AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
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FORMAA-55
co *tf.
AMPARO DIRECTO: D.C. 2VH2022
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
del Pleno del Alto tribunal del país, de rubro y texto si^í¿ientes
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“CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO'EL ESTUDIO
DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DɧB A TENDER AL
PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOS$ OMITIR EL DE
AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDÁmS, NO MEJOREN
LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCi^SIVE LOS QUE SE
REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LE^M. De acuerdo con la
técnica para resolver los juicios de amparo d/regafc/e/ conocimiento de ios
Tribunaies Coiegiados de Circuito, con inde^^pencia de i a materia de
que se trate, el estudio dé los conceptos dé"J^lación que determinen su
concesión debe atender ai principio de ma^&eneficio, pudiéndose omitir
el de aquellos que, aunque resulten fundadMl no mejoren lo ya alcanzado
por el quejoso, inclusive los que se refie^^a' constitucionalidad de leyes.
Por tanto, deberá quedar al prudent^mrbitrio del órgano de control
constitucional determinar la preeminen^mdn el estudio de los conceptos
de violación, atendiendo a la consecu^M(a que para el quejoso tuviera el
que se declararan fundados. Con Ic^nterior se pretende privilegiar el
derecho contenido en el articulo 11, i
Política de los Estados Unidos Mexu
ciudadanos el acceso real, comple
Justicia, esto es, que en los diversc
ye los tribunales de amparo se
cuestiones que originen un mayoñ
afectado con un acto de autoridl
inconstitucional. ”
fundo párrafo, de la Constitución
consistente en garantizar a los
ry efectivo a la administración de
ijasuntos sometidos al conocimiento
íiden de manera preferente aquellas
feneficio Jurídico para el gobernado,
que al final deberá ser declarado
Asimismo, tiene aplicaciónma tesis 1a. 1/2017 (10a.)8, de la
Primera Sala de la Suprema Cortee Justicia de la Nación, siguiente:
“AMPARO DIRECTO. ELEME.
tribunal de amparo CUA
ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN D
AUTORIDAD RESPONSABLE. Pg
una omisión de estudio de una c
autoridad responsable, el tribur^l
TOS A CONSIDERAR POR EL
O SE ALEGUE LA OMISIÓN DE
IDAMENTE PLANTEADA ANTE LA
egla general, ante la constatación de
tión debidamente planteada ante la
constitucional no tiene permitido
sustituirse en las facultades de predación e interpretación de aquélla
para determinar por sí el sentido,:¡de la eventual decisión, ya que los
principios federal, de división de poderes y de defensa de las partes
exigen que sean los tribunales ordinarios los que resuelvan primeramente
las preguntas Jurídicas y exploren distintos métodos interpretativos; por
tanto, ante la omisión lo que procede es el reenvío y no la sustitución. No
obstante, el presupuesto del reenvió os la probabilidad razonable de que
al emitirse una nueva resolución, pueda cambiar el sentido de la decisión.
Así, cuando no exista la posibilidad de un efecto práctico, el tribunal de
amparo debe evitar retardar la administración de Justicia y, por economía
8 Tesis: la. 1/2017 (10a.), Gaceta del Semanario
Libro 38, enero de 2017, Tomo I, página 377, Registro: 2013369.
Judicial de la Federación.
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