AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA
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FORMAA-55
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AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
dispositivo de seguridad, ni se le había entregado^no diferente al que
tenían, incluso las operaciones bancadas realiz^^as el día veintinueve
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de marzo de realizaron con el token que tenía^ su poder.
Derivado de ello, el propio uno der^ril de dos mil diecinueve
presentó una carta firmada por los mencí^ados apoderados del actor
^ "'r
y solicitaron la reposición del dispositiya|fe seguridad y la entrega de
i.' áp”
dos token. El dos de abril, por la tardejse le entregaron dos token a
utorizados Gabriel Carbonell Al^r^te y Félix Araiza Borboa.
tres de abril de dos miljli^inueve, al ingreé^r^Ja banca
itcpAica con uno de los nuev^ Jpken, misma contraseña y tarjeta
eso; el contador del acfjr je percató que de las #|Qtas de
y transferencias de dinerc^cí^a nulidad se demanda.
Que al comparecer, conpuSivo de un citatorio derivado de la
denuncia presentada jx)r ^ ^anco demandado, CI-FAE/D/UI-
1/C/D/00182/09-2019, ante laÍFi^alía central de Investigación para
asuntos Especiales y Electorafes.^e enteró que a las once horas del
uno de abril de dos mil dieciiíe>^, en la sucursal 0406, ubicada en
Zapopan, Jalisco, se presentafin ^es personas que fueron atendidas
por la directora de la sucursj yjuna de ellas se identificó con un
pasaporte a nombre de Gabrieic^bonell Alatriste y le dijo que había
recibido un correo electrónico e^^^que se le informó que el token de
su representada dejaría de funcionafty se debía reemplazar.
Ante ello, a las 11:14 horas validó en el sistema el nombre de la
referida persona y las 11:16 cancelq el token FDQ 0813621 y le
entregó un nuevo token FDQ 0880225, quien firmó el acuse de recibo.
2. Al contestar la demanda, el banco enjuiciado manifestó que
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