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AMPARO DIRECTO 213/2022 BBVA VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

AMPARO DIRECTO del tercer tribunal colegiado civil del PRIMER CIRCUITO numero 213/2022 entre las partes BBVA BANCOMER (QUEJOSO VS CENTRO CULTURAL EL PLAZA

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FORMAA-55

fT

____

AMPARO DIRECTO: D.C. 213/2022

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

dispositivo de seguridad, ni se le había entregado^no diferente al que

tenían, incluso las operaciones bancadas realiz^^as el día veintinueve

11

de marzo de realizaron con el token que tenía^ su poder.

Derivado de ello, el propio uno der^ril de dos mil diecinueve

presentó una carta firmada por los mencí^ados apoderados del actor

^ "'r

y solicitaron la reposición del dispositiya|fe seguridad y la entrega de

i.' áp”

dos token. El dos de abril, por la tardejse le entregaron dos token a

utorizados Gabriel Carbonell Al^r^te y Félix Araiza Borboa.

tres de abril de dos miljli^inueve, al ingreé^r^Ja banca

itcpAica con uno de los nuev^ Jpken, misma contraseña y tarjeta

eso; el contador del acfjr je percató que de las #|Qtas de

y transferencias de dinerc^cí^a nulidad se demanda.

Que al comparecer, conpuSivo de un citatorio derivado de la

denuncia presentada jx)r ^ ^anco demandado, CI-FAE/D/UI-

1/C/D/00182/09-2019, ante laÍFi^alía central de Investigación para

asuntos Especiales y Electorafes.^e enteró que a las once horas del

uno de abril de dos mil dieciiíe>^, en la sucursal 0406, ubicada en

Zapopan, Jalisco, se presentafin ^es personas que fueron atendidas

por la directora de la sucursj yjuna de ellas se identificó con un

pasaporte a nombre de Gabrieic^bonell Alatriste y le dijo que había

recibido un correo electrónico e^^^que se le informó que el token de

su representada dejaría de funcionafty se debía reemplazar.

Ante ello, a las 11:14 horas validó en el sistema el nombre de la

referida persona y las 11:16 cancelq el token FDQ 0813621 y le

entregó un nuevo token FDQ 0880225, quien firmó el acuse de recibo.

2. Al contestar la demanda, el banco enjuiciado manifestó que

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