ZONIFICACIÓN BORDE COSTERO REGION DEL BÍO BÍO
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decretos supremos del Ministerio de Defensa Nacional, como apropiadas para<br />
el ejercicio de la acuicultura.<br />
Fundamento: En nuestra región la acuicultura se encuentra poco desarrollada,<br />
ya que las geografía costera es muy abierta expuesta a fuertes vientos. Sólo en<br />
sectores protegidos se desarrolla la actividad, en el golfo de Arauco, donde se<br />
encuentran las mejores condiciones y en escala menor en Hualpén y Tomé,<br />
por nombrar los principales. Sin embargo esta actividad, potenciarse en<br />
atención a aprovechar la pureza y riqueza nutritiva de sus aguas y las<br />
capacidades técnicas existentes en las universidades e institutos de<br />
investigación, orientando el desarrollo de esta actividad hacia la producción de<br />
semillas para las actividades acuícolas de la X y XI regiones.<br />
9.- Áreas turísticas:<br />
Definición: Conjunto de Actividades generadas por los atractivos y recursos<br />
turísticos de un determinado territorio, su potencial está dado por la<br />
disponibilidad y singularidad de los atractivos turísticos.<br />
Fundamento: Si bien el turismo no es una actividad relevante a nivel regional,<br />
sí existe un incipiente turismo intraregional : playas, deportes náuticos, pesca<br />
deportiva; y áreas costeras con potenciales no explotados, para el desarrollo<br />
del agroturismo, etnoturismo, turismo histórico.<br />
10.- Areas de conservación de la naturaleza<br />
Definición: Son aquellas áreas que en razón de sus características naturales,<br />
tanto físicas, como de biodiversidad deben ser reconocidas en forma especial,<br />
a fin de orientar su uso a la protección y/o al aprovechamiento eficaz y eficiente<br />
de los recursos naturales y su ambiente con el objeto de asegurar su<br />
permanencia en el tiempo y su capacidad de regeneración.<br />
Fundamentación: La región tiene un área metropolitana altamente urbanizada e<br />
industrializada, esta percepción del espacio valoriza áreas como los santuarios<br />
de la naturaleza, las reservas nacionales y nuevas áreas sin protección,<br />
donde hay un alto valor por la biodiversidad presente, desembocadura de ríos,<br />
humedales, etc.<br />
11.- Áreas de conservación del patrimonio cultural<br />
Definición: Son aquellas áreas que en razón de sus características de valor<br />
arqueológico, histórico, cultural, científico o arquitectónico, deben ser<br />
reconocidas en forma especial, a fin de mantener, recuperar y/o conservar sus<br />
condiciones de valor patrimonial.<br />
Fundamento: En la zona Costera existen centros urbanos de valor patrimonial<br />
Cobquecura y Lota, áreas de naufragios (buque Angamos en Lebu e Isla Mocha),<br />
museos flotantes y en el cono sur áreas patrimoniales de la cultura mapuchelafkenche.<br />
C:\DCBB-original\ZCR\ZCR_2006_07_Memoria.doc 21/47