B C
(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif
(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)(**) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27273, publicada el 30-05-2000, cuyotexto es el siguiente:"Artículo 5.- Organizacióna) Despacho Ministerial.b) Gerencia de Gestión Administrativa.c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.d) Órganos Consultivos:- Consejo Consultivo de la Mujer.- Consejo Consultivo del Niño y del Adolescente.- Consejo Consultivo del Adulto Mayor.e) Organismos Públicos Descentralizados:- Instituto Nacional de Bienestar Familiar.- Programa Nacional de Asistencia Alimenticia.- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia.- Oficina Nacional de Cooperación Popular.- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.- Patronato del Parque de las Leyendas."Artículo 6.- MinistroEl Ministro es el Titular del Sector y del Pliego Presupuestal del Ministerio que tiene lasatribuciones que la Constitución y el presente Decreto Legislativo le otorgan:a) Formula y dirige la ejecución la política del Ministerio;b) Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislación establezca y toda normade carácter general del Ministerio;c) Aprueba la asignación de recursos presupuestales del Ministerio y de cada uno desus Organismos Públicos Descentralizados;d) Aprueba los programas y planes de acción del Ministerio y de sus OrganismosPúblicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;e) Establece las mediciones de gestión de las unidades del Ministerio y de susOrganismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;f) Supervisa el desarrollo de las actividades de las unidades del Ministerio y de susOrganismos Públicos Descentralizados.Artículo 7.- ViceministroEl Viceministro es nombrado por Resolución Suprema. Ejerce las funciones que leasigna el Ministro, y lo representa en los actos y gestiones que les sean encomendadas.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 43