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AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

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FORMAA-55

co

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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que ambos intereses pueden coexistir y aemngarse

simultáneamente, desde el momento en que no esdpyueita la

suma depositada en el término señalado y por-e/^1 recorren

Juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinerp ratería de la

controversia.

Vil.- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS qué je0)resente Juicio

origine, en virtud de que, por falta de segurlda£0 diligencia de la

demandada en el control interno necesario ia^) en su personal

como en el sistema electrónico implemenfaM0 por la institución

bancada, es necesaria la interposición de la&ésente demandada

porque voluntariamente BANCOMER sef^0)egado a restituir a

nuestra representada el patrimonio que se^Mconfió en depósito.

Nos basamos para pedir lo anterior siguientes hechos y

preceptos de derecho” (fojas 2 a 4 doí^icio natural).

- Apoyó su demanda en los h(

li.i

derecho que estimó pertinentes.

)s y consideraciones de

SEGUNDO. Tumo y admisión.^ demanda de que se trata se

turnó al Juzgado Séptimo de lo Civij

Superior de Justicia de la Ciudad de

le Proceso Oral del Tribunal

jxico, donde por auto de trece

de marzo de dos mil veinte, se regimó la demanda con el número

149/2020, se admitió a trámite y ore

ló emplazar a la demandada

(fojas 37 y 38 del juicio natural).

TERCERO. Contestación de demanda. Por escrito presentado

el veintiuno de agosto de dos mil veiníéi^n la Oficialía de Partes del

Juzgado Séptimo de lo Civil de Proce¿ %al del Tribunal Superior de

Justicia de la Ciudad de México, BBVA l\léxico, sociedad anónima,

institución de banca múltiple, grupo 'financiero BBVA México, por

conducto de su apoderado Gilberto Terriquez Santana, dio

contestación a la demanda instaurada en su contra, conforme a su

interés convino y opuso las excepciones y defensas que estimó

pertinentes y por auto de veintisiete de agosto del mismo año, se tuvo

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