19.08.2015 Views

B C

(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif

(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 32.- Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Socialgozan del beneficio de insolvencia administrativa y judicial.Artículo 33.- El patrimonio inmobiliario de las Sociedades y Juntas se rige por lasnormas contenidas en el Código Civil y complementariamente, por la legislación sobre bienesdel Estado.Artículo 34.- El Ministro de Salud tiene facultad permanente para observar cualquieracuerdo o decisión de los Directorios o Asambleas, dentro de los diez días calendariossiguientes de su transcripción a la Secretaría Ejecutiva.Artículo 35.- En relación con los Planes y Programas de responsabilidad de Sociedadesy Juntas, autorízase efectuar transferencia, permutas, compensación o consolidaciones deactivo y pasivos, así como de bienes en general y recursos humanos, materiales y financieros,cuando fuere necesario, en correspondencia a la circunscripción territorial de su competencia.El Reglamento establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos a seguir en cadacaso. Estas operaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional y formalizadas porResolución del Ministro de Salud.Artículo 36.- El Ministro de Salud, a propuesta del Consejo, dictará las normas deorganización, funciones, desarrollo y participación de las Cajas de Ahorro, que pasarán adenominarse Cajas de Ahorro Social y de las Loterías, que progresivamente deberánconstituirse el Sistema de Lotería Nacional.Artículo 37.- El Ministro de Salud tiene facultad para reestructurar y reorganizar lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, con el propósito de facilitar suadecuación, permanente al cumplimiento de los lineamientos de política del Sector Salud y enfunción de las nuevas atribuciones y responsabilidades que establece el presente DecretoLegislativo.Artículo 38.- Todo proceso de transferencia, liquidación, compensación o arreglo depatrimonio entregado o recibido en uso, usufructo o administración de terceros, será aprobadopor Resolución del Ministro de Salud. (*)(*) Artículo derogado por el Artículo Uno de la Ley Nº 25046, publicada el 15-06-89.Artículo 39.- El Reglamento Orgánico de Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social será aprobado por Decreto Supremo. Las normas de organización yfunciones serán aprobadas por Resolución del Ministro de Salud.Artículo 40.- Por Reglamento especial se normará el procedimiento de consolidación yarreglo patrimonial de bienes muebles, inmuebles y otros, que fueron afectados en uso u otrasformas al Ministerio de Salud, hasta la fecha del presente Decreto Legislativo, junto con susrespectivas cargas y obligaciones.El Ministerio de Salud procederá a inscribir en el Margesí General de Bienes y en losRegistros Públicos la transferencia y consolidación con arreglo al Reglamento indicado en elparágrafo precedente.CAPITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 41.- Las Sociedades de Beneficencia procederán a tomar posesión inmediatade los bienes de su propiedad, que se encuentren en forma irregular en poder de terceros, sinautorización ni contrato, bajo responsabilidad de sus Directorios. Asimismo procederán alGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!