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AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

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FORMAA-55

co *tf.

AMPARO DIRECTO: D.C. 2VH2022

i!. \W J

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

del Pleno del Alto tribunal del país, de rubro y texto si^í¿ientes

16

)EW

“CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO'EL ESTUDIO

DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DɧB A TENDER AL

PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOS$ OMITIR EL DE

AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDÁmS, NO MEJOREN

LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCi^SIVE LOS QUE SE

REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LE^M. De acuerdo con la

técnica para resolver los juicios de amparo d/regafc/e/ conocimiento de ios

Tribunaies Coiegiados de Circuito, con inde^^pencia de i a materia de

que se trate, el estudio dé los conceptos dé"J^lación que determinen su

concesión debe atender ai principio de ma^&eneficio, pudiéndose omitir

el de aquellos que, aunque resulten fundadMl no mejoren lo ya alcanzado

por el quejoso, inclusive los que se refie^^a' constitucionalidad de leyes.

Por tanto, deberá quedar al prudent^mrbitrio del órgano de control

constitucional determinar la preeminen^mdn el estudio de los conceptos

de violación, atendiendo a la consecu^M(a que para el quejoso tuviera el

que se declararan fundados. Con Ic^nterior se pretende privilegiar el

derecho contenido en el articulo 11, i

Política de los Estados Unidos Mexu

ciudadanos el acceso real, comple

Justicia, esto es, que en los diversc

ye los tribunales de amparo se

cuestiones que originen un mayoñ

afectado con un acto de autoridl

inconstitucional. ”

fundo párrafo, de la Constitución

consistente en garantizar a los

ry efectivo a la administración de

ijasuntos sometidos al conocimiento

íiden de manera preferente aquellas

feneficio Jurídico para el gobernado,

que al final deberá ser declarado

Asimismo, tiene aplicaciónma tesis 1a. 1/2017 (10a.)8, de la

Primera Sala de la Suprema Cortee Justicia de la Nación, siguiente:

“AMPARO DIRECTO. ELEME.

tribunal de amparo CUA

ESTUDIO DE UNA CUESTIÓN D

AUTORIDAD RESPONSABLE. Pg

una omisión de estudio de una c

autoridad responsable, el tribur^l

TOS A CONSIDERAR POR EL

O SE ALEGUE LA OMISIÓN DE

IDAMENTE PLANTEADA ANTE LA

egla general, ante la constatación de

tión debidamente planteada ante la

constitucional no tiene permitido

sustituirse en las facultades de predación e interpretación de aquélla

para determinar por sí el sentido,:¡de la eventual decisión, ya que los

principios federal, de división de poderes y de defensa de las partes

exigen que sean los tribunales ordinarios los que resuelvan primeramente

las preguntas Jurídicas y exploren distintos métodos interpretativos; por

tanto, ante la omisión lo que procede es el reenvío y no la sustitución. No

obstante, el presupuesto del reenvió os la probabilidad razonable de que

al emitirse una nueva resolución, pueda cambiar el sentido de la decisión.

Así, cuando no exista la posibilidad de un efecto práctico, el tribunal de

amparo debe evitar retardar la administración de Justicia y, por economía

8 Tesis: la. 1/2017 (10a.), Gaceta del Semanario

Libro 38, enero de 2017, Tomo I, página 377, Registro: 2013369.

Judicial de la Federación.

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