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QUIEN DEBE PRESIDIR EL IMARPE

Se expone en este documento una reflexión sobre el Proyecto de Ley 1129 LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

Se expone en este documento una reflexión sobre el Proyecto de Ley 1129
LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU

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¿QUIÉN DEBE PRESIDIR EL IMARPE?

El proyecto de Ley 1129: LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y

SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU, propone que sea un "Oficial General o

Superior de la Marina, quien actúe como Presidente del Directorio.

Argumenta que: “dado que el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un

Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un

Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el

conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un

elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para

retomar el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el

IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la

Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica”.

¿Cómo así es que IMARPE requiere, hoy día, ser dirigida por un Oficial de Marina en situación

de retiro? ¿No requiere más bien de un profesional especializado y calificado en ciencia y

tecnología como ocurre en otros países? ¿Qué significa el “valor táctico profesional en la gestión

de la información científica”?

¿Es que acaso solamente un señor vicealmirante en situación de retiro está calificado para el

cargo? Considerando que la institución no es parte del sistema nacional de defensa ni tiene

vinculaciones de orden militar, la respuesta es que no. El hecho de poseer embarcaciones de

investigación no podría ser un argumento para darle la dirección a un oficial naval.

La redacción de la exposición de motivos referida al tema resulta, además, un tanto confusa,

con argumentos desfasados en el tiempo y reflejando una añoranza por tiempos pasados y el

deseo de no perder algo que la Marina de Guerra considera como suyo.

La realidad impone, en el siglo XXI, la profesionalización de las actividades de investigación.

Ya el DU 015-2020, que el PRODUCE se negó a implementar, explicaba con claridad las razones

por las cuales el IMARPE debería cambiar el esquema de su Presidencia.

http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html

http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html

El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema

refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante

concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decretolegislativo-n-9-decreto-de-urgencia-n-015-2020-1848442-1/

Este párrafo está en concordancia con lo que hacen otros países con su ente científico. ¿Cuál

sería la razón para mantener el antiguo esquema en el caso peruano?

La exposición de motivos dedica una gran parte, si es que no la mayor, a describir los

antecedentes de creación del instituto para sostener la posición de que el mismo debe estar

dirigido por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra en situación de retiro, lo cual no

concuerda con el título del proyecto que dice que promueve el fortalecimiento estratégico y

sostenibilidad del instituto.

La visión que requiere el futuro de la pesquería necesita de investigación, tecnología e

innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las

pesquerías. El concepto “estratégico” no se presenta como el más apropiado y dice

sostenibilidad del instituto, mas no de las pesquerías. ¿Acaso la sostenibilidad del IMARPE está

en riesgo, al punto de necesitar una ley para apuntalarla?

Las modificaciones comparativas que muestra, evidencian que no hay cambio alguno sobre la

norma actual, excepto en la organización y dirección de la entidad, con la aparente intención de

reforzar el poder del Presidente del Consejo Directivo y mantener el control de la entidad por

parte de la Marina de Guerra. Lo cual no puede ser sustentado de la forma como lo hace el PL.

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