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(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif

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MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)PROMUDEHPrecisan alcances de transferencia de las Beneficencias Públicas al INABIFRESOLUCION SUPREMA Nº 029-97-PROMUDEHPublicado en El Peruano el 08 de Abril de 1997.Lima, 7 de abril de 1997CONSIDERANDO:Que mediante la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano- PROMUDEH, se dispuso la transferencia al Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, de las Beneficencias Públicas del país, así como se declaró en reorganización a dichasInstituciones por un plazo de ciento ochenta (180) días;Que por Resolución Suprema Nº 005-96-PROMUDEH, modificada por ResoluciónSuprema Nº 013-96-PROMUDEH, se constituyó la Comisión Reorganizadora de lasBeneficencias Públicas a nivel nacional, en cumplimiento de la Tercera DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo N° 866;Que la referida Resolución Suprema Nº 005-96-PROMUDEH, dispuso que la ComisiónReorganizadora de las Beneficencias Públicas, se encargaría de la transferencia al INABIF, delos recursos presupuestales y financieros, acervo documentario, patrimonio mobiliario einmobiliario y personal de las Beneficencias Públicas, así como de la reorganización de lasmencionadas Beneficencias;Que resulta necesario definir los alcances de la transferencia de las BeneficenciasPúblicas al INABIF, así como las funciones de la Comisión reorganizadora a fin que su labor seciña a los fines del Decreto Legislativo Nº 866;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo N° 866, modificado por Decreto Legislativo N° 893; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1.- Precísese que la transferencia de las Beneficencias Públicas al InstitutoNacional de Bienestar Familiar - INABIF, es una acción de carácter orgánico y sectorial por loque a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 866, dichos organismosdependen del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, siendo el INABIF suOrgano Rector.Artículo 2.- Aclárese que las funciones asignadas a la Comisión Reorganizadora de lasBeneficencias Públicas, a que se refiere el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 005-96-PROMUDEH, modificado por el Artículo Unico de la Resolución Suprema N° 013-96-PROMUDEH, son las de encargarse de la transferencia al INABIF, de los recursospresupuestales, financieros y acervo documentario que posea el Ministerio de Salud y quecorrespondan a las Beneficencias Públicas del país. La Comisión se encargará asimismo, deformular los lineamientos en materia de organización, funciones, fines y objetivos prioritarios,así como de proponer el nuevo marco legal que regulará a las Beneficencias Públicas.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 49

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