QUIEN DEBE PRESIDIR EL IMARPE
Se expone en este documento una reflexión sobre el Proyecto de Ley 1129 LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
Se expone en este documento una reflexión sobre el Proyecto de Ley 1129
LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
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- investigacion marina
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¿QUIÉN DEBE PRESIDIR EL IMARPE?
El proyecto de Ley 1129: LEY QUE PROMUEVE EL FORTALECIMIENTO ESTRATEGICO Y
SOSTENIBILIDAD DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU, propone que sea un "Oficial General o
Superior de la Marina, quien actúe como Presidente del Directorio.
Argumenta que: “dado que el órgano rector del Consejo Directivo, solía estar integrado por un
Presidente que, históricamente desde la creación de este organismo, ha estado a cargo de un
Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, quien con el
conocimiento de la dirección técnico administrativa de la Armada Peruana, es siempre un
elemento estratégico necesario, y aquí la justificación de la reactualización de la norma, para
retomar el valor táctico profesional en la gestión de la información científica que el
IMARPE, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la
Producción, tiene respecto de proyectos de investigación científica y tecnológica”.
¿Cómo así es que IMARPE requiere, hoy día, ser dirigida por un Oficial de Marina en situación
de retiro? ¿No requiere más bien de un profesional especializado y calificado en ciencia y
tecnología como ocurre en otros países? ¿Qué significa el “valor táctico profesional en la gestión
de la información científica”?
¿Es que acaso solamente un señor vicealmirante en situación de retiro está calificado para el
cargo? Considerando que la institución no es parte del sistema nacional de defensa ni tiene
vinculaciones de orden militar, la respuesta es que no. El hecho de poseer embarcaciones de
investigación no podría ser un argumento para darle la dirección a un oficial naval.
La redacción de la exposición de motivos referida al tema resulta, además, un tanto confusa,
con argumentos desfasados en el tiempo y reflejando una añoranza por tiempos pasados y el
deseo de no perder algo que la Marina de Guerra considera como suyo.
La realidad impone, en el siglo XXI, la profesionalización de las actividades de investigación.
Ya el DU 015-2020, que el PRODUCE se negó a implementar, explicaba con claridad las razones
por las cuales el IMARPE debería cambiar el esquema de su Presidencia.
http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html
http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html
El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema
refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante
concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-el-decretolegislativo-n-9-decreto-de-urgencia-n-015-2020-1848442-1/
Este párrafo está en concordancia con lo que hacen otros países con su ente científico. ¿Cuál
sería la razón para mantener el antiguo esquema en el caso peruano?
La exposición de motivos dedica una gran parte, si es que no la mayor, a describir los
antecedentes de creación del instituto para sostener la posición de que el mismo debe estar
dirigido por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra en situación de retiro, lo cual no
concuerda con el título del proyecto que dice que promueve el fortalecimiento estratégico y
sostenibilidad del instituto.
La visión que requiere el futuro de la pesquería necesita de investigación, tecnología e
innovación; pero sobre todo de bases y datos científicos que permitan regular eficazmente las
pesquerías. El concepto “estratégico” no se presenta como el más apropiado y dice
sostenibilidad del instituto, mas no de las pesquerías. ¿Acaso la sostenibilidad del IMARPE está
en riesgo, al punto de necesitar una ley para apuntalarla?
Las modificaciones comparativas que muestra, evidencian que no hay cambio alguno sobre la
norma actual, excepto en la organización y dirección de la entidad, con la aparente intención de
reforzar el poder del Presidente del Consejo Directivo y mantener el control de la entidad por
parte de la Marina de Guerra. Lo cual no puede ser sustentado de la forma como lo hace el PL.
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