AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
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FORMAA-55
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AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
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que ambos intereses pueden coexistir y aemngarse
simultáneamente, desde el momento en que no esdpyueita la
suma depositada en el término señalado y por-e/^1 recorren
Juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinerp ratería de la
controversia.
Vil.- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS qué je0)resente Juicio
origine, en virtud de que, por falta de segurlda£0 diligencia de la
demandada en el control interno necesario ia^) en su personal
como en el sistema electrónico implemenfaM0 por la institución
bancada, es necesaria la interposición de la&ésente demandada
porque voluntariamente BANCOMER sef^0)egado a restituir a
nuestra representada el patrimonio que se^Mconfió en depósito.
Nos basamos para pedir lo anterior siguientes hechos y
preceptos de derecho” (fojas 2 a 4 doí^icio natural).
- Apoyó su demanda en los h(
li.i
derecho que estimó pertinentes.
)s y consideraciones de
SEGUNDO. Tumo y admisión.^ demanda de que se trata se
turnó al Juzgado Séptimo de lo Civij
Superior de Justicia de la Ciudad de
le Proceso Oral del Tribunal
jxico, donde por auto de trece
de marzo de dos mil veinte, se regimó la demanda con el número
149/2020, se admitió a trámite y ore
ló emplazar a la demandada
(fojas 37 y 38 del juicio natural).
TERCERO. Contestación de demanda. Por escrito presentado
el veintiuno de agosto de dos mil veiníéi^n la Oficialía de Partes del
Juzgado Séptimo de lo Civil de Proce¿ %al del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, BBVA l\léxico, sociedad anónima,
institución de banca múltiple, grupo 'financiero BBVA México, por
conducto de su apoderado Gilberto Terriquez Santana, dio
contestación a la demanda instaurada en su contra, conforme a su
interés convino y opuso las excepciones y defensas que estimó
pertinentes y por auto de veintisiete de agosto del mismo año, se tuvo