ZONIFICACIÓN BORDE COSTERO REGION DEL BÍO BÍO
ZONIFICACIÓN BORDE COSTERO REGION DEL BÍO BÍO
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CRITERIOS PARA LA GEORREFERENCIACIÓN DE LOS POLÍGONOS<br />
RESULTANTES DE LA <strong>ZONIFICACIÓN</strong> <strong>REGION</strong>AL DE USO <strong>DEL</strong> <strong>BORDE</strong><br />
<strong>COSTERO</strong>, REGIÓN <strong>DEL</strong> <strong>BÍO</strong> <strong>BÍO</strong><br />
El trabajo de zonificación regional arrojó como resultado la definición de áreas<br />
de usos preferentes del borde costero. La determinación de estos usos y de los<br />
límites de las áreas que los contenían se realizó con actores de los niveles<br />
territoriales y regionales, a través de una metodología de trabajo participativa<br />
en talleres de trabajo que se realizaron en la ciudad de Concepción y en los<br />
Territorios de Arauco y Reconversión.<br />
Los actores involucrados en este trabajo fueron: representantes de los 4<br />
Territorios de Planificación, representantes de las federaciones de pescadores,<br />
de las cámaras de turismo, de los municipios, de la Asociación de Pesqueros<br />
Industriales, de los puertos, de las capitanías de puerto, etc.<br />
Los límites de los áreas resultantes de esta zonificación y que establecen los<br />
usos preferentes del borde costero, se definieron en trabajo de gabinete sobre<br />
la cartografía desarrollada para tal fin a partir de las cartas 1:50.000 del<br />
Instituto Geográfico Militar (IGM) y de las cartas de navegación del Servicio<br />
Hidrográfico de la Armada (SHOA).<br />
Los límites así definidos fueron posteriormente verificados en terreno y<br />
georreferenciados, utilizando Coordenadas Geográficas y Coordenadas UTM,<br />
mediante el uso de geoposicionadores satelitales (GPS) 5 de acuerdo a los<br />
siguientes criterios:<br />
Previo a la georreferenciación de los límites de los polígonos, se diferenció<br />
distintos tipos de límites para cada uno de ellos:<br />
A) Polígonos situados sobre el mar<br />
- El límite oriente<br />
Es la línea señalada de costa. El criterio para su georreferenciación es<br />
tomar sólo dos puntos, uno en la intersección del límite norte con la línea<br />
de costa y otro en la intersección del límite sur con la línea de costa<br />
- El límite poniente<br />
Es la línea que corre paralela a la línea de costa a 5 millas náuticas<br />
hacia el poniente. En este caso también se georreferenciará sólo dos<br />
punto, uno en la intersección del límite norte con la línea paralela a la<br />
costa y el otro en la intersección del límite sur con esta línea paralela<br />
- Límite norte<br />
Queda georreferenciado por los puntos de intersección del límite norte y<br />
la línea de costa y por el punto de intersección entre el límite norte y la<br />
paralela a la línea de costa<br />
5 Los equipos utilizados fueron: GPS MAP 76 y Garmin Etrex Venture<br />
C:\DCBB-original\ZCR\ZCR_2006_07_Memoria.doc 31/47