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LA RAZÓN • Sábado. 8 de marzo de 2014<br />

31<br />

Economía<br />

Luis Díaz<br />

El ministro<br />

de Economía,<br />

Luis de<br />

Guindos<br />

acompañen a los acuerdos. El<br />

principal escollo de esta reforma<br />

«quirúrgica», sin embargo, es que<br />

la ley concursal ponía en cuarentena<br />

cualquier acuerdo alcanzado<br />

entre deudor y acreedor en los dos<br />

años anteriores a la liquidación de<br />

la sociedad, ya que podía ser rescindido.<br />

Este aspecto, clave para<br />

la mayor parte de procedimientos,<br />

desincentivaba los pactos.<br />

Con la reforma, se amplían los<br />

acuerdos de refinanciación no<br />

MÁS AGILIDAD Y<br />

MENOS TRABAS<br />

✔ El Real Decreto permite<br />

alcanzar acuerdos de refinancia<br />

ción con uno o más acreedores<br />

siempre que mejoren la posición<br />

patrimonial del deudor y sin<br />

necesidad de contar con mayo<br />

rías de pasivo.<br />

✔ En los acuerdos de refinancia<br />

ción colectivos (homologados o<br />

no judicialmente) se elimina la<br />

exigencia del informe de un<br />

experto independiente, que<br />

suponía un sobrecoste.<br />

✔ Medidas para que el deudor no<br />

obstaculice la recapitalización:<br />

rebaja de las mayorías para<br />

alcanzar acuerdos y presunción<br />

de culpabilidad para el que se<br />

oponga sin motivos razonables.<br />

✔ La nueva normativa encomien<br />

da al Banco de España la potestad<br />

de establecer en el plazo de un<br />

mes si la deuda subsistente pasa<br />

a ser considerada «normal»<br />

(sostenible).<br />

✔ No se altera el régimen de<br />

administraciones concursales. Se<br />

establece la ausencia de tributa<br />

ción en el Impuesto de Socieda<br />

des en los supuestos de capitali<br />

zación de deudas.<br />

sólo a entidades financieras sino<br />

a cualquier acreedor.<br />

Por otro lado, las empresas tendrán<br />

más fácil aceptar la refinanciación,<br />

quita o recapitalización al<br />

establecerse umbrales más flexibles<br />

de mayoría. Ahora, la mayoría<br />

exigida para homologar judicialmente<br />

el acuerdo pasa del 55% al<br />

51% (mayoría simple) de todos los<br />

acreedores de pasivos financieros<br />

(aunque el resto de acreedores<br />

podrán adherirse al acuerdo).<br />

En los préstamos sindicados se<br />

entiende que los acreedores suscriben<br />

el acuerdo de refinanciación<br />

cuando voten a favor el 75%<br />

de ellos, salvo que las normas que<br />

regulan la sindicación establezcan<br />

una mayoría inferior. Además,<br />

si el 60% de los acreedores de pasivos<br />

financieros han acordado<br />

esperas (aplazamientos) de hasta<br />

cinco años y la conversión de<br />

créditos en préstamos participativos<br />

por el mismo plazo, estas<br />

medidas se extenderán a los<br />

acreedores que no están de acuerdo<br />

(disidentes) sin garantía real.<br />

Más garantías<br />

Si el acuerdo lo suscriben el 75%<br />

de los acreedores de pasivos financieros,<br />

el periodo de espera<br />

podrá abarcar hasta diez años y se<br />

extenderá también a los acreedores<br />

disidentes, que también podrán<br />

tener que asumir quitas,<br />

conversión de créditos en acciones<br />

o participaciones del deudor,<br />

o créditos participativos, transformación<br />

de deuda en cualquier<br />

otro instrumento financiero de<br />

características distintas y cesiones<br />

de bienes en pago de deudas.<br />

Respecto a los créditos cubiertos<br />

con garantía, la nueva reglamentación<br />

establece los umbrales<br />

anteriores –en los mismos términos–<br />

para los acuerdos que excedan<br />

el valor de la garantía. Para los<br />

que cubran el valor de la misma,<br />

se exigirá una mayoría del 65% de<br />

los acreedores para extender a los<br />

prestamistas disidentes un aplazamiento<br />

de cinco años. Con el<br />

80% se podrá aplicar a los acreedores<br />

contrarios al acuerdo un<br />

periodo de espera de diez años.<br />

Economía estima que la reforma<br />

permite que los inversores<br />

entren con más garantías en las<br />

empresas que reflotan, pero evita<br />

comportamientos oportunistas<br />

de «fondos buitre» que hasta ahora<br />

podían bloquear un acuerdo<br />

con más facilidad.<br />

El experto<br />

Las modificaciones de la ley<br />

Aquellos que nos vemos profesionalmente involucrados<br />

en concursos de acreedores, nos encontramos, fundamentalmente<br />

a partir del segundo semestre del 2013,<br />

numerosas empresas que solicitan el concurso de acreedores<br />

por problemas puntuales de solvencia (en ocasiones derivadas<br />

de una mala gestión y en otras muchas de la situación del mercado),<br />

pero realmente gozan de viabilidad. En otras palabras, la<br />

gran mayoría de las compañías que «han sobrevivido hasta<br />

ahora al tsunami» gozan de un proyecto empresarial real.<br />

El objetivo claro de todos los involucrados en estos procesos<br />

de reestructuración ha sido tratar de salvar estas compañías,<br />

manteniendo su actividad y conservando el mayor número de<br />

puestos de trabajo; para ello solicitábamos modificaciones en la<br />

normativa concursal encaminadas a afrontar esta nueva situación<br />

y, en este sentido, parece que el legislador ha cogido el<br />

guante.<br />

Somos conscientes de que desarrollar<br />

una ley es como «elegir los jugadores<br />

para la selección española», todos pondríamos<br />

algún artículo más y quitaríamos<br />

otro, pero es obvio que las modificaciones<br />

aprobadas pretenden la supervivencia<br />

de empresas viables.<br />

Básicamente el legislador trata de facilitar<br />

un acuerdo de refinanciación de<br />

compañía con carácter previo al procedimiento<br />

concursal.<br />

Pablo Albert<br />

Director legal de BDO<br />

Tener un<br />

proyecto<br />

empresarial<br />

real ha sido<br />

clave para<br />

resistir la crisis<br />

Para ello, modifica el denominado «pre-concurso» (art 5bis<br />

LC.): el acreedor puede solicitar que no se haga público y, además,<br />

para evitar presiones en las negociaciones, extiende a este periodo<br />

la suspensión de las ejecuciones individuales sobre los<br />

bienes afectos a la actividad.<br />

En fomento de estos acuerdos previos de refinanciación, se<br />

exige un menor porcentaje del adhesión de pasivo financiero al<br />

convenio para que sea homologado (entre un 55% y un 75% del<br />

pasivo dependiendo de las condiciones de tal convenio), y se<br />

establecen medidas encaminadas a priorizar el pago de esta<br />

nueva financiación; siendo probablemente la más novedosa la<br />

de «solicitar» al Banco de España que las entidades bancarias<br />

puedan liberar las provisiones de la deuda que se conviertan en<br />

capital de la compañía acreedora.<br />

Nos queda comprobar si, efectivamente, tras la aprobación de<br />

estas medidas, las entidades bancarias promueven estas refinanciaciones<br />

o todavía lo considerarán demasiado arriesgado.

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