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LA RAZÓN • Sábado. 8 de marzo de 2014<br />
31<br />
Economía<br />
Luis Díaz<br />
El ministro<br />
de Economía,<br />
Luis de<br />
Guindos<br />
acompañen a los acuerdos. El<br />
principal escollo de esta reforma<br />
«quirúrgica», sin embargo, es que<br />
la ley concursal ponía en cuarentena<br />
cualquier acuerdo alcanzado<br />
entre deudor y acreedor en los dos<br />
años anteriores a la liquidación de<br />
la sociedad, ya que podía ser rescindido.<br />
Este aspecto, clave para<br />
la mayor parte de procedimientos,<br />
desincentivaba los pactos.<br />
Con la reforma, se amplían los<br />
acuerdos de refinanciación no<br />
MÁS AGILIDAD Y<br />
MENOS TRABAS<br />
✔ El Real Decreto permite<br />
alcanzar acuerdos de refinancia<br />
ción con uno o más acreedores<br />
siempre que mejoren la posición<br />
patrimonial del deudor y sin<br />
necesidad de contar con mayo<br />
rías de pasivo.<br />
✔ En los acuerdos de refinancia<br />
ción colectivos (homologados o<br />
no judicialmente) se elimina la<br />
exigencia del informe de un<br />
experto independiente, que<br />
suponía un sobrecoste.<br />
✔ Medidas para que el deudor no<br />
obstaculice la recapitalización:<br />
rebaja de las mayorías para<br />
alcanzar acuerdos y presunción<br />
de culpabilidad para el que se<br />
oponga sin motivos razonables.<br />
✔ La nueva normativa encomien<br />
da al Banco de España la potestad<br />
de establecer en el plazo de un<br />
mes si la deuda subsistente pasa<br />
a ser considerada «normal»<br />
(sostenible).<br />
✔ No se altera el régimen de<br />
administraciones concursales. Se<br />
establece la ausencia de tributa<br />
ción en el Impuesto de Socieda<br />
des en los supuestos de capitali<br />
zación de deudas.<br />
sólo a entidades financieras sino<br />
a cualquier acreedor.<br />
Por otro lado, las empresas tendrán<br />
más fácil aceptar la refinanciación,<br />
quita o recapitalización al<br />
establecerse umbrales más flexibles<br />
de mayoría. Ahora, la mayoría<br />
exigida para homologar judicialmente<br />
el acuerdo pasa del 55% al<br />
51% (mayoría simple) de todos los<br />
acreedores de pasivos financieros<br />
(aunque el resto de acreedores<br />
podrán adherirse al acuerdo).<br />
En los préstamos sindicados se<br />
entiende que los acreedores suscriben<br />
el acuerdo de refinanciación<br />
cuando voten a favor el 75%<br />
de ellos, salvo que las normas que<br />
regulan la sindicación establezcan<br />
una mayoría inferior. Además,<br />
si el 60% de los acreedores de pasivos<br />
financieros han acordado<br />
esperas (aplazamientos) de hasta<br />
cinco años y la conversión de<br />
créditos en préstamos participativos<br />
por el mismo plazo, estas<br />
medidas se extenderán a los<br />
acreedores que no están de acuerdo<br />
(disidentes) sin garantía real.<br />
Más garantías<br />
Si el acuerdo lo suscriben el 75%<br />
de los acreedores de pasivos financieros,<br />
el periodo de espera<br />
podrá abarcar hasta diez años y se<br />
extenderá también a los acreedores<br />
disidentes, que también podrán<br />
tener que asumir quitas,<br />
conversión de créditos en acciones<br />
o participaciones del deudor,<br />
o créditos participativos, transformación<br />
de deuda en cualquier<br />
otro instrumento financiero de<br />
características distintas y cesiones<br />
de bienes en pago de deudas.<br />
Respecto a los créditos cubiertos<br />
con garantía, la nueva reglamentación<br />
establece los umbrales<br />
anteriores –en los mismos términos–<br />
para los acuerdos que excedan<br />
el valor de la garantía. Para los<br />
que cubran el valor de la misma,<br />
se exigirá una mayoría del 65% de<br />
los acreedores para extender a los<br />
prestamistas disidentes un aplazamiento<br />
de cinco años. Con el<br />
80% se podrá aplicar a los acreedores<br />
contrarios al acuerdo un<br />
periodo de espera de diez años.<br />
Economía estima que la reforma<br />
permite que los inversores<br />
entren con más garantías en las<br />
empresas que reflotan, pero evita<br />
comportamientos oportunistas<br />
de «fondos buitre» que hasta ahora<br />
podían bloquear un acuerdo<br />
con más facilidad.<br />
El experto<br />
Las modificaciones de la ley<br />
Aquellos que nos vemos profesionalmente involucrados<br />
en concursos de acreedores, nos encontramos, fundamentalmente<br />
a partir del segundo semestre del 2013,<br />
numerosas empresas que solicitan el concurso de acreedores<br />
por problemas puntuales de solvencia (en ocasiones derivadas<br />
de una mala gestión y en otras muchas de la situación del mercado),<br />
pero realmente gozan de viabilidad. En otras palabras, la<br />
gran mayoría de las compañías que «han sobrevivido hasta<br />
ahora al tsunami» gozan de un proyecto empresarial real.<br />
El objetivo claro de todos los involucrados en estos procesos<br />
de reestructuración ha sido tratar de salvar estas compañías,<br />
manteniendo su actividad y conservando el mayor número de<br />
puestos de trabajo; para ello solicitábamos modificaciones en la<br />
normativa concursal encaminadas a afrontar esta nueva situación<br />
y, en este sentido, parece que el legislador ha cogido el<br />
guante.<br />
Somos conscientes de que desarrollar<br />
una ley es como «elegir los jugadores<br />
para la selección española», todos pondríamos<br />
algún artículo más y quitaríamos<br />
otro, pero es obvio que las modificaciones<br />
aprobadas pretenden la supervivencia<br />
de empresas viables.<br />
Básicamente el legislador trata de facilitar<br />
un acuerdo de refinanciación de<br />
compañía con carácter previo al procedimiento<br />
concursal.<br />
Pablo Albert<br />
Director legal de BDO<br />
Tener un<br />
proyecto<br />
empresarial<br />
real ha sido<br />
clave para<br />
resistir la crisis<br />
Para ello, modifica el denominado «pre-concurso» (art 5bis<br />
LC.): el acreedor puede solicitar que no se haga público y, además,<br />
para evitar presiones en las negociaciones, extiende a este periodo<br />
la suspensión de las ejecuciones individuales sobre los<br />
bienes afectos a la actividad.<br />
En fomento de estos acuerdos previos de refinanciación, se<br />
exige un menor porcentaje del adhesión de pasivo financiero al<br />
convenio para que sea homologado (entre un 55% y un 75% del<br />
pasivo dependiendo de las condiciones de tal convenio), y se<br />
establecen medidas encaminadas a priorizar el pago de esta<br />
nueva financiación; siendo probablemente la más novedosa la<br />
de «solicitar» al Banco de España que las entidades bancarias<br />
puedan liberar las provisiones de la deuda que se conviertan en<br />
capital de la compañía acreedora.<br />
Nos queda comprobar si, efectivamente, tras la aprobación de<br />
estas medidas, las entidades bancarias promueven estas refinanciaciones<br />
o todavía lo considerarán demasiado arriesgado.