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20 Sábado. 8 de marzo de 2014 • LA RAZÓN<br />
Tribuna<br />
La estrategia de cierre del debate fundada en una idea errónea de la separación entre<br />
el derecho y la moral es peligrosa en una sociedad que pretende ser participativa<br />
Moral, derechos y aborto<br />
La discusión sobre la reforma del<br />
aborto que el Gobierno ha acordado<br />
presentar al Parlamento ha generado<br />
un debate previsible, que –si se<br />
preserva el nivel racional de discusión; esto<br />
es, de forma lógica sobre la base de argumentos–<br />
no haría sino mostrar la cultura de una<br />
sociedad plural. Sin embargo, y en este tema<br />
en particular, llama la atención el hecho de<br />
que los argumentos de quienes se oponen a<br />
la reforma estén dirigidos, sencillamente, a<br />
impedir la posibilidad del debate. Si se prescinde<br />
de la presión –por cierto, no<br />
irrelevante– consistente en la mera<br />
acción política, la estrategia de<br />
cierre de la cuestión se reduce básicamente<br />
a la diferenciación entre<br />
derecho y moral: si una mujer decide<br />
abortar, este hecho constituye<br />
una decisión personal de la que sólo<br />
ella responde; de ese modo, el Estado<br />
no sólo debería omitir cualquier<br />
sanción de esa conducta e incluso<br />
debería cooperar para que el aborto<br />
tuviese lugar en condiciones sanitarias<br />
adecuadas.<br />
No obstante, ante este argumento<br />
que intenta separar derecho y<br />
moral surge una duda previa: ¿Únicamente<br />
puede sostenerse que<br />
existe una correcta separación entre<br />
moral y derecho cuando se defiende<br />
un sistema de plazos en la<br />
sanción penal del aborto, como lo<br />
es de facto el vigente? En mi opinión,<br />
esto es radicalmente falso: el<br />
argumento de la distinción entre<br />
moral y derecho sirve para cualquier<br />
sistema de sanción del aborto,<br />
e incluso para cualquier delito. Si en<br />
el delito de aborto sólo se excluyese<br />
la pena en el caso de riesgo para la<br />
vida de la madre, la decisión de la<br />
mujer de sacrificar su vida o de acceder<br />
a la intervención abortiva<br />
sería de su responsabilidad personal;<br />
si el sistema de sanción del<br />
aborto es la renuncia a la pena en<br />
los casos indicados en la ley –el<br />
denominado sistema de las indicaciones,<br />
anterior a la ley vigente y<br />
EL RETROVISOR<br />
por Julio Merino<br />
1844<br />
CARLOS PÉREZ DEL VALLE - Rector de la Universitat Abat Oliba CEU<br />
cuyo retorno modificado propugna el anteproyecto<br />
del Gobierno– sucederá exactamente<br />
lo mismo. Esto muestra la invalidez<br />
del argumento: si el argumento de la separación<br />
entre derecho y moral sirve pare decir<br />
una cosa y su contraria, es que no es un argumento<br />
útil en la discusión, al menos en una<br />
sociedad plural.<br />
La referencia a la moral sólo tiene entonces<br />
una posibilidad de ser empleada en el debate<br />
si se esgrimiese de la forma siguiente: la ley<br />
que estableciese mayores limitaciones al<br />
Tal día como hoy de 1844 murió en Estocolmo el mariscal<br />
francés Jean Baptiste Bernadotte, uno de los generales<br />
más brillantes de la República y el Imperio de Francia. La<br />
vida de Bernadotte fue curiosa. Inició su carrera militar<br />
con la Revolución (tras su muerte se encontró un tatuaje<br />
grabado en su cuerpo que decía: «Muerte a los Reyes») y<br />
aborto que las de la legislación actual supone<br />
la imposición ilegítima de criterios morales<br />
de una parte de la sociedad sobre las personas<br />
que sí quisieran abortar en las condiciones<br />
que garantiza el sistema vigente. Pero este<br />
argumento necesita apoyarse en la garantía<br />
constitucional de estas personas para actuar<br />
de acuerdo con esa voluntad; esto es, en el<br />
reconocimiento de un derecho subjetivo que<br />
pueda imponerse frente a la pretensión del<br />
Estado de inmiscuirse en decisiones que sólo<br />
son competencia de estas personas. La dificultad<br />
esencial de esta formulación<br />
consiste sencillamente en<br />
que este derecho no existe: ni la<br />
Constitución ni el Tribunal Constitucional<br />
respaldan esta idea.<br />
Antes al contrario: lo que sí ha<br />
indicado el Tribunal Constitucional<br />
es que la exclusión de la pena<br />
del aborto sólo encuentra razón<br />
de ser –porque sólo así se protege<br />
adecuadamente la vida del feto–<br />
en aquellos casos en que a la<br />
mujer le resulta inexigible la continuación<br />
del embarazo. De ese<br />
modo, la injerencia del Derecho<br />
Penal fuera de estos casos no es<br />
ilegítima.<br />
En cualquier caso, la estrategia<br />
de cierre del debate fundada en<br />
una idea errónea de la separación<br />
entre el derecho y la moral es,<br />
además de inadecuada en una<br />
comunidad plural, particularmente<br />
peligrosa en una sociedad<br />
que pretende ser participativa.<br />
Cuando, como en el caso de la<br />
reforma del aborto, se intenta de<br />
modo recurrente evitar la discusión<br />
pública acudiendo a la premisa<br />
de que se trata de un ámbito<br />
de decisión reservado a la vida<br />
privada de cada sujeto, cuando<br />
esto no es cierto, o es al menos<br />
dudoso, se promueve la desidia de<br />
la ciudadanía ante temas que<br />
afectan al bien común. Y que esta<br />
desidia existe ya es una evidencia<br />
que, según creo, no necesita más<br />
argumentos.<br />
Barrio<br />
terminó siendo rey de Suecia y Noruega con los nombres<br />
respectivos de Carlos XIV y Carlos III. Durante los años<br />
del Imperio sirvió a las órdenes de Napoleón y brilló con<br />
luz propia en las batallas de Ulm y Austerlitz, por la que<br />
fue nombrado príncipe de Ponte Corvo. Sin embargo, sus<br />
relaciones con Napoleón nunca fueron buenas.<br />
EL QUINTO PINO<br />
César<br />
Lumbreras<br />
De vuelta<br />
a la UE<br />
Cuentan las crónicas que<br />
llegan desde Dublín que Rajoy<br />
ha arrancado de Merkel un<br />
compromiso para reequilibrar<br />
la infrarrepresentación que<br />
en estos momentos tiene<br />
España en las instituciones<br />
de la UE, a cambio, eso sí,<br />
de que nuestra delegación<br />
apoyase al candidato de la<br />
canciller, el luxemburgués<br />
Juncker, a presidir la Comisión<br />
Europea, siempre y cuando los<br />
populares ganen las próximas<br />
elecciones al Parlamento<br />
Europeo. Se especula con que<br />
el comisario que finalmente<br />
designe el presidente del<br />
Gobierno ocupará una de las<br />
vicepresidencias y se especula<br />
también, porque el «oráculo<br />
de la Moncloa» no ha abierto la<br />
boca, con que el «beneficiario»<br />
podría ser el ministro de<br />
Agricultura, Arias Cañete.<br />
Vamos a ver cuánto tiempo<br />
tarda en pronunciarse Rajoy<br />
sobre este asunto, que tiene<br />
varias incógnitas: primero,<br />
decidir el candidato a esos<br />
comicios y, luego, saber si esa<br />
misma persona será la que<br />
se incorpore a la Comisión<br />
Europea, o habrá dos distintas.<br />
Paso a paso. En cualquier<br />
caso, lo que sí parece claro es<br />
que, por fin, el Gobierno de<br />
Madrid se ha tomado en serio<br />
que hemos perdido mucho<br />
poder y representación en<br />
Bruselas. Felipe González y<br />
Aznar tuvieron muy claro que<br />
era clave nuestra presencia<br />
allí; con Zapatero llegó el<br />
desastre y en los primeros<br />
años de Rajoy pasó tres cuartos<br />
de lo mismo. Hasta ahora.<br />
Hubiese sido bonito contar<br />
con un candidato español<br />
para presidir la Comisión.<br />
A favor, que nunca hemos<br />
ocupado ese puesto. En contra<br />
estaba que los dos últimos<br />
presidentes han sido de países<br />
del sur, el italiano Prodi y el<br />
portugués Durao Barroso.<br />
No ha podido ser y ahora toca<br />
esperar para comprobar que<br />
el enviado por Rajoy ocupará<br />
una vicepresidencia y una<br />
comisaría importante. Para<br />
eso faltan unos meses.