Y como consecuencia de ello, se condena a la demandada a la

RESTITUCIÓN y/o DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE ESTjAS\\}Ú^

ÚLTIMAS CANTIDADES * HACIENDO UN TOTAL DE

$79,600,000.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CON

SEICIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a través

de la parte actora CENTRO CULTURAL EL PLAZA, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o a quien sus derechos

legalmente represente; lo cual deberá hacer la enjuiciada dentro

del término de CINCO DÍAS contados a partir del día siguiente en

que esta sentencia sea legalmente ejecutable o quede firme.

SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los

INTERESES MORATORIOS, a-razón de una tasa del seis por ciento

anual, en términos de lo expresado en el considerando XI de este

fallo.

SÉPTIMO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de

INTERESES ORDINARIOS.

OCTAVO.- Se determina que la presente sentencia no le para

perjuicio a los terceros JAVIER ARREROLA JAIMES, GUSTAVO

ALBERTO ALATRISTE MARTÍNEZ Y CONSTRUCTORA

BROSQUI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por

los motivos expuestos en el considerando XII de esta sentencia, por

lo que se dejan a salvo los derechos de la parte demandada por lo

que respecta a dichos terceros.

10


n;>^\dos^

FORMAA-55

&0 <«

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

6

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

NOVENO.- Sin que haya lugar a hacer especial condpp^Mn costas

por no estar contemplados dentro de la hipótesis a refiere el

artículo 1084 del Código de Comercio.

DÉCIMO.- Notifíquese. (...)” (fojas 1530 a Jf^vuelta del

expediente de origen tomo III). im

En proveído de veintiuno de febrero ;í3^áfos mil veintidós se

dictó auto de aclaración de la sentencia parga|^blecer que, con letra,

erróneamente se asentó que la suma de I^^Stidades trasferidas era

-........ ,.s

se sesenta y nueve millones con seisq^gbs mil pesos; siendo lo

correcto setenta y nueve millones sej^^htos mil pesos, como se

absentó con número.

m ■

í€

Esa sentencia constituye el

■i*

mWaro-

OCTAVO. Demanda de ai

. éqntencia, BBVA México, sociedí

"múltiple, grupo financiero BBV/

Veclamado en este juicio de

ro directo. En contra de esa

ranónima, institución de banca

éxico, por conducto de su

apoderado León González ZepedM mediante escrito presentado el

veintidós de marzo de dos mil vei^llós, en lá Oficialía de Partes del

Juzgado Séptimo de lo Civil de Prb®so Oral del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, pfjnovió juicio de amparo directo, al

que por razón de turno correspondj^onocer a este tribunal colegiado,

cuyo presidente admitió a trámite l^demanda por auto de diecinueve

de agosto de dos mil veintidós y sé%rdenó dar vista con la admisión a

la Agente del Ministerio Público de:;}a Federación adscrita, quien no

formuló pedimento. %

NOVENO. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintisiete

de septiembre de dos mil veintidós, se ordenó turnar los autos del

juicio de amparo al Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos,

para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, en

11


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

términos de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Amparo.

DÉCIMO. Nueva integración. A partir del dieciséis de octubre

de dos mil veintidós, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil

del Primer Circuito está integrado por los Magistrados Víctor Francisco

Mota Cienfuegos, Sofía Verónica Ávalos Díaz y Cecilia Armengol

Alonso; ello de conformidad con la determinación aprobada por el

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria

celebrada el cinco de octubre de dos mil veintidós.

DÉCIMO PRIMERO. Certificación Secretariai. Certificétió^

Secretarial. Con fundamento en el Acuerdo General del Pleri^^d^íy^

Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdoí

Contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga divers'i?

disposiciones relativas a la utilizaciorí de medios electrónico^, f

soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo

en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio

consejo, aprobado en sesión extraordinaria el 13 de octubre de 2022;

el secretario proyectista CERTIFICA:

■>ñ

Que este asunto se tramitó de forma física y se encuentra en

estado de emitir sentencia, sin que estén pendientes por desahogar

diligencias judiciales; aunado a que ya precluyó el derecho de la

contraparte para promover revisión adhesiva.

DÉCIMO SEGUNDO. Citación para sentencia. El asunto se

listó el dos de marzo de dos mil veintitrés y se señaló fecha para

sesión ordinaria virtual de ocho de marzo de dos mil veintitrés, con

fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por

12


FORMAA-55

o->

AMPARO DIRECTO: D.C. 21312022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diveís^ disposiciones relativas

a la utilización de medios electrónicos y i^l^ones digitales como ejes

rectores del nuevo esquema de trabájatelas áreas administrativas y

órganos jurisdiccionales del propiojicOTsejo, aprobado en sesión

extraordinaria el trece de octubre deiéo^:nil veintidós.

C O N S

RAM DO:

PRIMERO. CompetenciM j^te Tercer Tribunal Colegiado en

í^^Kt^^ate'ria Civil del Primer Circuit#S competente para conocer de este

T

■;;;

*■;

iio de amparo directo, defcpformidad con lo dispuesto en los

A

áüfculos 103, fracción I, 107,fr^ciones ill, inciso a) y V, inciso c), de

Constitución Política de loí^tados Unidos Mexicanos; 33, fracción

II, 34, párrafos primero y se||u§do, 170 fracción I y 182 de la Ley de

Amparo: 38, fracción I, incilofej, 124 y 125 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federacfójy el contenido del Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Ju|i^tura Federal número 3/2013, relativo a

la determinación de! númerpl^ límites territoriales de los circuitos en

que se divide el territorio d^í República Mexicana; y al número, a la

jurisdiccióPiterritoríal y esp^^lización por materia de los Tribunales

Colegiados y Unitarios de Cii^'uito y de ios Juzgados de Distrito.

' * Sí

En igual sentido, se §stima que este Órgano Colegiado es

'^1'........................

legalmente competente paraf;;conocer y resolver este asunto, con

fundamento en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por

Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas

a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes

rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y

13


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

Órganos jurisdiccionales del propio consejo, aprobado en sesión

extraordinaria el trece de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO. Existencia del acto redamado. Es cierta la

existencia del acto reclamado, porque así se advierte de los autos

originales del expediente 149/2020, que la autoridad responsable

remitió en justificación de su informe; además, en dichas constancias

se encuentra agregada la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil

' '

veintidós y su auto aclaratorio de veintiuno de febrero del mism^ñpí;^^y^que

son ios que constituyen los actos reclamados en el presente

de amparo (fojas 1480 a 1533 del expediente tomo III).

TERCERO. Oportunidad de la presentación de la demé^¿k^Í"€

P-TV., í

de amparo. La demanda de amparo fue promovida dentro del pla2$ -<

de quince días hábiles que establece al artículo 17 de la Ley de ,

Amparo, en atención a lo siguiente:

a) La notificación de la sentencia reclamada se hizo el veintitrés

de febrero de dos mil veintidós.

mismo año.

b) La notificación surtió sus efectos el veinticinco de febrero del

c) El plazo de quince días para impugnar la sentencia

reclamada transcurrió del uno al veintiocho de marzo de dos mil

veintidós, descontándose los días veintiséis, veintisiete de febrero,

cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de

marzo de dos mil veintidós por haber sido sábados y domingos,

respectivamente; así como los dfas veinticuatro, veintiocho de febrero,

dos, cuatro, ocho y diez de marzo de dos mil veintidós, en términos del

Acuerdo Volante V-31/2020 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad

14


FORMAA-55

AMPARO DIRECTO: D.C. 21312022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

de México que establece los términos y r!|^s procesales en las Salas

Civiles y Familiares, Juzgados Civiles y^miliares de Proceso Escrito

mf?

$3m

8

y Proceso Oral, así como en los Juz^Ks Civiles de Cuantía Menor

del Poder Judicial de la Ciudad de I^Pco. Asimismo el día veintiuno

de marzo de dos mil veintidós por ^per sido inhábil, conforme a los

artículos 19 y 22 de la Ley de Amp^

d) La demanda de amparo ^"presentó el veintidós de marzo de

dos mil veintidós.

Por tanto, la demanda de^mparo se presentó el décimo primer

del plazo legal. De ahí que; ^promovió en tiempo.

Lo anterior se ilustra en ®iguiente calendario:

FEBRERO 2022

LUNES MARTES MjERCOLES «" JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO

23 24 25 26 27

28

Notificación

No.corren

^ téíminos

l-protósaies

W

Surtió

efectos

' X

No corren

términos

procesales

MARZO 2022

LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO

1 2 3 4 5 6

1° No corren

términos

procesales

2o

No corren

términos

procesales

7 8 =,f.r if. 9 ' 10 ««í u

13

X

X

3o

No corren

términos

procesales

4o

No corren

términos

procesales

5o

X

X.-

15


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

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X

20

21

22

23

24

25

26

27

Inhábil

11°

Presentación

12°

13°

14°

X

X

28

15°

CUARTO. Alegatos. Mediante escrito presentado el cinco de

septiembre de dos mil veintidós, en la Oficialía de Partes CoRmryM

los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,

rS* ;‘v

Cultural El Plaza, sociedad anónima de capital variable, por cc^i^fe

de su apoderado Arturo Constantino Terrones Pérez, formuló all^<5ai!rte^

En auto de siete de septiembre de dos mil veintidós se acor§[ci^

conformidad su petición. .

- S¡g

Al respecto, debe señalarse que si bien de conformidad CÓn el

artículo 181 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer por

escrito sus alegatos, los cuales consisten en las manifestaciones o

razonamientos que formulan y que tienen por objeto fortalecer sus

puntos de vista sostenidos en el juicio; no se realiza mayor

pronunciamiento, al no incidir en el sentido del fallo ni contener causas

de improcedencia.

Apoya a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 26/2018 emitida por

el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la

página cinco. Tomo I, del mes de noviembre de dos mil dieciocho,

correspondiente a la Décima Época de la Gaceta del Semanario

m

Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto señalan:

16


FORMA A-55

to

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

“ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECW- SI BIEN LOS

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBm ESTUDIARLOS,

NO NECESARIAMENTE DEBEN PL^mAR ALGUNA

CONSIDERACIÓN AL RESPECTO EN LA SENTmCIA. En términos del

artículo 181 de la Lev de Amparo, después de qiffhayan sido notificadas

del auto admisorio de la demanda, las oarti^ tendrán 15 días para

formular alegatos, los cuales tienen como^málidad que quienes no

ejercieron la acción de amparo directo pSdan ser escuchados, al

permitírseles formular opiniones o conclu^mes lógicas respecto de la

promoción del Juicio de amparo, por lo se trata de una hipótesis

normativa que garantiza un debido prSmso en cumplimiento a las

formalidades esenciales del procedimiei^mque exige el párrafo segundo

del artículo 14 de la Constitución f^wtica de los Estados Unidos

Mexicanos. De esa forma, el debido beso se cumple con brindar la

oportunidad de manifestarse y el corre yo deber del tribunal de estudiar

las manifestaciones, sin que ello puec ' faducirse en una obligaqión de un

pronunciamiento ________________ expreso ________ en ______ la senté -e'n-tanto-.que no todo ejercicio

analítico que realiza un órgano Juri0j^ional respecto del estudio de las

^ \^.rconstancias debe reflejarse forzosam^te en una consideración. Por todo

^ VVo anterior, el órgano Jurisdiccional gs^l que debe determinar, en atención

r

al caso concreto, si plasma en I, solución el estudio de los alegatos

formulados por las partes, en el 'ndido de que en cumplimiento a la

debida fundamentación y motiv: I, si existiera alguna incidencia o

cambio de criterio a partir del es de dichos argumentos, sí resultaría

necesario referirlo en la senten •orno por ejemplo, el análisis de una

■ causal de improcedencia hech 1er. Así, el ejercicio de esta facultad

debe darse en cumplimiento al ulo 16 constitucional que ordena a las

autoridades ________________ fundar y ______ motivar sl ., otos, así como al diverso artículo __ 17_

constitucional que impone una Jrr^artición de Justicia pronta, completa e

imparcial”.

QUINTO. Conceptos ación y sentencia reclamada. No

se transcribirán las considerables en que se apoyó la sentencia

reclamada, así como escrito ^^feratorio que obran en las fojas mil

cuatrocientos ochenta a mil qi^Jntos treinta y seis del expediente de

origen, ni los conceptos de vióí^pg5 que obran de fojas tres a ciento

doce del expediente en que sl^^-actúa, toda vez que no existe

disposición legal que obligue á este Tribunal a incluir el contenido

literal de esos documentos, pará'ísu análisis, en el presente fallo.

En apoyo se cita la Juri^rudencia de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONCEPTOS DE

VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS

17


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE

AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN”1

Sin embargo, a efecto de poder analizar con suficiente

información ei sentido del proyecto de resolución, se circularon copias

de la sentencia reclamada y su auto aclaratorio, y de los conceptos de

violación a las magistradas Sofía Verónica Ávalos Díaz y Cecilia

Armengol Alonso, sin desdoro de examinar diversos documentos que

resulten indispensables para informar el proyecto sqmet^^ a

consideración e igualmente quedan a disposición los autos en caso dé

que, adicional a la información que se proporciona en el proyecto, se

requiera su consulta.

- ^

Aunado a que el principio de congruencia y exhaustivia^¿,?/‘^"'

quedará satisfecho con el análisis respectivo que se realizará en el

presente fallo.

SEXTO. Sesión remota. La resolución de este asunto se

realizó de manera remota, haciendo uso de medios electrónicos, tal y

como lo establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por

Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas

a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes

rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y

órganos jurisdiccionales del propio consejo, aprobado en sesión

extraordinaria el trece de octubre de dos mil veintidós.

SÉPTIMO. Antecedentes. Para la mejor comprensión del

asunto, se considera oportuno exponer los aspectos más relevantes

1 Jurisprudencia, 2a./J. 58/2010., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

XXXI, mayo de 2010, Página: 830, Registro: 164618.

18


<3°

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

J

de la controversia entre las partes.

AMPAtlf DIRECTO: D.C. 21312022

Jf ^

FORMAA-55

10

1. En la demanda de juicio' dp' mercantil se demandó la

nulidad de dos ventas de títulos val<rf realizadas el uno de abril de

..

dos mil diecinueve por, un total de semita y nueve millones quinientos

mil ocho pesos con noventa y nuev^entavos ($79’500,008.99), de la

cuenta de inversión 2049265295, #h el token que ese mismo día, el

banco demandado entregó a una^ersona que se hizo pasar por su

apoderado.

La nulidad de dos tranSerencias electrónicas d§ dinero.

, Y \

fe fe V V:-

*|,r^|izadas de la cuenta de inmersión a la cuenta eje 0110359076

1^?'^ (ambas a nombre del actor), Actuadas el uno de enero de dos mil

diecinueve, con el token qu^el banco demandado entrego a una

persona que se hizo pasar polel apoderado del actor; la primera por

setenta millones cinco p*os con treinta y tres centavos

($70’000,005.33) y la segundJde nueve millones quinientos mil tres

pesos con sesenta y seis centros ($9’500,003.66).

Asimismo, la nulidad y ||l reembolso de tres transferencias

electrónicas de dinero realizafts de la cuenta eje, ejecutadas el uno

de abril.de dos mil diecinueve^ primera por la cantidad de treinta

millones ($30’000,000.00) a la c|^ta 002248336072, la segunda por

la suma de cuarenta millones dmj^^ós ($40’000,000.00) a la cuenta

002253157072 y la tercera por eKot^ de nueve millones seiscientos

mil pesos ($9’6000,00.00) a la cuenta 0057121060. Llevadas a cabo

' V

con el token que ese mismo día el banco entregó a una persona que

se hizo pasar por el apoderado del actor, Gabriel Carbonell Alatriste.

Para ello, manifestó que en la cuenta eje solamente se daría

trámite a las solicitudes realizadas por los apoderados Gabriel

19


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

Carbonell Alatriste y Félix Araiza Borboa o el autorizado David López

García, que esta última persona era el contador (finado) del actor, a

quien se le entregaron la tarjeta de acceso seguro, un dispositivo de

seguridad (token FDQ 0813621), quien a su vez generó una

contraseña para a hacer movimientos electrónicos de la cuenta eje.

Posteriormente, el actor celebró con el demandado un contrato

de inversión o contrato de comisión mercantil de depósito bancario de

valores en administración, ligado al contrato eje; en el que no aplica^,

el uso de banca electrónica.

'

;S|

Que el viernes veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, eil "í a"

referido contador ingresó a la banca electrónica usando las claves y

contraseñas del actor y se percató que en la cuenta de inversión ^

existía un saldo de 6’188,565 títulos con un valor de ($79'530,000.18

18/100 M.N.) setenta y nueve millones quinientos treinta mil pesos con

dieciocho centavos. En la cuenta eje había la cantidad de ciento

noventa y cuatro mil setenta y ocho pesos con noventa y seis

centavos.

r.W

Sin embargo, el uno de april de dos mil diecinueve,

aproximadamente a las 11:20 horas, el referido contador utilizando el

token, contraseña y tarjeta de acceso seguro, intentó ingresar en

varias ocasiones a la banca electrónica para iniciar operaciones

».

bancadas, pero no pudo porque se generó un mensaje de “código

inválido”, por lo que se comunicó al centro de atención a clientes del

banco y un asesor le manifestó que el número de token que estaba

usando no estaba registrado en la banca electrónica, que el que

estaba dado de alta era el token FDQ 08800255 y el contador

manifestó que no podía ser, porque no se había solicitado otro

20


FORMAA-55

fT

____

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

dispositivo de seguridad, ni se le había entregado^no diferente al que

tenían, incluso las operaciones bancadas realiz^^as el día veintinueve

11

de marzo de realizaron con el token que tenía^ su poder.

Derivado de ello, el propio uno der^ril de dos mil diecinueve

presentó una carta firmada por los mencí^ados apoderados del actor

^ "'r

y solicitaron la reposición del dispositiya|fe seguridad y la entrega de

i.' áp”

dos token. El dos de abril, por la tardejse le entregaron dos token a

utorizados Gabriel Carbonell Al^r^te y Félix Araiza Borboa.

tres de abril de dos miljli^inueve, al ingreé^r^Ja banca

itcpAica con uno de los nuev^ Jpken, misma contraseña y tarjeta

eso; el contador del acfjr je percató que de las #|Qtas de

y transferencias de dinerc^cí^a nulidad se demanda.

Que al comparecer, conpuSivo de un citatorio derivado de la

denuncia presentada jx)r ^ ^anco demandado, CI-FAE/D/UI-

1/C/D/00182/09-2019, ante laÍFi^alía central de Investigación para

asuntos Especiales y Electorafes.^e enteró que a las once horas del

uno de abril de dos mil dieciiíe>^, en la sucursal 0406, ubicada en

Zapopan, Jalisco, se presentafin ^es personas que fueron atendidas

por la directora de la sucursj yjuna de ellas se identificó con un

pasaporte a nombre de Gabrieic^bonell Alatriste y le dijo que había

recibido un correo electrónico e^^^que se le informó que el token de

su representada dejaría de funcionafty se debía reemplazar.

Ante ello, a las 11:14 horas validó en el sistema el nombre de la

referida persona y las 11:16 cancelq el token FDQ 0813621 y le

entregó un nuevo token FDQ 0880225, quien firmó el acuse de recibo.

2. Al contestar la demanda, el banco enjuiciado manifestó que

21


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

es fiable y segura la plataforma en la que se presta el servicio de

banca electrónica, y que el actor también celebró con el banco un

contrato de banca en línea personas morales; por lo que se debía

tomar en cuenta la confesión del actor sobre la responsabilidad que

asume el usuario del servicio bancario, así como del uso de las

mismas claves antes y después de las operaciones impugnadas.

Que existe confesión del actor en el sentido de que una persona-

distinta a los apoderados conocía y utilizaba las claves confidenó^Bs.^^t^í

para acceder a la cuenta bancaria. ,

Que no tiene sentido que. la actora haya tenido conocímíenípd^í^,^

v.; - W?'’®-'

que el token que tiene en su poder fue sustituido y decir que 1gKa

quién lo solicitó y en poder de quien está, y sabiendo la cantidad ^

millones de pesos que existen en sus cuentas, no pidió al bancí^gyg"^

tomara alguna medida precautoria para bloquear su uso; lo que pudo

hacer el contador porque es o era una persona autorizada en la

cuenta.

Que se debía poner atención en la manifestación del actor en el

sentido de que no había solicitado otro token; pero no solicitó que se

cancelara cualquier operación que se realizara o que desde ese

momento no se autorizara ninguna operación.

3. Al dictar la sentencia definitiva, la autoridad responsable se

ocupó del análisis de los elementos de la acción de nulidad, consideró

acreditada la relación jurídica que vincula a las partes; asimismo, tuvo

por acreditado el segundo elemento de la acción consistente en la

existencia de los cargos impugnados y que el banco demandado, a

quien corresponde la carga de la prueba, no acreditó el consentimiento

22


FORMAA-55

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

12

PODER JUDICIAL DELA FEDERACIÓN

del actor para que se realizaran la operacione^fi banca electrónica;

por lo que, declaró su nulidad, condenó atanco al pago de las

cantidades reclamadas y lo absolvió del pa|p"de intereses ordinario;

determinó que la sentencia no le parab^^perjuicio a los terceros

llamados a juicio.

OCTAVO. Estudio. Por razóMlde lógica al momento de

resolver, los conceptos de violaciórvv^^rán analizados en un orden

distinto al que fueron expresados, .fi

’S híf

En contra de la sentenciare única instancia, el banco

^mandado manifiesta, esencialmen^ lo siguiente:

Si

- ^

I. Que le agravia que r# ^ hayan desahogado las pruebas

admitidas en la audiencia prefenhar, consistentes en las copias

* K ' certificadas de las carpetas dS>ftestigación FED/SEIDF/UEIDFF-

JAL/0002085/2019 y Cl-FSP/B/®-|^C/D/1391/04-2019; pues no se

habían expedido las copias cer^(^|las solicitadas a los respectivos

agentes del Ministerio Público y audiencia de trece de octubre

de dos mil veintiuno se ordenó girÍr\gfÍcio a la referidos representantes

sociales, en que se les pidió remitirán las copias certificadas; quienes

no proveyeron favorable la remis%^;de las copias certificadas. Por

ello, mediante escrito presentado e%j^pciséis de noviembre de dos mil

veintiuno y en audiencia de Juicio, célebrada el dieciocho de enero de

dos mil veintidós se insistió en que se girara oficio a los agentes

ministeriales, para que remitieran las leopias certificadas en sobre

cerrado, por la necesidad de que se tuvieran a la vista; sin embargo,

en la propia audiencia se determinó dejar de recibir las pruebas,

conforme a lo ordenado en la audiencia de veinticinco de octubre de

dos mil veintiuno.

23


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

Sin embargo, esa determinación es ilegal, porque ya se habían

admitido las pruebas, se justificó la imposibilidad del ahora quejoso

para presentarlas; pero la juez de origen sustentó su decisión en el

deber de respetar la determinación contenida en los oficios de los

agentes ministeriales, con lo que olvidó que tiene la facultad para

hacer cumplir sus determinaciones, para que fueran remitidas sin

excusa alguna; debió recabarlas por la trascendencia y vinculación

que tienen con los hechos de la demanda y su contestación; pues se

aprecia la intervención de los terceros llamados a juicio

vinculación con el litigio mercantil; por lo que, la confidenciapad

aducidas por la representación social no exenta de remitirlas, p^

que esa obligación es impuesta al Ministerio Público y no al jueM^-^'^^

que podía remitirlas incluso en versión pública.

^líjGÍ'

Luego -asegura-, es carente de motivación la determinaci(|n!!<|§í¿CD

dejar de recibir esas pruebas documentales, pues debió insistir en que

las remitieran, incluso en sobre cerrado. Además, debió requerir las

copias, porque la confesional del ahora quejoso está relacionada con

las actuaciones de las carpetas de investigación y porque acreditan

que el actor señaló a los terceros llamados al juicio mercantil como las

personas que tiene en sus cuentas los recursos provenientes de las

transferencias impugnadas; lo cual trascendió al resultado de la

sentencia definitiva, pues en la hipótesis de que permaneciera la

condena decretada en contra del ahora quejoso, en el sentido de

restituir el dinero, queda vigente la acreditación de que la sentencia

íT

debe pararle perjuicio a los terceros llamados a juicio, porque el actor

reconoció que sin razón, el dinero está en las cuentas de los terceros

llamados a juicio.

24


v:^^\DOS 4/^ FORMA A-55

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

AMPARO DIRECTO: D.C. 21312022

Añade que en autos obran copias de aiT^s denuncias, de las

que se habría advertido la necesidad de susg^der el procedimiento,

como fue solicitado, para evitar una doble^fectación patrimonial al

ahora quejoso.

13

II. Esgrime que la negativa de responsable a suspender el

procedimiento es violatoria del artíc^ 366 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplic^ón supletoria al Código de

Comercio, pues en audiencia dejmécisiete de febrero de dos mil

veintidós, le fue solicitada, po^existir imposibilidad para dictar

vSentenc'a> Va due se opusieron \M excepciones segunda, inciso b) y

'excepción quinta, por la exist^:ia de las denuncias penales, en

Splbceso de integración, presenmdas tanto por el actor, como por el

M.

quejoso; por tanto, se ®ó de cumplir lo establecido en los

artículos 1390 Bis 8, 1390 Bi®9, en relación con los diversos 107,

1061, 1298, 1324 a 1329 del cSiigo de Comercio.

En esas excepcionesmse expuso que en la carpeta de

investigación 2085/2019, de t Unidad de Investigación y litigación

UEIDFF 4, no existe resoluftn, ni se ha determinado sobre la

reparación del daño, tampoc^se ha establecido quiénes son los

responsables, ni ha existido de^timiento.

Añade que la jurisprudeifiia PC.I.C. J/55 C (10a.)2, de rubro:

“SUSPENSIÓN DEL PROCEDI^NTO CIVIL O MERCANTIL POR

VIRTUD DE LA APERTURA DE UN INCIDENTE CRIMINAL O PENAL

VINCULADO CON AQUÉL. PARTES LEGITIMADAS PARA

SOLICITARLA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483

DEL ABROGADO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA

2 Jurisprudencia PC.i.C. J/55 C (10a.), Gaceta dei Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro

49, diciembre de 2017, Tomo III, página 1654, registro digital: 2015843.

25


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE

MÉXICO).” en que se apoyó la responsable para no suspender el

dictado de la sentencia, no es aplicable al caso, porque interpreta

preceptos del Código de Procedimientos penales, no así el numeral

366 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por el contrario,

favorece la suspensión del dictado de la sentencia correspondiente,

pues cuando refiere que se debe ponderar no significa que se deba

negar lo solicitado, pues las personas señaladas en las indagatorias

fueron llamadas como terceros al juicio de origen y quedaron suje^^

la litis, al haberlos señalado el actor como destinatarios del diner|^,':',.^ND-t

que había logrado su inmovilización.

Señala que era procedente la suspensión porque evirlá“^J

^

denuncia que el actor reclamó la reparación del daño por lai^' v,

cantidades que demandó en el juicio mercantil al ahora quejoso.

Todo lo anterior hacía necesario que se suspendiera el dictado

de la sentencia, para evitar una doble condena.

Sobre todo, porque el terpero llamado a juicio, Javier Arreóla

Jaimes, promovió demanda de amparo y aseguró que la cantidad que

recibió fue con motivo de la venta que le hizo al actor de dos plantas

de luz y por su parte el actor refiere no haberle transferido; luego, si

eso es lo debatido en la indagatoria FSP/B/UI-B-3C/D/1391/01-2019,

entonces se actualiza el impedimento del juez responsable para

pronunciarse sobre esos recursos, pues el actor refirió que esos

recursos fueron sustraídos con un acto ilícito.

Al respecto se debe señalar que, si en el juicio de amparo

directo civil se plantea una violación procesal, el órgano de control

constitucional debe examinar si la violación al procedimiento propuesta

26


FORMAA-55

co <(íf

AMPARO DIRECTO: D.C. 21312012

PODER JUDIQAL DE LA FEDERACIÓN

es de aquellas comprendidas en las diferentes fracciones^1 artículo

1723del ordenamiento legal citado; si así fuera, el Tribu^f Colegiado

debe determinar si el hecho en que se hace corj§^í la violación

procesal es cierto o no.

Í4

Si la respuesta es positiva, se debe:,^rtablecer si, por la

materia del acto reclamado, debió impug

tramitación del juicio, a través del recurso^ jpfhedio de defensa que

señale la ley que rige el acto, como lo e^blece el artículo 1714; si

se cumplió, el órgano de control 'COhMS'@íbciaN§b§1'verificar si la

S V-

^;yiolación trascendió al resultado del f4® y si el quejoso expuso la

A ■

J;fgrjma en que le favorecería el resarc]| phto dé la violación alegada,

términos del numeral 1745de la Laí

studiada en el juicio de amparo direc

e Amparo para que pueda ser

fculo 172. En los juicios tramitados ante los tríbun%

considerarán violadas las leyes del procedimiento y que*i

resuitado del fallo, cuando:

I. No se le cite ai Juicio o se le cite en forma distinta de, la

II. Haya sido falsamente representado en el Juicio de qú$

III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o s&í

IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su repf

V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de

VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que terí§^

Vil. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, fas pr^

VIII. Previa solicitúd,*ho se le muestren documentos o'g

IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias,

produzcan estado de indefensión;

X. Se c^ptinúe el procedimiento después de haberse

recusada,, continúe conociendo del Juicio, salvo los cas^

XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia

distinta a la prevenida por la ley; y

XII. Se trate de casos análogos a los previstos er

Jurisdiccionales de amparo. ”

4 “Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o r¿J

violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el qC,

mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso.

• administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se

afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al

•venida por la ley;

trate;

¡ahoguen en forma contraria a la ley;

mtante o apoderado;

lad;

lerecho con arreglo a la ley;

)s ofrecidas por las otras partes;

de autos para poder alegar sobre ellos;

afecten partes sustanciales del procedimiento que

lovido una competencia, o la autoridad impedida o

que la ley expresamente la faculte para ello;

pez o se practiquen diligencias Judiciales de forma

fracciones anteriores a Juicio de los órganos

iución que ponga fin al Juicio, deberán hacerse valer las

• las haya impugnado durante la tramitación del juicio,

la ley ordinaria respectiva y la violación procesal

trascienda al resultado del fallo.

Este requisito no será exigióle en amparos contra actos que afecté^ derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al

orden ó estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajado?^, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por

sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un Juicio, ni en los de

naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o

que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución, o a los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte."

•:

5 “Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las

violaciones procesales que estime se cometieran; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo,

precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio ai resultado del fallo.

El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas

que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.

Si ias violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni ei tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de

oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio

oficioso en Juicio de amparo posterior."

27


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

Si esto fue así, se procederá a estudiar si la violación procesal

es contraria a la ley y a las garantías que al efecto haga valer el

quejoso, aplicando las reglas de estricto derecho o suplencia de queja,

según el caso; sin olvidarse que en términos del artículo 189 de la Ley

de Amparo, debe privilegiarse el estudio de los conceptos de violación

que atañen al fondo que, de resultar fundados, redunden en un mayor

beneficio que las violaciones procesales o las formales; y de no ser el

caso, la violación procesal o la formal impedirán el estudio de aquéllos,

porque deberá invalidarse la sentencia y reponerse el prócedimiQijgo

para reparar esas infracciones de naturaleza adjetiva. ?

-<v ■•■Oí'-.

*v.

•-

5) r

veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, se advierte que íafc

• - Vv<'.

autoridad responsable admitió la prueba documental consistente en

las carpetas de investigación iniciadas por ambas partes del juicio oral

mercantil de origen y, en la continuación de audiencia preliminar, de

trece de octubre de dos mil veintiuno, se tuvo a la parte actora

exhibiendo copia certificada por notario, de la copia certificada por el

secretario del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal

en la Ciudad de México, de la denuncia de presentada por el banco

demandado.

La violación procesal alegada es análoga a la prevista en la

fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo, pues no se

desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, consistente en la

copia certificada de las respectivas carpetas, no solo de las denuncias.

En ese sentido, el artículo 1390 Bis del Código de Comercio

establece que no procede recurso ordinario alguno en contra de las

28


FORMAA-55

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil; de ahí que no

existe obligación de preparar su impugnación en la váíonstitucional.

15

Asimismo, se advierte que la violaciéyprocesal alegada

trascendió al resultado del fallo, debido a no se tuvieron a la

vista al momento de resolver y atender toderos planteamientos que

con ellas se pretendían acreditar; donde Sramente se analizaron los

oficios de respuesta de los respectivos^^pcales investigadores (fojas

972 y 1113) en los que se negój® expedición de las copias

^ certificadas solicitadas, por tratarse .^Actuaciones reservadas y por

aS4á#r^:^ntener información proporcioné^ por la Comisión Nacional

%,B^ncária y de Valores

I »íi'.> , '■ , ■ i?j

P * . . ■

I«tí;

1 Ante ese panorama, se pn¿^^e al análisis de los conceptos de

oláfción que preceden.

En la continuación de flMaudiencia de juicio, celebrada el

dieciocho de enero de dos r^fr^eintidós, la autoridad responsable

determinó dejar de admitir las .Ajridas copias, debido a que se deben

respetar las determinaciones d^Fwlinisterio Público.

Pues bien, esa determió^ión de la autoridad responsable es

incorrecta, porque dejó de c(^|ffiderar que si bien, en términos del

artículo 2186 del Código Nac^^l de Procedimientos Penales, son

reservados los registros de la Ih^stigación y los documentos que en

ella se contengan; lo cierto es 4ú\únicamente las partes y la víctima

6 Artículo 218. Reserva de los actos de Investigación '■/

Los registros de la investigación, asi como todos los docurnontos. independientemente de su contenido o naturaleza, Jos

objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que ¡e^stén relacionados, son estrictamente reservados,, por lo que

únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás

disposiciones aplicables.

La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.

El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como

imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán

mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los

efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el articulo 266 de este Código.

(...)"

29


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

pueden tener acceso a ellos en cualquier momento; con la restricción

de que, el imputado y su defensor podrán acceder cuando esté

detenido o resienta un acto de molestia para recibir su entrevista.

i

En el caso, tanto el cuentahabiente actor, como la institución

bancada demandada, son parte denunciante, respectivamente; por lo

que pueden acceder a las actuaciones de la indagatoria en cualquier

momento, sin que la imputado pueda acceder a los datos contenidos

en la carpeta iniciada por su contraria.

Aunado a que, el artículo 1390 Bis 13, en relación con jos

diversos 1061 y 1062, todos del. Código de Comercio, facultan^

/•

para requerir ai responsable de su expedición, que lo haga a cos^í^^^P'

interesado.

Por tanto, lo procedente es conceder el amparo solicitado

que la autoridad responsable requiera a los fiscales investigadores

para que le remitan, en sobre cerrado, las copias certificadas detJ^^^^

carpetas de investigación ofrecidas como prueba por las partes; con la

finalidad de que se mantenga su reserva respecto de la contra parte y

sea únicamente la juez responsable quien tenga acceso a esa

información para que esté en aptitud de resolver con exhaustividad los

puntos planteados por las partes. .

En mérito de lo anterior, es innecesario el estudio de los

restantes conceptos de violación; pues con la concesión de amparo

quedará insubsistente el acto reclamado.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 3/20057

^Jurisprudencia P./J. 3/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena

Epoca, Tomo XXI, febrero de 2005, página 5, número de registro 179367.

30


FORMAA-55

co *tf.

AMPARO DIRECTO: D.C. 2VH2022

i!. \W J

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

del Pleno del Alto tribunal del país, de rubro y texto si^í¿ientes

16

)EW

“CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO'EL ESTUDIO

DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DɧB A TENDER AL

PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOS$ OMITIR EL DE

AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDÁmS, NO MEJOREN

LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCi^SIVE LOS QUE SE

REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LE^M. De acuerdo con la

técnica para resolver los juicios de amparo d/regafc/e/ conocimiento de ios

Tribunaies Coiegiados de Circuito, con inde^^pencia de i a materia de

que se trate, el estudio dé los conceptos dé"J^lación que determinen su

concesión debe atender ai principio de ma^&eneficio, pudiéndose omitir

el de aquellos que, aunque resulten fundadMl no mejoren lo ya alcanzado

por el quejoso, inclusive los que se refie^^a' constitucionalidad de leyes.

Por tanto, deberá quedar al prudent^mrbitrio del órgano de control

constitucional determinar la preeminen^mdn el estudio de los conceptos

de violación, atendiendo a la consecu^M(a que para el quejoso tuviera el

que se declararan fundados. Con Ic^nterior se pretende privilegiar el

derecho contenido en el articulo 11, i

Política de los Estados Unidos Mexu

ciudadanos el acceso real, comple

Justicia, esto es, que en los diversc

ye los tribunales de amparo se

cuestiones que originen un mayoñ

afectado con un acto de autoridl

inconstitucional. ”

fundo párrafo, de la Constitución

consistente en garantizar a los

ry efectivo a la administración de

ijasuntos sometidos al conocimiento

íiden de manera preferente aquellas

feneficio Jurídico para el gobernado,

que al final deberá ser declarado

Asimismo, tiene aplicaciónma tesis 1a. 1/2017 (10a.)8, de la

Primera Sala de la Suprema Cortee Justicia de la Nación, siguiente:

“AMPARO DIRECTO. ELEME.

tribunal de amparo CUA

ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN D

AUTORIDAD RESPONSABLE. Pg

una omisión de estudio de una c

autoridad responsable, el tribur^l

TOS A CONSIDERAR POR EL

O SE ALEGUE LA OMISIÓN DE

IDAMENTE PLANTEADA ANTE LA

egla general, ante la constatación de

tión debidamente planteada ante la

constitucional no tiene permitido

sustituirse en las facultades de predación e interpretación de aquélla

para determinar por sí el sentido,:¡de la eventual decisión, ya que los

principios federal, de división de poderes y de defensa de las partes

exigen que sean los tribunales ordinarios los que resuelvan primeramente

las preguntas Jurídicas y exploren distintos métodos interpretativos; por

tanto, ante la omisión lo que procede es el reenvío y no la sustitución. No

obstante, el presupuesto del reenvió os la probabilidad razonable de que

al emitirse una nueva resolución, pueda cambiar el sentido de la decisión.

Así, cuando no exista la posibilidad de un efecto práctico, el tribunal de

amparo debe evitar retardar la administración de Justicia y, por economía

8 Tesis: la. 1/2017 (10a.), Gaceta del Semanario

Libro 38, enero de 2017, Tomo I, página 377, Registro: 2013369.

Judicial de la Federación.

31


■ '

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

procesal, negar el amparo, lo que debe realizar desarrollando las razones

objetivas de su decisión. El tribunal de amparo debe considerar que a

medida que el punto controvertido esté más abierto a una pluralidad de

opciones interpretativas, existe una presunción a favor del reenvío del

asunto, mientras que al tratarse de un punto sobre el cual exista una

respuesta firme y objetiva, entonces, esa presunción será más débií, al no

existir margen Jurídico para que las partes puedan oponerse a esa

decisión, ni los tribunales explorar distintas respuestas normativas. Por

tanto, tos Jueces constitucionales sólo deben resolver ante sí dichas

cuestiones cuando las interrogantes no estén abiertas a distintas

posibilidades interpretativas igualmente valiosas, es decir, cuando estén

resueltas claramente por las normas Jurídicas apiicabies o por criterios

Jurisprudenciales firmes.

Con fundamento en ios artículos 77 y 192, párrafo segundo, de

la Ley de Amparo, lo procedente es conceder el Amparo\y'sli^^cción

de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que 1a autoi

responsable realice lo siguientd:

• •

1) Deje insubsistente la sentencia de diecisiete de fe

dos mil veintidós y su aclaración -de veintiuno de febrero de

veintidós, dictada en el juicio oral mercantil 149/2020. ' f

2) Dentro del plazo máximo de diez días9 y en la forma que

señala la ley procesal que rige el acto reclamado, ordene recabar las

copias certificadas de las carpetas de investigación

FED/SEIDF/UEIDFF-JAL/0002085/2019 y CI-FSP/B/UI-B-

3C/D/1391/04-2019 presentadas por el actor y demandado

respectivamente; las que se le deberán remitir en sobre cerrado y, sin

que se le permita el acceso a la parte indiciada.

3) El cumplimiento de lo anterior deberá informarlo y

demostrarlo a este tribunal colegiado.

9 Jurisprudencia. 2a./J. 33/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Abril de

2014, Tomo I, Página: 926, Registro: 2006184. “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL

FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

32


........... 'O

•«r . ..

AMPARO DIRECTO: D.C. 21^12022

FORMA A-56

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El plazo otorgado se estima suficiente porque es^ifil^or al que

17

tiene en su jurisdicción para emitir ese tipo de resolu^^nes, también

es mayor al previsto en el artículo 192 de la Ley de A

Por lo expuesto y con apoyo en los artícul

%?3 a 77, 184, 188 y

189 de la Ley de Amparo, se £

RESUELVE!

‘'M

•í»

PRIMERO. La Justicia de la Un^^AMPARA y PROTEGE a

BBVA .México, sociedad anónima, insti|®^n de banca múltiple. Grupo

Financiero BBVA México, en contra ^íía sentencia de diecisiete de

febréro de dos mil veintidós y su acial

^misrao año, dictada por la Juez

^ión de veintiuno de febrero del

Sé®no Civil de Proceso Oral de la

Ciudad de México, en el juicio ora Mercantil 149/2020, sobre nulidad

de ventas de títulos valor y traSterencias electrónicas de dinero,

promovido por Centro Cultural El^aza, sociedad anónima de capital

ODvariable, en contra de la ahora qMjosa. El amparo se concede para

los efectos precisados en la partej^al de esta ejecutoria.

SEGUNDO. En términos cJl lo dispuesto por el artículo 192 de

la Ley. de Amparo, se requiere "^Ja autoridad responsable para que

dentra del plazo y forma que sértela la ley procesal que rige el acto

reclamado, concedido en esM ejecutoria, informe sobre su

cumplimiento.

ic

Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los

autos al lugar de su procedencia¿fy en su oportunidad, archívese el

expediente como asunto concluido.

33


AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

Agréguese copia certificada de la sentencia reclamada al

amparo en que se actúa.

Así lo resolvieron y firman los integrantes del Tercer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por unanimidad de

votos de la Magistrada Presidenta Sofía Verónica Ávalos Díaz,

Magistrada Cecilia Armengol Alonso y el Magistrado Ponente Víctor

Francisco Mota Cienfuegos, asistidos por el licenciado Adolfo Almazán

Lara, secretario que autoriza y da fe.

El presente asunto se firma de manera electrón

fundamento en el artículo 3 de la Lqy de Amparo y el consid^i^®^ /

séptimo del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del

K'

Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de exp

electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asu

competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio5!!ss^i3é

Qf

Consejo, por los magistrados integrantes del Tercer Tnbun

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el secretario que dio

fe, como sp advierte de la evidencia criptográfica que se anexa a

continuación, misma que equivale a la firma autógrafa.

ESTA FOJA CORRESPONDE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 213/2022

PROMOVIDO POR BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, EN EL QUE SE RESOLVIÓ: “PRIMERO. La

Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a BBVA México, sociedad anónima, institución de

banca múltiple. Grupo Financiero BBVA México, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero

de dos mil veintidós y su aclaración de veintiuno de febrero del mismo año, dictada por la Juez

Séptimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 149/2020, sobre

nulidad de ventas de títulos valor y transferencias electrónicas de dinero, promovido por Centro

Cultural El Plaza, sociedad anónima de capital variable, en contra de la ahora quejosa. El amparo

se concede para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoría. SEGUNDO. En

términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad

responsable para que dentro del plazo y forma que señala la ley procesal que rige el acto

reclamado, concedido en esta ejecutoria, informe sobre su cumplimiento.”CONSTE.

34


FORMAA-55

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA - TRANSACCIÓN

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Archivo Firmado:

47548084_0027000029810437022.p7m

Autoridad Certificadora:

Autoridad Certificadora intermedia dei Consejo de la Judica^^^deral

Firmante(s): 4

fft%:

Nombre

Adolfo Almazán Lara

Va idez:

Vigente

No. sene:

70.6a.66.20.63.6a .66.00.00.00.00:00.0 00.00.02.0e.04 Revocación

No revocado

- Fecha: ;

(UTCJ CDMX)

22/03/23 17:12:01 - 22/03/23 1T: 12:0

Status:

Va ida

Í'í-v j’

Aí^dfitmo:

jCadena' ;

•defirmafí’

RSA -SHA256

86 d3 a9 75 81 3e10 44 69 4b a5f

!32 f2 4b Oa dcl ec,8b, 63 d2 ce 65.Í

f8 a7 99 11 a9 11 as 91 aa 77 7f dS

2f 45 82 c3 b3 6e d8 5f 14 91 c6 4g

47 a8 44 5813 34 es a9 9c 2d dO i

dO b8 éa di 34 99 cd Id e8 09 b2 j,

85 d8 le 8e ee fe ca 4d ca 5a 7b tí

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67 55 ad b1 IbC 1,4 9b 45 0149 1átei,24c3 al

41 ad c9 a3 de 07 7a 93 58 8b e2 '0.44 1c 8616

05 8c 12 06 1918 14 9185 13 59 ctri3240 17 le

Id 6c be 2e le 19 07 59 8918 32'8a'8c 03 5b 65

Fecha: (UTC / CDMX) 22/03/23 17:'S02 - 22/03/23 11:12:02

Nombre del respondedor:

Emisor dei respondedor:

oesp AGI dél^onsejo de la Judicatura Federal

Número de serie: 70.6a.66 20J a.66.03

Autoridad GS^jfícadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

■"íSl-

Fecha : (UTC / CDMX) í ^2/03/23 17:12:02 - 22/03/23 ti :12:02

Nombre dei emisor de la respuesta TSP:

Áijforidad Emisora de Sellos de Tiempo del Consejo de la Judicatura Federal

Emisor del certificado TSP:

AutorKiad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

Identificador de la respuesta TSP: 54,791091

Datos estampillados:

NWDsqSadUiel5mfN/witjzqxRvw=


PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

FIRMANTE

Nombre: Víctor Francisco Mota Cienfuegos Validez: BIEN Vigente

No. serie:

70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.01.11.71

Revocación

No revocado

Fecha:

(UTC/ CDMX)

22/03/23 17:33:36 - 22/03/23 11:33:36

Status:

Va ida

Algoritmo:

RSA - SHA256

Cadena

de firma:

a6 eO d3 00 3a 4c fe Ob f1 43 de f7 96 61 3e 4c

a7 31 44 bO c4 bd b7 96 6b 7e 52 3b 62 31 fb 46

d8 43 c4 e5 2f 5f 19 23 cc dd 32 2e a4 a2 57 1c

e1 ef 06 Ob 44 Of 8b 8c de ba 8d 55 42 62 78 9e

9d 29 28 77 b1 di 9e 58 04 cd 87 94 da 7f cd 69

6a Of 67 73 47 be d3 9o 18 41 46 ec f6 83 7b cO

62 a5 a4 f8 8e ca 75 19 14 fe 8f 29 42 12 ea ad

11 19 Oe 77 97 2c 53 f5 21 f4 ab ab bO cO 75 8f

e5 dO db 89 8e 04 3e cd 6a c2 e9 97 4c 76 2f ad

f7 02 4d 9a 2f 70 b1 ae f6 00 10 71 07 f5 87 00

04 d2 89 3b 54 da 20 Id c5 63 68 83 Id a9 da 9c

04 ec 61 21 2c 05 2d 82 8d Of 56 26 8d 73 29 20

8f 22 58 92 90 32 a4 bd fd 10 ee d4 ed 8f dO e7

e3 dd 5c 33 eO 95 77 31 6f 58 ea fb 2e ca 33 92

3f 53 d4 78 2f 18 ef f4 6e d3 86 bf ec el 20 3ta

3a 04 05 da 85 73 6c 7d 15 73 06 f5 02 eb 3b 9f

vN'

Fecha: (UTC/CDMX)

Nombre del respondedor:

Emisor del respondedor:

Número de serie:

22/03/23 17:33:36 - 22/03/23 11:33:36

OeSP ACI del Consejo de la Judicatura Federal

Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

70.6a.66.20.63.6a.66.03

Fecha : (UTC / CDMX) 22/03/23 17:33:36-22/03/23 11:33:36

Nombre dei emisor de la respuesta TSP:

Autoridad Emisora de Sellos de Tiempo del Consejo de la Judicatura Federal

Emisor del certificado TSP:

Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

Identificador de la respuesta TSP: 54813474

Datos estampillados:

Okm+CfS3cnLtfeNB29MxhaBTk5E=


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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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I:

-

PODER JUDICIAL DE LA F^ERACIÓN

FIRMANTE

CECILIA ARMÉNGOL ALONSO

Validez:

FIRMA,,;

No. serie:

:70,6a.66.20.63.6a.66.00,00,.OO.OO.OO.OD.OO.OO.OOa.01.b4.6t

Revocación:

Bien

No revocado

Fecha:

(UTC/ CDMX)

22/03/23 23:48.45 - 22/03/23 17:48.45

Status:

Bien

Valida

Algoritmo:

RSA-SHA256

Cadena

de firma:

Oa c3 01 Oa 22 eb 2f 38 80 b7 52 52 3ó 57 2#0

b5 67 bO bé 53 8d 67 65 24 df ae b3 17 d9 SK2

63 2b el e9 la de a'O.lc 16 7d 5b 3te0,61 J»d7 ,

8c 66 ba 73 fb 2a fO a5 fb 81 7f dd Oa

aa 15 78 di 2c é9 Of ad b4 be c5.68 cO 6d Sf*l.1

. 6e le c1 e5a7 eO 11 0133 12 50 86 ai 5:|fe6b

70 ca b4 04 72 de 91 3210 08 e8 7e 71

Ib 68 20 47 6d 11 cO 31 Oe b7 la d9 b9 IdlÉJií

éb 6a 98 o1 51 04 Id a2 6d 12 87115a S»w60

6134 11 ae eO d2 1c a4 ec 02 47 13 cí d4Wd?2d : ,

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(¡e 70 Ob 2e a6 Ib 04 88 Ob 7d b5 1e.<

e8 Oe e7 4d b6 56 e6,7c 5b c2 95 Id (

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66 84 9c 63 68 a2 07 5,1 9d de. dd 18.7,®

Fécha: (UTC / CDMX)

Nombre del respondedor:

Emisor del respondedor

Número de sene:

22/03/23'23:4Sí^ - 22/03/23 17:48:45

OeSP AGI de|.|?Dnsejo

de la Judicatura-Federal

Autoridad Cebadora Intermedia del Consejo de,Ja Judicatura Federal

FécKa':“(ÜTC / CDMX)

Nombre del emisor de la respuesta TbP

Emisor del certificado TSP:

Identifícador de la respuesta TSP:

Datos estampillados:

&2/03/23 23:48:46 - 22/03/23.17:48:46

pvutoridad Emisora de Sellos de Tiempo del Consejo de la Judicatura Federal

%ütoridad Certiticadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

5130795

ífo7kxs2EblloEGYgBZS{ikvmHw4.-7


PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nombre: SOFIA VERONICA AVALOS DIAZ Validez: BIEN

No. serie: 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00,00.00.00.00.00.00.00.00.02.78.22 Revocación: Bien No revocado

Fecha:

(UTC/CDMX)

Algoritmo:

Cadena

de firma:

22/03/23 23:54:19 - 22/03/23 17:54:19 Status: Bien Valida

RSA - SHA256

aO 16 aa cc af 61 ec 02 6d b7 11 c5 cc el c6 96

4f 3f 1 d 3a 53 02 20 33 28 Í5 74 11 32 50 40 aa

bd 8e 86 dO aO ef b4 10 ef Of 89 d4 4e ¿e eO 41

be 25 63 b1 68 9f ce 9a c4 7d 45 97 e3 e6 01 68

c8 el 93 9f a7 2a 6a 3d 33 bd be 97 48 4d cd 34

e5 61 e9 33 6d 85 9b 81 60 14 72 6b 60 02 71 56

4f ce a7 9b 77 bO Oc ab ec 8c fa aO c8 4e 62 39

06 15 34 9c 13 5b cd ba b9 14 3a 212167 b7 07

74 48 Id de 49 4c 70 36 a4 b1 24 b5 05 27 11 c3

40 20 76 98 62 9c 44 98 19 d6 88 Id cO e5 70 3a

Id 6d 70 e4 73 21 81 6181 a6 40 79 e4 el b5 ee

80 cf c2 60 19 Ib 4113 87 ae 45 96 b4 18 di67

5e e3 79 Ob 8e be b7 c5 cd a2 67 b8 48 71 7a cO

09 65 7d 98 07 8c di 6116 ca c4 ca bf 21 62 01

01 c2 34 9b 43 07 59 7d c3 70 23 76 60 09 68 51

83 00 8b 89 ae Oc a3 76 de 70 de 56 a4 72 68 06

Fecha: (UTC / CDMX)

Nombre del respondedor:

Emisor del respondedor:

Número de serie:

22/03/23 23:54:19 - 22/03/23 17:54:19

OeSP ACI del Consejo de la Judicatura Federal

Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

70.6a.66.20.63.6a.66.03

TSP

Fecha : (UTC / CDMX) 22/03/23 23:54:19 - 22/03/23 17:54:19

Nombre del emisor de la respuesta TSP:

Autoridad Emisora de Sellos de Tiempo del Consejo de la Judicatura Federal

Emisor del certificado TSP:

Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal

identificador de la respuesta TSP: 55135524

Datos estampillados:

Ywzj Y ch/6bbhB2sCTBYRT nMVXuo=

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